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PUEDO DENUNCIAR?
- Consulta : 216453
- Autor : nanci24_NR
- Publicado : Sábado 14 de Diciembre de 2013 12:36 desde la IP: 200.79.195.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenos dias agradezco de antemano su respuesta. Mi esposo acaba de promover el divorcio el tenia acceso libre a mi celular, tal es el caso que ahora en la demanda de divorcio agrega mensajes impresos provenientes de mi celular que consiguió en telcel, aademas realizados desde mi celular por el mismo como si fuera yo quien escribiera, dichas impresiones de mensajes tengo entendido son privadas y nadie tiene por que ir a solicitarlas y mucho menos se las entreguen, cabe señalar que un familiar de el trabaja en ese lugar en un puesto bastante alto. Por otro lado en el fraccionamiento en donde vivimos hace varios años un vecino de la casa de enfrente colocó una cámara por seguridad ya que se estaban dando muchos robos, el vecino falleció y asi se quedo la cámara, pero la cámara tambien graba mi casa, quien sale y quien entra tal es el caso que mi esposo le pidió las grabaciones al hijo del vecino que es un joven, el se las entregó por mi trabajo tengo que tener comunicacion con compañeros hombres y mujeres, mi esposo presentó esas grabaciones en la demanda, yo supongo que en ellas se aprecia que entro y salgo, como yo no tengo vehiculo y mi trabajo consiste en visitar colonias de los alrededores de la ciudad y teniamos que trabajar en grupo, aveces venian por mi a mi casa, en una ocación que el salio de viaje le pregunte que si me permitia hacer una reunion en la casa y el accedió, tambien supongo que en las grabaciones se observan personas entrando y saliondo, cosas normales de cualquier reunión. La camara se puso con el fin de seguridad, no para que mi esposo me vigile hasta la fecha, quiero saber si puedo denunciar que el vecino me esta grabando constantemente ya que ahora mi esposo le va a estar pidiendo las grabaciones para saber que hago, tambien quisiera saber si puedo denunciar que entregaron información de mi celular a otra persona y si el juez las puede tomar en cuenta, ya que provienen de un acto indevido. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335308
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 12:56 2013-12-14 12:56 desde IP: 189.181.94.39
Consultante antes que nada debo aclararle que su esposo tiene derecho a ofrecer esos medios probatorios que índica en su Consulta, porque la Ley le da derecho a ello.
Ahora bien, lo que si puede DENUNCIAR ES QUE SU ESPOSO FALSIFICÓ LAS PRUEBAS CONSISTENTES EN LOS MENSAJES A SU CELULAR QUE SU PROPIO ESPOSO, SEGÚN NOS INDICA EN SU CONSULTA, ENVÍO EL MISMO A SU CELULAR CONSULTANTE, tal conducta es constitutiva del DELITO DE FRAUDE PROCESAL, por lo que le recomiendo jurídicamente que a la brevedad posible inicie una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE RESULTEN EN CONTRA DE SU ESPOSO Y/O POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, entiende.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 335317
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 15:26 2013-12-14 15:26 desde IP: 189.234.157.205
claro que puedes denunciar.... que salga algo a tu favor... lo dudo... tu abogado te comenta cual es la forma o criterio de los jueces al respecto... cuando se usa un medio tecnologico como medio de prueba...
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Autor
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AutorRespuesta No: 335339
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 17:03 2013-12-14 17:03 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, haga caso omiso a la recomendación que hace Toca169 respecto a que presente en contra de su cónyuge una denuncia por supuesto fraude procesal, ya que dicho ilícito, con base en la información que usted misma proporciona, es inexistente, dado que los mensajes de texto impresos transmitidos a través de teléfonos celulares, no son apócrifos, ni han sido falsificados, habida cuenta que usted está consciente que son auténticos, tanto, que precisamente es esa circunstancia la que le produce la inquietud que la motiva a acudir a este foro para solicitar se le brinde asesoría.
Esta recomendación se sustenta en el hecho que el artículo 306, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, del que infiere que usted escribe, hace una perfecta descripción del tipo penal, de forma tal que el ilícito se comete cuando una persona, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio a otro, o que obtenga un mayor beneficio del debido o que le corresponda, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, pues es evidente y obvio que su cónyuge, al aportar esa prueba documental, ni simuló un acto jurídico, ni tampoco alteró el contenido de los mensajes de texto.
Por otra parte, también difiero, con el debido rewspeto, lo que exerna Garovalo, quien evidentemente también ha dejado de tomar en cuenta que el numeral 326, del Código Punitivo en cita, expresamente señala que comete el delito de violación de correspondencia aquella persona que abra o intercepte una comunicación escrito que no esté dirigida a él, siendo evidente entonces que si ninguno de los mensajes de texto se dirigió a su cónyuge, para tener acceso al texto del mensaje necesariamente tuvo que abrirlo, acción que se corrobora por el simple hecho que exhibió so cintenido a través de la impresión del mensaje.
A fin de razonar lo que anteriormente señalo, es pertinente considerar que el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía constitucional en favor de todo gobernado el derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino ser molestado en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, tenemos entonces que el pacto federal consagra en favor de todo gobernado el derecho a la intimidad, dentro del cual, también se encuentra inmerso el de la intimidad de la información, que es aquél derecho que permite a toda persona para que no se difunda ninguna información de carácter personal o profesional vinculada con su vida privada, salvo el caso en que el titular de ese derecho otorgue su consentimiento para que se divulgue el contenido de esa información.
