- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
¿SE EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA SI EL HIJO ESTA EN EL TUTELAR?
- Consulta : 217141
- Autor : e_vare73_NR
- Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 14:48 desde la IP: 201.157.3.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 24 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, que tal:
Agradezco de antemano la atención prestada al siguiente planteamiento: Mi padre de 70 años, actualmente otorga una pension alimenticia, derivada de un jucio de alimentos, para su hijo de 17 años, quien en nueve meses cumplirá la mayoria de edad; sin embargo, dicho hijo está en el tutelar para menores por un delito grave aunque aun no se determina su responsabilidad, además de que también ha estado en una clinica de rehabilitación para adictos. El asunto es que mi padre tuvo que ser hospitalizado pues se encuentra delicado del corazón, no puede trabajar y mi pregunta es ¿continúa la obligación para mi padre? o si, tomando en cuenta que su hijo esta en el tutelar, ¿pierde su derecho a alimentos? ¿Se tiene que seguir depositando la pensíon o que se puede hacer? porque mi padre está temporalmente imposibilitado para cumplir con dicha obligación y hasta cuando continúa ésta?
Muchas gracias por su ayuda.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 336205
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 15:38 2013-12-24 15:38 desde IP: 189.234.154.191
susoende la lension...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 336208
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 16:02 2013-12-24 16:02 desde IP: 187.201.255.53
Consultante espero que el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le sea de utilidad en su caso:
"Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, porcualquiera de las siguientes causas:I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,contra el que debe prestarlos;IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta deaplicación al estudio del alimentista mayor de edad;V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa deéste por causas injustificables; yVI. Las demás que señale este Código u otras leyes."Saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor






