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BODA LEGAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
- Consulta : 197006
- Autor : lakarely_NR
- Publicado : Viernes 10 de Mayo de 2013 18:04 desde la IP: 189.161.15.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Hola buenas tardes, tengo una duda y no se con quien verificarla, quisiera contraer matrimonio, mi pareja y yo somos del mismo sexo y según lo que sabíamos es que solamente en el DF eran legales estas bodas, pero hace poco leí que se había realizado una en Quintana Roo, mi pregunta es, en que estado aparte del DF son legales las bodas entre personas del mismo sexo?, en caso de no poder ayudarme me podría indicar donde lo puedo verificar?, gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316403
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Mayo de 2013 18:20 2013-05-10 18:20 desde IP: 187.201.254.148
CONSULTANTE lakarely_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre LAS SOCIEDADES EN CONVIVENCIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
INTRODUCCION
En este trabajo pretendo analizar los aspectos jurídicos de la ley de Sociedad de Convivencia, que se presento en la II Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006
Como una breve introducción esta ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley
Como deber de la ley reflejar estas realidades de la sociedad mexicana y responder a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ellas mediante su reconocimiento y protección jurídica. Esta ley plantea la reglamentación de las Sociedades de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas como se verá más adelante.
CONCEPTO
La sociedad de convivencia es definida por la ley que la reglamenta como un el “acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”.
Del concepto jurídico se puede analizar que dicha ley, reglamenta una convivencia entendiendo por la misma el establecer un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, y lo mas sobresaliente es que la convivencia debe ser de dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, con lo que encontramos en dicha ley permite que cualquier pareja del mismo o de diferente sexo entre bajo la protección de dicha ley.
NATURALEZA JURIDICA
Como lo menciona la ley la sociedad de convivencia devienen de la formación de un hogar común permanente y no principalmente de la voluntad de las partes para formarla, por lo que no puede ser considerada como un acto jurídico, ya que de acuerdo con la teoría francesa del hecho y del acto jurídico, necesariamente las consecuencias de derecho devienen de la voluntad de las partes.
Pero también se podría deducir que su naturaleza jurídica podría estar conceptuada dentro de la teoría general de los contratos privados, como la asociación o sociedad, ya que como objeto esta la convivencia permanente de las partes que lo celebran y con lo que se crea o transmite derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y el consentimiento se traduce en la voluntad de los que celebran al aceptar la creación de la sociedad.
ELEMENTOS PERSONALES
Dos personas físicas, de diferente o mismo sexo que se denominaran legalmente como “convivientes” Este característica, distingue a la sociedad de la figura de concubinato, que aun que posee reglamentación y requisitos similares.
Estas personas deberaba asu ves cumplir con otros requisitos:
Se necesita ser mayor de edad
Contar con capacidad jurídica plena.
Tener establecido un hogar común
Voluntad de permanencia de ambas partes.
Volutad de ayuda mutua.
Como bien se establece en el ordenamiento, regula y protege relaciones entre personas del mismo o diferente sexo, lo que fue cambio jurídico y social muy radical, ya que si bien se ha contemplado en la ley figuras como el concubinato o el matrimonio que solo regulaban relaciones de hombre y mujer, este ordenamiento se podría contemplar como una avance social con respecto a os derechos de igualdad
Mayoría de edad
Como un requisito para ser sujeto de derechos y obligaciones como bien lo menciona nuestro ordenamiento civil, la mayoría de edad es necesaria para tener capacidad de ejercicio, que es un requisito que establece dicha ley para poder establecer una sociedad de convivencia.
Capacidad jurídica plena
Como otros de los requisitos es necesario contar con capacidad plena, es decir sin limitaciones, algunas de las cuales son:
Matrimonio,
concubinato
o alguna sociedad de convivencia, de una o ambas partes.
El parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado;
Parentesco colateral hasta el cuarto grado..
Establecer un hogar común
Como requisito se necesita que aquellos que celebran una sociedad de convenció, requieren de un domicilio en el que registrarandicha sociedad entendiéndose como tal, aquel espacio de interacción, en donde las personas convivientes de la Sociedad de Convivencia habitarán juntas, so pena que de no hacerlo por más de tres meses, sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la sociedad.
