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QUE DERECHOS TIENEN MIS HIJAS A PENSION ALIMENTICIA Y CASA SI SOLO SON RECONOCIDAS

  • Consulta : 221082
  • Autor : pegasso135_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Febrero de 2014 17:02 desde la IP: 189.130.28.25
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • pegasso135_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Buen dia, les escribo para pedir una orientacion, ya que hace doce años inicie una relacion con un hombre el cual reconocio a mis hijas, pero el no es el padre biologico de ninguna de ellas, pasado un tiempo nos separamos y le demande por pension alimenticia, como el continua casado y da pension, llegamos a un acuerdo y el me daria cierta cantidad y yo firmaria un recibo, lo cual no sucedio porque tiempo despues regrese con el.

    Pero devido a sus infidelidades me iba y cuando el me busacaba y regresaba, actualmente hace cuatro años que vivo en su casa, pero mi hija mayor (actualmente tiene 16 años) se fue a vivir con mi mamá ya que ella le metio muchas ideas hacerca de que yo no la quiero y que mi pareja no es su papá y podia abusar de ella,

     Hace dos años mi pareja se fue a mexico a trabajar, y hace un mes me dijo que tiene otra persona. yo siempre e trabajado,(Trabajo como policia en un servicio de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso) y el me dijo que si quiero demandarlo puedo hacerlo pero el dira que no son sus hijas y que no me dara nada, pues estoy trabajando tambien.

    Mi pregunta es: como devo proceder pues me han dicho que mis hijas tienen el mismo derecho que los hijos biologicos, y que le demande pues me adeuda la pension que no me dio ese tiempo, y que tambien puedo quedarme a vivir en la casa (en el registro del municipio el parece solo como poseedor no como propietario devido a que la adquirio atravez del fovisste y el me comento que las escrituras no puede sacarlas porque no le conviene porque esta casado aún y es por bienes mancomunados), entonces no se si devo quedarme ahi, pues tambien temo que el llegue ahi con la mujer con la que esta ahora. Ya que hace unos dias me llamaron ellos dos por telefono y dijieron que vendrian, ¿Que puedo hacer irme o quedarme, tiene mi hija algun derecho a vivir ahi?

    Y tambien me dijieron que tambien puedo pedir una remuneracion por el tiempo que vivi con él. Asi que no se que hacer, Me pueden infomar de como proceder? 

    Mil gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339576

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que sus hijas fueron reconocidas por su pareja, a pesar de saber que no son sus descendientes biológicos, lo obliga a pagar alimentos a las menores, y de nada le servirá que argumente que no lo son.

    Debo también precisarle que, considerando que ustedes no están unidos en legítimo matrimonio; y que él está casado con otra persona, lo que impiede que su relación pueda configurar un concubinato, por lo que solamente constituye un amasiato, no puede existir la infidelidad; antes bien, por el contrario, él es infiel a su cónyuge precisamente por la relación que tiene con usted; sin embargo, ello no priva a sus hijas al derecho a alimentos al haber sido reconocidas como hijas del señor.

    En cuanto a la posibilidad de que pueda usted continuar habitando la casa en que actualmente vive, es completamente factible; sin embargo, para cualquier trámite, es necesario que se asista de un abogado especialista en Deecho de Familia, o bien que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Indigena, en donde le asignarán a un abogado de oficio que gratuitamente le brinde la asistencia y asesoría legal que requiera.



  • Autor
    Respuesta No: 339582

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pegasso135_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

     

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- En legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                        

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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