Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FRAUDE ACREDORES

  • Consulta : 204968
  • Autor : jorge_tavarest_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Agosto de 2013 19:09 desde la IP: 189.187.141.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jorge_tavarest_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Hola soy jorge tavares mi pregunta es la siguiente yo preste un dinero en la fecha 20 de mayo del 2009 y le gano el juicio en el 2012 sta persona hace un contrato de arrendamiento en el 2009 peero lo certifica hasta el 2012 ante notario dejando sin posibilidad d embargarle cosas d valor eso podria ser fraude acredor? Ayudenme xfavor

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 323073

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Jorge, según lo indicas, debería suponer que diste inicio a un juicio ejecutivo mercantil, ahora porque buscas embargarle bienes muebles, si tu deudor es el dueño del edificio, casa, local, etc.; tu abogado debió embargar desde el 2009 el inmueble completo, para así asegurar mejor la deuda, y continuar con el proceso de remate. Me gustaría pudieras dar más detalles de tu pregunta, y así poder ayudarte de una mejor manera. Atentamente abogado especializado en Materia Civil y Mercantil. 



  • Autor
    Respuesta No: 323226

  • jorgeta
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Grax x ayudarme pero mira sta persona tiene todo a nombre d su hermano el puso un amparo en el poder judicial alegando q el rentaba la casa con todo y muebles y c lo concedieron pero no pagaron la fianza despues gano el juicio y piden un amparo ante el colegiado y alegando la sentencia y c lo niegan yo quisiera saber si por medio de las fechas del contrato puedo hacerlo penal lo q pasa s que el contrato tiene fecha del 2009 y lo certifican ante el notario en el 2012 despues de yo haber ganado el jjuicio crees q pueda convertirlo en penal ayudame xfavor grax xtodo



  • Autor
    Respuesta No: 329010

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Hola Jorge perdón por la tardanza, en contestar tu nueva consulta, me gustaría mucho poder ayudarte, ya que la mataría mercantil es parte de mi especialidad, pero para ello me gustaría leer un poco lo que tienes en documentos, para saber si tienes una opción más en esta vía.

    Ahora como tú me lo dices, podemos optar por la vía penal por fraude específico (fraude de acreedores), la acción penal prescribe en un año a partir de que tienes conocimiento y tres años a partir de que ocurrieron los hechos, con todo lo que me comentas veo que está a punto de prescribir la acción penal, por lo que te recomiendo saques copias certificadas de las actuaciones ya que estas te servirán para comprobar el cuerpo del delito.

    Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil     te invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1  así como mi localización "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1

    Te dejo mi correo para que me puedas escanear las sentencias abogado.cesar.ramirez



  • Autor
    Respuesta No: 329020

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE jorge_tavarest_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que refiere en su consulta, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE A ACREEDORES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE USTED CONSULTANTE, POR LA PERSONA QUE NOS REFIERE Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 172760

    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XXV, Abril de 2007

    Materia(s): Penal

    Tesis: VI.1o.P.245 P

    Pag. 1709

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1709

     

    ”FRAUDE ESPECÍFICO, DELITO DE. TRATÁNDOSE DEL ESTADO DE INSOLVENCIA, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

     

    En los términos del artículo 404, fracción XXI, del Código de Defensa Social para el Estado, comete el delito de fraude quien se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación con respecto a sus acreedores. Ahora bien, si de los autos del proceso se advierte que el inculpado sabía del juicio en el que se le reclamaba el pago de diversas prestaciones, y posterior al dictado de la sentencia que lo condena, enajena sus bienes, resulta inconcuso que con ello se acredita el estado de insolvencia antes descrito. Consecuentemente, si al declarar ante el Ministerio Público o Juez del proceso, niega que se ha colocado en dicho estado, tal negativa representa una afirmación expresa en sentido contrario y, por ende, corresponde a dicho inculpado la carga de la prueba para demostrar su solvencia y desvirtuar las pruebas existentes en su contra en términos del artículo 193 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

     

    Amparo en revisión 569/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: Rocío Villalobos Ventura.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión