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NO HUBO CONCILIACIóN EN CONDUSEF CON BANAMEX POR CARGOS NO RECONOCIDOS. ¿QUé HAGO PARA SALIR DEL BURó?

  • Consulta : 220079
  • Autor : anaidv_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 23:03 desde la IP: 200.56.72.12
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    Consulta

  • anaidv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches.

    Hace 3 años y medio apareció en mi tarjeta COSTCO cargos que no realicé por 41 mil pesos (mi límite de crédito). Siempre pagué la tarjera a tiempo y por el total, incluso tenía saldo a favor cuando se presentó el problema. Noté los cargos a través de Bancanet un lunes y cancelé de inmediato la tarjeta, y di aviso a Banamex. El telefonista me dijo que era muy raro, pues había cargos por arriba del límite de crédito, pero que no me preocupara. Quedó asentada la cancelación.

    Los cargos eran del miércoles anterior, así que no cubría el seguro. Presenté reclamación ante Banamex por cargos no reconocidos y quería que firmara que perdí la tarjeta (la tengo en mi poder). Al fina me dijeron que no procedía. Alegaron que una tarjeta de reemplazo (que nunca pedí) fue entregada en mi domicilio, lo cual no fue cierto.  Logré que me dieran copia de la ficha de entrega de la mensajería. Aparece que la recibió una mujer que no conozco pero que, casualemente, su segundo apellido es igual al mío. Dice el documento que trabajaba para mí y que presentó su IFE.

    Al investigar descubro que quien la entregó no anotó la clave correcta del IFE (que viene al reverso y es la que TODO personal de Banamex y mensajería sabe que debe registrarse) sino una supuesta clave electoral que no sirve para verificar la autenticidad del IFE.

    Pedí revisión. Me llamaron de Banamex del área de investigación para verificar que mi dirección estuviera bien, que porque nadie salía de la casa -claro, fueron en vaaciones-. Volvieron a "fallar" en mi contra, pero no me dieron más explicación.

    Empecé reclamo en Condusef y logré que me entregaran copia de los bauchers. Claramente no son mi firma. Ellos no pudieron probar que "alguien" hubiera salido de la casa a recibirla. Ahí me recomendaron que esperara a que Banamex hiciera el reclamo ante el juez: en ese momento ya sumaba todo más de 65 mil pesos.

    Al final de levanté denuncia electrónica en el MP por los hechos.

    Banamex nunca ha levantado demanda de pago. Me tienen en Buró. Un tiempo llamó un despacho de cobranza y cada vez les daba los datos del caso (Número de Condusef y todo). Dejaron de llamar.

    En enero veo en Buró que el banco "actualizó" el adeudo y que el asunto será infinito.

    ¿Qué puedo hacer? Me dicen que un juicio contra el banco me saldrá en más de 100 mil pesos porque se tarda y hay que pagar perito para las firmas. Es mucho para mí.

    ¿Puedo acudir a Condusef para otro trámite? ¿puedo pedir a Buró que me borren, pedir que pongan una aclaración? ¿sirve de algo? ¿cuánto tarda un juicio?

    Por cierto, tengo otras tarjetas Banamex y un crédito con ellos (anteriores al problema). Nunca he dejado de pagar y siempre lo he hecho de manera puntual y por el total de la deuda pues no acostumbro a endeudarme.

    Muchas gracias por sus orientaciones.

    Lucía Á.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338687

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE anaidv_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y toda vez que Usted Consultante es víctima de la comisión de un delito, tome la iniciativa de acción denunciando penalmente A QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual es del tenor literal siguiente, a saber:

     

    “CAPÍTULO III

    USURPACIÓN DE IDENTIDAD

    Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

     

    Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”

     

    Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A SU FAVOR CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS PROBABLES RESPONSABLES, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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