Asimismo, además del texto constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, de los que México es parte, recogen también el derecho a la intimidad como una manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado del público.
Así, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito privado de toda persona, que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los Poderes del Estado; tal derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia.
Asimismo garantiza el derecho a poseer su intimidad a efecto de disponer del control sobre la publicidad de la información tanto respecto de su persona como de su familia; lo que se traduce en el derecho de la autodeterminación de la información, que supone la posibilidad de elegir qué información de su esfera privada puede ser conocida o cuál debe vedarse, esto es, permanecer en secreto, así como designar quién y bajo qué condiciones puede utilizar esa información.
En este contexto, el derecho a la intimidad impone, tanto a los poderes públicos, como a los particulares, diversas obligaciones, a saber: no difundir información de carácter personal entre los que se encuentran los datos personales, confidenciales, el secreto bancario e industrial y en general en no entrometerse en la vida privada de las personas; asimismo, el Estado a través de sus órganos debe adoptar todas las medidas tendentes a hacer efectiva la protección de este derecho.
Por otra parte, es de tomarse también en consideración que el numeral 16, de la Constitución Federal también previene que
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.En ese contexto, el juez que conoce del juicio de divorcio entablado en su contra, está constitucional y legalmente obligado a negar todo valor probatorio a los mensajes de texto impresos provenientes de su teléfono celular, si los mismos fueron obtenidos sin la previa autorización suya o dela persona con quien sostuvo esas comunicaciones, ya que por tener el carácter de privadas, son inviolables, por lo que indebidamente fueron allegadas al juicio como pruebas de la intención de su cónyuge, con independencia de que él o la empresa prestadora del servicio telefónico hayan tenido acceso a las mismas.
Debo inferir que a fin de contestar la demanda de divorcio entablada en su contra por su cónyuge, usted se ha asistido de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que proceda a contestarla en tiempo y forma, además de oponer las excepciones y defensas que legalmente procedan y aportar los medios probatorios tendentes a su demostración; por lo que tendrá que ser dicho profesionista quien impugne, a través de las objeciones que resultan pertinentes, tanto el ofrecimiento como el alcanza y valor probatorio que pudiera darles el juez, para el efecto que dichas impresiones de3 los mensajes de texto, no sean tomadas en consideración al momento que se dicte la sentencia.
Por otra parte, debe presentar de inmediato la denuncia correspondiente en contra de su esposo u/o de quien resulte responsable de la apertura de su correspondencia privada sin previa autorización de su parte, a fin de que pudiera divulgarse el contenido de los mensajes de texto de que se trata.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335378
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 21:50 2013-12-14 21:50 desde IP: 189.234.157.205
aun cuando dichas pruebas... fueron obtenidas de un ilicito... en mexico... pueden hacer prueba plena.... si son pruebas nominadas... es decir... reconocidas por la ley... por lo que... aun cuando... se objeten y se inicie un incidente criminal.... pueden ser tomadas en cuenta por el juzgador... si el criterio de la ley lo permite... y condenarte...
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Autor
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AutorRespuesta No: 335393
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 10:05 2013-12-15 10:05 desde IP: 187.162.210.121
Garo, sigo difiriendo de tu punto de vista, toda vez que el mismo es contrario, inclusive, a los nuevos criterios sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que expresamente ha resuelto en la Tesis aislada que a continuación transcribo, que las pruebas ilícitas, como las que señala la consultante, crecen de todo valor probatorio, y si a pesar de ello, el Juez de la casa les concede ese valor, en l tramitacióin de la Alzada podrá impugnarlo, y si subsiste la estimación por el Superior, a través del Amparo Directo, en el el Colegiado, evidentemente, se ajustará al criterio de la Corte.
Época: Novena Época
Registro: 169859
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P. XXXIII/2008
Pag: 6
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. LAS GRABACIONES DERIVADAS DE UN ACTO DE ESA NATURALEZA CONSTITUYEN PRUEBAS ILÍCITAS QUE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CARECEN DE TODO VALOR PROBATORIO.En los párrafos noveno y décimo del citado precepto constitucional se establece el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, que únicamente la autoridad judicial federal podrá autorizar su intervención, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, en la inteligencia de que esas autorizaciones no podrán otorgarse cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor y que los resultados de cualquier intervención autorizada que no cumpla con los requisitos legales aplicables carecerán de todo valor probatorio. Ante ello, debe estimarse que el Poder Reformador de la Constitución consignó la prevalencia, en todo caso, del referido derecho fundamental sobre el derecho de defensa y de prueba garantizados en los artículos 14 y 17 de la propia Constitución, prerrogativas que se encuentran sujetas a limitaciones establecidas para sujetar al principio de legalidad la disciplina probatoria y para garantizar que la actividad jurisdiccional se lleve a cabo en estricto cumplimiento al marco constitucional y legal aplicable, por lo que cualquier grabación derivada de la intervención de una comunicación privada que no se haya autorizado en términos de lo establecido en el artículo 16 constitucional constituye una prueba ilícita que carece de todo valor probatorio.
Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Genaro David Góngora Pimentel. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
*Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 2/2006, integrado con motivo de las solicitudes formuladas por las Cámaras de Diados y de Senadores del Congreso de la Unión, para investigar violaciones graves de garantías individuales.
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