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HOSTIGAMIENTO
- Consulta : 192877
- Autor : lagarton13_NR
- Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 19:43 desde la IP: 189.168.200.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Muy buenas tardes
necesito muchisimo sus consejo y ayuda. este es mi caso.
Mi nombre es Gloria, vivo en la ciudad de Morelia trabajo en una escuela particular, tengo una antiguedad de 14 años y 4 meses, apartir del mes de enero del presente he sido victima de un trato despotico y prepotente de parte de mi jefe inmediato, quien bajo el cobijo de recursos humanos han hecho de mi trabajo un verdadero infierno al grado que he pensado hasta en renunciar, todos los dias son una verdadera calamidad su trato es cada vez mas indiferente, ha logrado que todos los compañeros de trabajo me traten de la misma manera, me ha humillado en repetidas ocaciones frente a mis compañeros de trabajo, no se si es su cultura ya que es extranjero, mi pide hacer tareas que nadie mas hace y que ya considera rutinarias, me pide ir los sabados, mi pide hacer diariamente una descripcion minuno a minuto de todo lo que hago durante el dia de trabajo cosa que nadie mas hace, me carga dia con dia de mas obligaciones, nunca en 14 años habia tenido un problema con nadie, de pronto pareciera que quieren que me vaya.
que debo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313323
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 20:41 2013-04-08 20:41 desde IP: 189.234.202.77
tu renuncia... para que pierdas todos tus derechos y tu antiguedad... 14 años se van volando...
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Autor
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AutorRespuesta No: 313330
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 21:08 2013-04-08 21:08 desde IP: 187.201.146.210
CONSULTANTE lagarton13_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que EL FINIQUITO procede cuando UN TRABAJADOR PRESENTE SU RENUNCIA ó se le rescinda su contrato de trabajo, el cual únicamente comprende:
1.- Aguinaldo
2.- Vacaciones
3.- Prima Vacacional
4.- Días Laborados
5.- Alguna otra prestación extralegal.
EJEMPLO DE CALCULO DE FINIQUITO:
FUNDAMENTO:
ART: 48 LFT :El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.
ART: 162 LFT :Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
CALCULO DE FINIQUITO LABORAL
border="1" cellpadding="0" style="width:604px;" width="604">Nombre del trabajador
Juan Antonio Jiménez Cadena
Duración de la relación laboral
Indeterminado
Fecha de ingreso
31 de marzo del 2012
Fecha de separación
31 de marzo del 2013
Tiempo trabajado
1 año
Sueldo mensual
$22,500.00
Vacaciones
6 días el primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 14
Prima vacacional
25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Aguinaldo
15 días de salario
Días Laborados
Ninguno
Otras prestaciones extacontracutales
Pago de Horas Extras
Calculo del tiempo laborado y los días que le corresponden al Trabajador para el año, y el factor de base:
border="1" cellpadding="0">31/03/2012 al 31/03/2013 = 1 año 00 meses = 1.00 año
border="1" cellpadding="0">Factor: 27/04/09 - 01/01/09 = 365
Vacaciones:
Vacaciones que le corresponden al Trabajador entre 365 igual al factor diario por los días trabajados ejemplo:
border="1" cellpadding="0">Primer año: 6 / 365 = 0.0164 x 365 = 5.9860
Ahora el sueldo del Trabajador por el factor que se determinó anteriormente:
border="1" cellpadding="0">Primer año: 5.9860 x 750 = 4,489.50
TOTAL: $ 4,489.50
Prima Vacacional:
Vacaciones que le corresponden al Trabajador, entre 365 igual al factor diario por los días trabajados por 25% ejemplo:
border="1" cellpadding="0">Primer año: 365 x 5.9860 = 2,184.89
TOTAL: $ 2,184.89
Aguinaldo:
Al Trabajador le corresponden 15 días que le otorga la ley, entre 365 igual al factor diario por los días laborados es igual a lo que le corresponde al Trabajador:
border="1" cellpadding="0">15 / 365 = 0.0411 x 365 = 15.0015 x 750 = 11,251.12 por cada año laborado
11,252.12 x 1.00 = 11,251.12
TOTAL: $ 11,251.12
Días Laborados al mes de Marzo 2013:
Al Trabajador le corresponde el pago de los días laborados, que no llegaron a ser la totalidad de un año:
border="1" cellpadding="0">750 de salario diario x 0 días que restan del mes de marzo = 0.00
TOTAL: $ 0.00
Pago de Horas Extras:
Al Trabajador le corresponden un máximo de 2 horas extras días, las cuales se pagan al doble del pago de una hora en una jornada normal de trabajo, teniendo lo siguiente:
border="1" cellpadding="0">750 / 8 = 93.75 por hora diaria de trabajo,
93.73 x 2 = 187.50 una hora de tiempo extraordinario
187.50 x 2 = 375.00 pago de 2 horas extras diarias
375.00 x 5 días a la semana = 1,875.00 por una semana de horas extras laboradas
1,875.00 x 52 semanas que tiene el año = 97,500.00 por un año de horas extras
97,500.00 x 1.00 = 97,500.00 por concepto de pago de horas extras laboradas y no pagadas
TOTAL: $ 97,500.00
Sumas del Finiquito
border="1" cellpadding="0">Vacaciones
4,489.50
Prima Vac.
2,184.89
Aguinaldo
11,251.12
Horas Extras
97,500.00
Días Laborados
0.00
TOTAL DE FINIQUITO LABORAL
$ 115,425.51
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 313332
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 21:11 2013-04-08 21:11 desde IP: 187.170.103.207
Yo no puedo decir mucho, pero si se nota que ha de ser muy aberrante, aunque puede que te tenga en un concepto de floja o improductiva y por eso sea, desde mi punto de vista lo unico que podria ser es discriminacion, pero seria peor el tiempo que estes ahi, lo mejor es que te asesores con un abogado laboral de tu localidad, pues como te rentas debes hacer lo que te ordenen que sea relacionado al trabajo, pero un abogado especialista podria plantearte alguna solucion a la altura de las circunstancias.
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