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TESTAMENTO OLOGRAFO COMO HACERLO VALER??

  • Consulta : 202553
  • Autor : licjavierhernandez_pgr_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Julio de 2013 01:37 desde la IP: 189.215.94.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • licjavierhernandez_pgr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Que tal! mi duda es la siguiente:

    juanito perez fallece sin dejar testamento alguno, por ende, se abre un juicio sucesorio intestamentario, realizaandose las etapas procesales correspondientes pero a los meses justo cuando se esta presentando el inventario y avaluo aparece una hija del de cujus con una carta escrita con el puño y letra de juanito, misma carta que queda debidamente acreditada por un perito en grafoscopia que en efecto el la escribio y firmo, dicha carta cuenta con el sello de un notario publico, (por cierto ya finado) mas nunca fue depositada en ninguna notaria si no que esta, juanito se la entrego directamente a su hija, en ella se expresa claramente la voluntad del mismo.

     

    mi pregunta es, la puedo hacer valer??

    se puede promover el juicio de amparo para que la voluntad pura de juanito plasmada en dicho documento se haga valer conforme a derecho?

    en que me puede servir dicha carta?

    necesito pronta y urgente orientacion amigos, la verdad lo que quieran aportar y que ayude a que este juicio tome un curso favorable a la hija de juanito, para que esta carta se haga valer.

    espero respuesta y orientacion muy amables

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320441

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esa carta no es un testamento ológrafo si no se presentó en el Registro Público de la Propiedad o Archivo General de Notarías para su registro con los requisitos de Ley. Tan no lo es que como menciona ya están en la tercera sección del juicio, lo que implica que se solicitaron informes a estos achivos precisamente para conocer si existen testamentos, incluido el ológrafo a nombre del de cujus, y no apareció ninguno por lo que se continuó con el procedimiento. Si tuviera valor cada carta que dicen fue escrita de puño y letra del de cujus, no existirían los juicios intestamentarios.



  • Autor
    Respuesta No: 320442

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE licjavierhernandez_pgr_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de TESTAMENTOS EN MÉXICO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    ¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos?

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    Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien.

    Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

    Tipos de testamentos

    Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

    Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

    Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

    Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

    Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

    Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

    Existen otro tipo de testamentos como:

    El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

    Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

    Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

    Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

    Testamento con ocasión de calamidad pública.

    Testamento marítimo o aeronáutico.

    Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

    Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

    Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

    Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

    Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

    Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.

    Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN TESTAMENTOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

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