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GAROVALO : POR QUé LA JURISDICCION VOLUNTARIA NO LES LA VíA IDóNEA PARA EL DESALOJO DE INQUILINOS?
- Consulta : 205886
- Autor : livonne_sa
- Publicado : Jueves 15 de Agosto de 2013 22:47 desde la IP: 187.162.111.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Agosto de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323794
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Agosto de 2013 23:03 2013-08-15 23:03 desde IP: 189.234.237.236
La jurisdicción voluntaria... Es voluntaria... Y sólo le darías una notificación de un deseo... El cual no esa obligado a cumplir... La vía es la contenciosa... La de juicio por pleito entre partes... A ley te dice que si tu deseo es ya no rentar... Le agas saber en forma indubitable... Ese deseo... Que puede ser en a bus de jurisdicción voluntaria... Por medio de notificación notarial... O por medio de un telegrama con acuse de recibo.... Pero... Si no acata el deseo de desocupar VOLUNTARIAMENTE... Eres iniciar juicio.... Me di a entender????
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Autor
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AutorRespuesta No: 323828
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2013 14:01 2013-08-16 14:01 desde IP: 187.166.76.107
Es correcto y atinado, el criterio del jurista que me antecede...
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Autor
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AutorRespuesta No: 351086
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Abril de 2014 10:13 2014-04-02 10:13 desde IP: 189.163.203.122
Ciertamente y aunque la pregunta no es para mi. La jurisdiccion voluntaria como su nombre lo dice es aquella en la que voluntariamente se comparece a Juicio para que se le reconozca o administre un derecho pero que lo caracteriza POR NO HABER CONTIENDA
Si usted pretende desalojar a unos inquilinos POR SUPUESTO que habrá contienda pues independientemente que contesten o no la demanda los inquilinos se les debe dar vista para poder decir que fueron llamados a Juicio en consecuencia HAY CONTIENDA y por esa unica razon no podria ser por Jurisdiccion voluntaria
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