El domicilio se establecerá para cumplir con otro de los requisitos en de la permanencia, en el mismo. Pero no se trata sólo de compartir una vivienda, sino de tener un hogar común, esto es, en un espacio de interacción común.
Para el registro de la sociedad, el hogar común de los convivientes deberá estar en el Distrito Federal y solo será válida la sociedad mientras el hogar común permanezca fácticamente en esta entidad federativa.
Voluntad de permanencia de ambas partes.
ES requisito fundamental la decisión de las personas convivientes para permanecer en convivencia y entrar bajo la protección de la ley de sociedad de convivencia requisito que se perfecciona al momento de registrarse bajo las formalidad es que establece dicho ordenamiento juridico es indispensable para la constitución de ésta.
En lo referente a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante.
Ayuda mutua
Como elemento para la constitución de la sociedad es necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar la Sociedad de Convivencia. Los convivientes al formar parte de una de una Sociedad de Convivencia eligen compartir la vida. Es por ello, que uno de los requisitos para formar parte de una Sociedad de Convivencia es estar libre de matrimonio y no formar parte, en ese momento, de otra Sociedad de Convivencia, ya que se requiere de la constancia y de la interacción cotidiana de sus integrantes.
Por esta razón la ayuda mutua consiste en el apoyo que ambos convivientes están obligados a brindarse para lograr la convivencia armónica y la interaccion. Esta podría comprender tanto el aspecto económico, apoyo, motivaciones, etc.
PROCEDIMIENTO LEGAL PARA REGISTRO DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, el que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político
Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como
autoridad registradora.
Requisitos del escrito:
Nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
El domicilio donde se establecerá el hogar común; La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; y
Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para
negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada
conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su
administración.
Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos. La ratificación y registro de este documento deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos. Así como la autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.
Las o los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, que corresponda, cuatro tantos
del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en
presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y
expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo
anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que
conste el escrito de constitución de la Sociedad.
Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma
autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en
el mismo acto a las o los convivientes.
Por el registro de la Sociedad de Convivencia, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.
Las o los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección
General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, que corresponda, cuatro tantos
del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en
presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y
expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo
anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que
conste el escrito de constitución de la Sociedad.
Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma
autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en
el mismo acto a las o los convivientes.
Para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.
La de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a las o los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.
En estos requisitos podemos observar que , que no se exige como requisito expreso la necesidad de que los convivientes residan en la Ciudad de México.
No se encuentra la necesidad de testigo ya que si la autoridad registradora verifica la identidad de los convivientes es verificada por esta.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONVIVIENTES
Los convivientes en el aspecto personal no pueden establecer mas derechos y obligaciones que los previstos por la ley, ya que es una norma de orden público, por tanto, ellos no pueden modificar o adicionar o reglamentar en modo alguno sus sociedad de convivencia, solo se establecen los derechos y obligaciones que nace de la ley, a efecto de que las partes los conozcan.
Las obligaciones y derechos que prevé la ley son:
Deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos. Generación de derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos. Cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, Las disposiciones pactadas en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros se tendrán como no puestas. El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Si alguno de las o los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
EFECTOS JURÍDICOS
Los efectos jurídicos, de la Sociedad de Convivencia se distingue en dos grupos:
Durante la vigencia de la sociedad de convivencia
Tras la finalización de la sociedad de convivencia.
Durante la vigencia de la sociedad de convivencia
Durante sus vigencia la sociedad de convivencia surte efectos semejantes al concubinato, estos efecto pueden ser:
Sobre los convivientes
Ayuda mutua
Posibilidad de crear uniones heterosexuales.
Parentesco por afinidad
Igualdad de derechos
Tutela legitima
No genera cambio alguno en el estado civil, ya que no es necesario realizar ningún tipo de inscripción
Sobre sus patrimonio y bienes -Alimentos
-Derechos sucesorios
Subrogación de contrato de arrendamiento, ya que la ley establece que en caso de muerte de uno de los convivientes durante la vigencia de la sociedad , y este haya sido titular en el contrato de arrendamiento del inmueble donde se estableció el hogar común, el otro conviviente quedara subrogado en derechos y obligaciones de dicho contrato
Separación de bienes forzosa en relación con terceros
Tras la finalización de la sociedad de convivencia.
