- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SI COMETI ESTUPRO Y YA SE PRESENTO LA DENUNCIA EN EL MP PUEDO LIBRAR LA CARCEL?
- Consulta : 211325
- Autor : jhdh_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 02:00 desde la IP: 189.203.0.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Hidalgo
Hola el motivo de mi consulta es por algo que me aqueja es que cometi estupro y ya se presento la denuncia en el MP por parte de los padres de la menor, no hubo violencia, no hubo engaños, lo que si hubo fue un noviazgode 7 meses con el consentimiento de los padres, ahora se enteraron de lo que hicimos mi novia y yo y fueron a presentar una denuncia, mi duda es puedo librar la carcel, hay alguna forma para que esto solo quede en un buen susto?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 329356
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 08:35 2013-10-17 08:35 desde IP: 187.208.76.57
si, casandote con la menor pero no te preocupes es un delito menor y puedes salir bajo fianza pero con antecedentes penales y haber si ya dejas de cambiar pañales y tener los pantalones para relacionarte con una mujer de tu edad ahhh claro ellas no te pelan
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329515
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 22:09 2013-10-17 22:09 desde IP: 187.201.130.219
CONSULTANTE jhdh_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.
Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:
“DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329532
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 23:28 2013-10-17 23:28 desde IP: 189.128.158.131
Coincido con la compañera Rosa Isela, solo necesitas casarte y si no funciona su matrimonio te divorcias antes de un año.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329533
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 23:32 2013-10-17 23:32 desde IP: 201.141.112.177
Nadie se puede divorciar antes del año del matrimonio. Valiente "abogado". Gracias al G:.A:.D:.U:.que nos manda abogados patito por montón.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329571
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 11:45 2013-10-18 11:45 desde IP: 187.208.76.57
Ochoa el consultante es en puebla y no he checado su codigo pero hay algunos estados en q para iniciar el divorcio necesario no es necesario esperar un año de casados y tal vez puebla sea uno de estos....y lo pueda iniciar antes del año je..
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329573
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 11:53 2013-10-18 11:53 desde IP: 189.234.173.33
rosa isela... saludos... njo conozco un codigo civil... que señale esa reforma de antes del año...ni contencioso... ni voluntario,... ni administrativo... y tienes tiempo.. si hay oportunidad... solo menciona el estado... yo lo busco... para enriquecer el acervo... saludos y estamos en contacto...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329577
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:00 2013-10-18 12:00 desde IP: 187.208.76.57
hace unos años Garos como aprox 11 años cuando era joven y mas bella en Chiapas se podia iniciar un divorcio necesario (por eso era necesario) se podia iniciar antes del año, deja ver con mis compañeros y te confirmo si aun sigue en esa postura el codigo o fue reformado, tambien en Oaxaca y Tabasco
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329580
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:03 2013-10-18 12:03 desde IP: 189.234.173.33
gracias... un beso... un abrazo... y sigues tan bella como cuando te conoci en mexico legal... el sitio del romance juridico... donde hay mas del crucero del amor... que otra cosa... ya que hay mas consultas de divorcio que de otra cosa...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329585
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:17 2013-10-18 12:17 desde IP: 187.208.76.57
En serio q si eh garos esta sociedad q ya no aguanta nada y q cada vez hay mas maniaticos y bipolares......en q iremos a parar cierto?????
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329587
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:19 2013-10-18 12:19 desde IP: 187.208.76.57
ahhhh garos gracias por la flor
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 329591
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:21 2013-10-18 12:21 desde IP: 189.234.173.33
abur...
-
Autor







