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15 AñOS DE TRABAJO A LOS 60 AñOS DE EDAD, ¿QUé PASA SI ME DESPIDEN?
- Consulta : 2199
- Autor : DannyJazz
- Publicado : Jueves 08 de Enero de 2009 18:57 desde la IP: 189.131.186.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 472
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Enero de 2009
Que tal, muy buen dia, tarde o noche tenga, mi padre tiene 60 años de edad y ha laborado durante 15 años en la misma empresa en el Estado de Tlaxcala, México.El tiene una gran duda, en este momento estan despidiendo gente en la empresa en que labora, y el quiere saber que cantidad aproximadamente le tienen que dar por sus 15 años de trabajo.
Tiene un salario de $170 Pesos M.N. por dia.
M egustaria me dieran una explicación para saber como calcular lo que le deben de dar en la empresa si le despiden...
Muchas gracias por anticipado y espero su respuesta. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5403
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 19:37 2009-01-08 19:37 desde IP: 189.129.160.155
SI LO DESPIDEN TIENEN QUE DARLE UNA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL AL 100%.. LA CUAL COMPRENDE EL PAGO DE 90 DIAS DE SALARIO, 20 DIAS POR AÑO LABORADO, (ANTIGUEDAD), VACACIONES(PARTE PROPORCIONAL), PRIMA VACACIONAL, Y PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO.. INDEPENDIENTEMENTE DE SI LLEVABA ALGUN FONDO DE AHORRO VOLUNTARI EN LA EMPRESA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5423
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 10:26 2009-01-09 10:26 desde IP: 192.193.204.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 5552
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:22 2009-01-09 16:22 desde IP: 189.131.236.186
Bueno muchas gracias.
Otra duda, si la empresa lo despide aun asi se puede jubilar por su edad no es así?
Bueno es que tiene ya 62 años de edad... En este caso, si le despiden, aparte de que le den la indemnización tambien se puede jubilar, ¿no es así?Gracias a Oscar Salas por su oportuna respuesta y a Apulido por dicho consejo... gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5566
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 16:57 2009-01-09 16:57 desde IP: 192.193.204.151
OJALA TE CONTESTE ALGUN ABOGADO LABORAL O CONCOCEDOR DEL TEMA , PERO SI LO DESPIDEN ES LIQUIDACION Y LO PEOR SI FIRMA ALGUNA RENUNCIA NO LE CORRESPONDE LOS 90 DIAS + 20 DIAS POR AÑO ETC..... POR LO QUE EL CAMINO QUE DEBE SEGUIR Y OJALA LO ASESORE ALGUN ABOGADO ES QUE LO JUBILE LA EMPRESA.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 5639
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Enero de 2009 08:42 2009-01-10 08:42 desde IP: 148.223.51.158
Lic. Oscar Salas:
La indemnización constitucional no comprende los 20 días por año, y en ningún caso la ley establece que se le deba 100% o 90% o 50%, así que no es correcto hablar de porcentajes, ya que la indemnización tan solo ES o NO ES.
DannyJazz:
En caso de que lo despidan porque estan reduciendo trabajadores, deben de despedir a los que tienen menos antigüedad; ahora bien, si le llegara a tocar, le deberán de pagar 3 meses de salarios, más la prima de antigüedad (12 días por año), más las partes proporcionales de aguinaldo; esto a menos que sea la reducción por implantación de maquinaria o procedimientos nuevos, ya que en este caso la indemnización es de 4 meses de salario, más todo lo demás.
Después de que se quede sin trabajo remunerado y siempre que tenga 1250 semanas cotizadas al seguro social, tendá derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5654
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Enero de 2009 12:01 2009-01-10 12:01 desde IP: 207.248.46.3
DannyJazz
Revisar en la Subdelegacion del IMSS que le corresponda para verificar la cantidad de semanas cotizadas que tenga reconocidas y el salario promedio que tenga en los ultimos 5 años trabajados.
Esto para poder evaluar la posibilidad de pension por el IMSS
Si lo despiden de la empresa o se retira voluntariamente o se Jubila tendria que solicitar el pago de sus derechos laborales que corresponda recordando que lo minimo es Contrato LEY basado en la Ley Federal de Trabajo.
saludos
GILBERTO
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