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FALSIFICACION DE CONSTANCIA DE DONACION

  • Consulta : 221085
  • Autor : Aomendizabal
  • Publicado : Sábado 08 de Febrero de 2014 19:39 desde la IP: 187.202.118.176
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    Consulta

  • Aomendizabal
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos,

     

    Mi caso es que en la familia son 3 hermanos y los padres finados, entonces la documentacion de los terrenos hay escrituras que estan a nombre del padre y una constancia de posecion anombre del padre. la semana pasada presentaron una carta de donacion a nombre de un hermano donde le donaba todo y con fecha de un año antes de su fallecimiento (fallecio en 2004 y la donacion en 2003) y ahora el juez le otorgo una constancia de posecion(fecha 2014) a nombre de el hemano, esta ya fue llevada ante un notario y esta en proceso.

     

    mi pregunta es ?como se puede saber si ese documento es falso?, nosotros no teniamos conocimiento de esto y no se sabe cuento tiempo tiene que se entrego el documento al notario o si ya salio del proceso. 

    la carta de posecion al pareces si tiene validez por que se la dio el jues del municipio.  y nosotros ni enterados.

    que se puede hacer ahora?

    el terreno es de siembra el cual nos tocaba a los 3. gracias a todos!!!. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339602

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Aomendizabal,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, es que a la brevedad posible realice una denuncia de hechos por la probable comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE SU HERMANO QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y QUE HA HECHO MAL USO DE DICHO DOCUMENTO QUE CONSIDERA FALSO CONSULTANTE, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    ÉPOCA: SÉPTIMA ÉPOCA, REGISTRO: 235 724, INSTANCIA: PRIMERA SALA, TIPO TESIS: TESIS AISLADA

    FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LOCALIZACIÓN:  71 SEGUNDA PARTE, MATERIA(S): PENAL, TESIS: PÁG. 59

     

    ”USO DE DOCUMENTO FALSO Y FRAUDE, CASO EN EL QUE NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE.

    Cuando el uso de documento falso es empleado como medio por el activo para lograr el elemento típico del fraude, esto es, el engaño, y mediante ese uso del documento falsificado se obtiene el lucro indebido, no puede hablarse de dos delitos autónomos, sino que el uso de documento falso se subsume en el diverso delito de fraude.”

     

    Amparo directo 790/74. Antonio Dávalos López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.

     

    Séptima Epoca, Segunda Parte:

     

    Volumen 23, página 37. Amparo directo 6161/69. Abel Armando Calderón Vital. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

     

    Nota:

     

    En el Volumen 23, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".

     

    En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE.".

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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