Pensión alimenticia
Disolución y aplicación de los derechos sobre el hogar común
Cese de los efectos personales, y en sus caso, división de los demás bienes comunes de acuerdo con las reglas establecidas en el derecho común. Aviso a la autoridad registradora de la delegación correspondiente al hogar común. CAUSAS DE TERMINACION DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes. La falta del animus convivendi, puede manifestarse por vía de un convenio o desistimiento unilateral.
Por el abandono del hogar común de uno de las o los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
La ley no señala las causas justificadas para el abandono del hogar común dejándose estas al árbitro judicial, se considerar solo la voluntad unilaterales una de las partes Porque alguno de las o los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
IV. Porque alguno de las o los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad
de Convivencia.
Es importante destacar que la ley prevé que quien actué dolosamente al suscribir la sociedad de convivencia pierde todos los derechos generados por la misma. V. Por la defunción de alguno de las o los convivientes.
El conviviente supérstite deberá dar aviso a la autoridad registradora de la delegación correspondiente al hogar común para que se actué en términos de lo establecido en el artículo 24 de la ley. CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES
Si bien la ley de sociedad de convivencia, tuvo un impacto mas social que jurídico, ay que principalmente otorga derechos de convivencia y unión, lo que crea derechos y obligaciones, lo llamativo fue que esta se podría celebrar entre personas sin considerar sus orientaciones sexuales, este ordenamiento no es puramente para las personas homosexuales, sino que también tutelas relaciones heterosexuales y no solo con el fin que persigue el matrimonio y el concubinato, si n o también para que las personas que constituyan dicha sociedad tengan alcance a los efecto jurídicos que esta ley prevé.
Principalmente mi reflexión del ordenamiento se orienta hacia el hecho de que el proyecto de esta ley en si era necesario ya que en estos tiempo las relaciones homosexuales son de índole común y muchas personas con estas orientaciones sexuales becaban trascender al plano jurídico, y no solo estas personas, sino que todas aquellas parejas o simplemente personas que buscan efectos sobre patrimonio o la convivencia, asociándose y no con el solo hecho de una unión sentimental.
Es buena en si la idea del legislador de regular estas relaciones, ya que impacta principalmente en los derechos de no discriminación y con esto se busca el reconociendo jurídico a todo tipo de personas que deseen una relación con los mismos efectos de un matrimonio o concubinato, impacta en los derechos humanos como necesidades plenas que algunas personas requieren y desean, que se traduce como su libertad para decidir, si bien alguno estarán en desacuerdo con los derechos homosexuales por pensar que van contra, los principios morales me parece bueno que la ley prevé esta nueva forma de convivencia.
La perspectiva moral de la sociedad implica necesariamente considerar también el tema de las prácticas de la sexualidad. No solo se debe limitar el derecho a regular lo que este de acurdo a las “normas morales” que la sociedad crea correcto ya que las pernas tienen el derecho fundamental a vivir plenamente y a ejercer la sexualidad libres de coerción, discriminación y violencia, y con respaldo de las leyes.
Si bien vivimos en una sociedad limitativa, ya que los principios morales son limitativos, hay que considerar que las personas también necesitan vivir con plenitud, y que el Estado debe proveer todos los los recursos legales, para que gozen de todos los derechos para alcanzar su desarrollo, que también deben tener libertades e igauldades, y que el Estado como ente soberano debe considerar sus situación y que la creación de este ordenamiento es un nuevo paso para el desarrollo de sus derechos como individuaos y mas que eso como humanos.
Los derechos de las ciudadanas y ciudadanos que eligen a parejas del mismo sexo son indudablemente los más vulnerados actualmente por los prejuicios respecto de la diversidad sexual. Desde la perspectiva del marco legal vigente, cada integrante de este tipo pareja sigue siendo jurídicamente inexistente para el otro.
Ante esta realidad cotidiana, limitante y excluyente es un avance este ordenamiento que crea un estado de derecho que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad, como aspectos indispensables del ejercicio del buen gobierno.Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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