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SE PUDE SEDER DERECHO DE PROPIEDAD?
- Consulta : 221558
- Autor : reinaimelda9_NR
- Publicado : Jueves 13 de Febrero de 2014 11:37 desde la IP: 189.172.55.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Baja California Sur
Estoy casada por bienes mancomugnados. Pero mi esposo y yo tenemos 10 anos separados. Tenemos una casa la cual esta a nombre de los dos. Tengo una hija de 23 anos. El puede seder sus derechos de propiedad sin mi consentimiento??? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340411
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Febrero de 2014 19:55 2014-02-16 19:55 desde IP: 187.199.157.62
Pese a los años separados, aún subsiste la sociedad conyugal rigiéndose por las capitulaciones matrimoniales que la constituyeron, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio o por voluntad de los consortes, entre otras. Y como la prescripción no puede comenzar ni correr entre consortes, ambos son condueños. Lo conveniente es que celebren un contrato de donación con la hija de ambos, porque no dice si es hija de los dos, y por este mecanismo se transfiera gratuitamente, una parte o la totalidad de los bienes presentes.
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AutorRespuesta No: 340416
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Febrero de 2014 21:26 2014-02-16 21:26 desde IP: 201.141.124.177
Toda vez los cónyuges son copropietarios, es claro que ninguno de los dos pueden ceder nada ya que primero deben otorgar el derecho del tanto al otro copropietario, y si realizan una cesión sin antes acreditar el ejercicio de ese derecho, cualquier tranferencia de dominio estaría viciada de nulidad absoluta.
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