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DIFERENCIA ENTRE SECUESTRO Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD SI ES QUE LA HAY
- Consulta : 2206
- Autor : SERGIOCM
- Publicado : Jueves 08 de Enero de 2009 21:21 desde la IP: 200.79.228.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 475
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5414
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 22:14 2009-01-08 22:14 desde IP: 189.129.195.218
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Autor
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AutorRespuesta No: 5419
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 10:01 2009-01-09 10:01 desde IP: 201.144.13.62
El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad, que la autoridad realice o deje de hacer su trabajo, alterar la integridad física de la persona secuestrada o causarle algún daño económico o físico el secuestrado y se dice que comete el delito de privación ilegal de la libertad quien prive ilegalmente a otro de su libertad sin le necesidad de llegar a caer en alguno de los presuntos puntos anteriores, los dos delitos son del fuero común pero se le puede dar vista a la PGR si lo ejecutan dos o más personas ya que se presume que hay delincuencia organizada y en algunos estados es delito grave, tan simple y llano como eso, espero haber sido de ayuda.
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AutorRespuesta No: 5436
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 11:44 2009-01-09 11:44 desde IP: 189.138.189.139
Son correctas las apreciaciones anteriores:
Para el caso del delito de secuestro siempre se pedira un "rescate" para la liberacion de la persona, en tanto que en la privacion ilegal de la libertad no se tal condicion aunque tambien se trate de un delito...
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AutorRespuesta No: 5483
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 13:59 2009-01-09 13:59 desde IP: 189.181.65.34
HOLA: Y en donde dejaron la figura juridica del secuestro express que esta tan de moda en el caso de aquellos que son retenidos, mientras van al cajero y vacian sus tarjetas de credito... esto se le ha llamado un secuestro es una diferencia mas nop? aunque desde mi punto de vista muy riguroso dire que en sancion casi les imponen la misma pena......a los delitos y no creo que este bien ya que si alguien que tan solo para robar los ahorros de una tarjeta de credito le imponen la misma Pena que a alguien, que durante semanas, meses, ha privado de la libertad a alguien casi es la misma pena y sino chequen, y ahi es donde no existe logica juridica. En este delito incluso creo que esta doblemente tipificado y asi lo he dicho en los foros, es un error de los legisladores y de los jueces sonsos y tontos.y porque digo esto...por que cual es la finalidad del privar a alguien pues sustraer...robar quitar despojar de dinero,a alguien y para ellos debe estar ubicado dentro del Capitulo de ROBO y no como Secuestro, claro con agravantes o algo asi, y su penalidad debe tomarse en cuenta de manera diversa,porque parece ser que se deconoce cual es el bien juridico tutelado de este delito por ello se debe reubicar este delito, en alguna ocasion tuvimos un debate con el en ese entonces Ministro GENARO GONGORA PIMENTEL en donde le argumenrto su servdor de los errores de esta aplicacion y el cual reconocio que incluso le mostramos una jurisprudencia, donde ya se habia fallado de manera positiva.y mismo que en pleno debate se quedo callado los datos son SEPTIMA EPOCA,PRIMERA SALA,SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION VOLUMEN 193-198 SEGUNDA PARTE PAGINA 32.
LIC ESTRADA
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