Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CAMBIO DE APELLIDOS

  • Consulta : 192615
  • Autor : alejandrinaymiguel_porsiempre_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 23:14 desde la IP: 189.165.85.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alejandrinaymiguel_porsiempre_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Buenas noches mi pregunta es la siguiente tengo una niña solo que la registre con mis apellidos como madre soltera pq tenia problemas con su papa, ya tenemos tiempo que nos juntamos de nuevo, pero el esta en USA, y quisiera cambiarle los apellidos pero el no puede venir, no se si estando lejos el pueda hacerlo.?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 313014

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro q se puede. Que acuda ante el consul mexicano, que otorgue un poder a favor de usted y manifieste su consentimiento para reconocer a la menor y listo.



  • Autor
    Respuesta No: 313018

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    También puede reconocer el padre de su menor hija, DESDE ESTADOS UNIDOS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA ANTE EL CONSUL DE MÉXICO EN ESE PAÍS, EN FUNCIONES DE NOTARIO PÚBLICO, PORQUE UN HIJO SE PUEDE RECONOCER DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 313062

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia. Normalmente el colega Toca da respuestas muy acertadas. Sin embargo en esta ocasion no es asi y me gustaria precisar la causa. Si bien es cierto en los codigos civiles del pais se contempla la figura de RECONOCIMIENTO ANTE NOATRIO PUBLICO no menos cierto es que tal figura se encuentra textualmente prohibida para el servicio exterior mexicano los cualesa traves de sus consulados en el mundo unicamente pueden hacer 3 actos del Estado Civil que son Registro de Nacimientos, Registro de Matrimonios y Defunciones... Fuera de estas fuguras no pueden hacerla. Por lo que lo dicho por el colega TOCA es cierto y aplicable si se encontrara el reconocedor en territorio nacional pero fuera de este NO PUEDE HACERLO a traves de consulados porque estos no hacen RECONOCIMIENTOS. Reciban ambos saludos cordiales, esto es la consultante y el colega Toca.





  • Autor
    Respuesta No: 313174

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    BUENAS TARDES:

     

    ES NECESARIO QUE SE REALICE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE LA MENOR  YA SEA PRESENTANDOSE DIRECTAMENTE AMBOS PADRES EN EL REGISTRO CIVIL O BIEN MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE PATERNIDAD, PERO EN ESE PROCEDIMIENTO USTED TENDRÍA QUE DEMANDARLE LA PATERNIDAD, Y SI EL SEÑOR ESTA EN ESTADOS UNIDOS VA A RESULTAR COMPLICADO ENTERARLO DEL JUICIO Y HACERLO VENIR A MÉXICO PARA QUE LE HAGAN LA PRUEBA EN ADN, POR LO QUE LO MÁS RÁPIDO Y FACTIBLE ES QUE EL ACUDA CON USTED Y LA MENOR DIRECTAMENTE AL REGISTRO CIVIL A RECONOCER A LA MENOR.

     

    ESTAMOS A SUS ORDENES.

     

    TELS: 42019327/  47513179 y 47513561

    Despacho Ortiz Rubio Legal

    Especialistas en Materia Familiar

    Sitio web: triple “w” ortizrubiolegal punto com punto eme x”



  • Autor
    Respuesta No: 313371

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señor Ortiz Rubio... Con todo el respeto que su respuesta me merece hare algunas correcciones en beneficio del usuario. 1.- si el reconocimiento se hace ante el registro civil no se le denomina reconocimiento de paternidad sino reconocimiento de menor porque a quien reconocen no es al padre sino al menor mismo. 2.- tampoco en via judicial se le denomina reconocimiento de paternidad pues o se es reconocimiento, esto es para que se le cononozca como padre a alguien o se demanda paternidad. Ambas figuras existen pero son independientes... Via judiicial se pued reconocer a un menor o demandar la paternidad via judicial para que a un padre lo reconozcan como tal..pero reconocimiento de paternidad propiamente dicho NO DEBE USUARSE aunque ciertamente algunos colegas por error lo utilizan pero bueno eso solo es semantica. 3.- La señora argumenta que el padre biologico NO PUEDE venir a Mexico...y tanto el reconocimiento ante Registro Civil como ante el poder judicial se requiere de su presencia o bien con poder pero de ser este ultimo caso necesitara poder para que lo representen ante el Registro Civil que es lo que señalabamos en las participaciones de los colegas arriba señalados. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 313379

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ORTIZ RUBIO... siempre esta buscando chambas... sencillitas... dijo el argentino... pero su falta de conocimiento... siempre las vuelve complicadas ...y siempre innecesarias...

    saludos UUUUlllloaaaa... saludos... hace tiempo que no se te veia por acua.... saludos....







Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión