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ACCION LEGAL EN CONTRA DE ASEGURADORAS

  • Consulta : 2064
  • Autor : girokonto_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2009 16:56 desde la IP: 189.188.78.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • girokonto_NR
    NO REGISTRADO

    ESTIMADOS FORISTAS: Hace días sufrí un accidente automovilistico, por causas propias de falla mecanica del automotor, haciendose "cargo" la Aseguradora de cubrir los daños de mi vehículo, extendiendome la orden de ingreso para la reparación de mi coche; pero se da el caso, que el Ajustador de la Aseguradora se presento al día siguiente  en mi casa, y me dijo que tenía que modificar los hechos narrados en la orden de ingreso, para lo cual me negue a hacer lo que me pedía, Ahora, que fuí al taller me dijeron que la aseguradora ya no pagaría los daños de mi vehículo; mis preguntas son las siguientes:

    1.- ¿Que acción puedo ejercitar en contra de la aseguradora?

    2.- ¿Que ley o código sería el aplicable a mi caso?

    3.- ¿Ante que autoridad se llevaría a cabo el juicio?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5132

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EXISTE UN ORGANISMO QUE SE DENOMINA CONDUSEF.. ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE UD INTERPONGA SU RECLAMACION... PUEDE PRESENTARSE ANTE LA DEPENDENCIA MAS CERCANA A SU DOMICILIO PARA QUE EXPOMGA SU CASO... ANTES DE ADENTRARSE A PROCESO, DESAHOGUE TAL PROCEDIMIENTO..



  • Autor
    Respuesta No: 181441

  • cholfo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La CONDUSEF, es un organismo conciliador y no tiene dientes. Le va a consumir mas o menos 1 mes de su tiempo. Habria que establecer un procedimiento civil de incumplimiento de contrato y con una buena asesoria, se podria solventar, solicitando en su demanda que intervenga la comision de arbitraje, para evitar los mas o menos tres años que dura un juicio contra uno de esos monstruos que son las aseguradoras. La ley General Sobre el contrato del Seguro en su articulo siguiente dice:

    Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en

    que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de

    la reclamación.

    Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido

    reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

     

    Esto quiere decir que una compañia Aseguradora tiene 30 dias para responder por el incidente, en caso contrario estaria en la obligacion de responder. Pero tanto la CONDUSEF, como  LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, cuyas matrices estan en el DF, parecería que trabajaran para las aseguradoras y no para los usuarios, quienes son los realmente indefensos en estos casos.



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