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QUE ABARAC LA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 202348
- Autor : varonreyes_NR
- Publicado : Miércoles 03 de Julio de 2013 00:32 desde la IP: 187.201.210.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
ME DESCUENTAN EL 40% DE PENSION ALIMENTICIA, MI EX ESPOSA TIENE EXACTAMENTE EL MISMO SUELDO QUE YO.TENGO 2 HIJOS
NUNCA HA HABIDO ATRAZO EN LA PENSION, SIN EMBARGO MI EX DICE QUE LO UNICO QUE PAGA CON EL 40% SON ALIMENTOS, Y NO ME AVISA DE LOS EVENTOS DE LA ESCUELA DE MIS HIJOS, POR QUE DICE QUE ELLA PAGA LA ESCUELA, EN REALIDAD QUE AMPARA LA PENSION ALIMENTICIA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320177
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:37 2013-07-03 11:37 desde IP: 187.201.159.127
CONSULTANTE varonreyes_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:
1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?
R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.
2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?
R.- en legales: son los que se deben por mandato de ley
Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.
3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,
·
· Congruos:
· Necesarios: lo que basta para sustentar la vida
· Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.
· Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.
4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
·
· Que el demandante se halle en estado de necesidad.
· Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.
· Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.
5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?
·
· Al cónyuge y descendientes consanguíneos
· Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad
· Al padre y madre consanguíneos
· A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos
· A los hermanos consanguíneos inválidos o menores
· A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.
· A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.
· El adoptante al adoptado y este aquel.
6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?
1.
2. La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo
3. concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo
4. concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos
5. concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos
6. capacidad legal para demandar alimentos
7. forma en que deben pagarse los alimentos
8. prescripción de la acción del alimentario.
9. tiempo durante el cual se deben los alimentos.
7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?
·
· Es reciproco
· Es personalísimo
· Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.
· Es incompensable
· Es inembargable.
8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?
·
· La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.
· Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.
· Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.
9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
·
· Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.
· Cuando quien los recibe deja de necesitarlos
· En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.
· Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.
· Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.
· Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 320184
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:53 2013-07-03 11:53 desde IP: 187.234.194.183
De acuerdo con el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal vigente, en términos generales, los alimentos comprenden los conceptos de habitación, comida, ropa, gastos médicos, escuela y distracciones, asimismo el artículo 311 del mismo ordenamiento dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, por lo que el juez al fijar el 40% de tus ingresos por concepto de pensión alimenticia a favor de tus hijos debió observar el principio de proporcionalidad entre tu capacidad económica y la necesidad de los acreedores alimentarios, o sea tus hijos, asimismo el juez consideró que ese porcentaje es suficiente para cubrir todos los rubros que comprenden los alimentos y no solamente la comida.
De modo que si tus ingresos son bajos, la madre de tus hijos debe administrar adecuadamente la pensión alimenticia que recibe debiendo adaptarse a dicha cantidad y procurar que con la misma se cubran todos los rubros que incluyen los alimentos, aunque ello implique dejar lujos.
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL 42019327 Y 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)
asi que si tus ingresos son bajos, la
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Autor
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AutorRespuesta No: 320312
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 00:42 2013-07-04 00:42 desde IP: 187.201.210.90
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Autor
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AutorRespuesta No: 320315
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 01:01 2013-07-04 01:01 desde IP: 189.234.197.102
Tu abogado... Sabe que hacer... Lo acepte o no... Ya es una orden de juez... Tu no debes dar un sólo centavo más de lo que ya te descuentan... Por ninguna causa.... Lee tu código civil... Ahí te dice que comprenden los alimentos.... Tira la Biblia a a basura... Tu problema es muy serio.... Tu no tienes porque tener contacto con ella... El juez ya dijo... Si le alcanza o no... Ese ya es problema de ella...
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