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DAñOS EN PROPIEDAD AJENA
- Consulta : 192392
- Autor : MauGaGa
- Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 17:54 desde la IP: 189.203.217.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Abril de 2013
Buenas tardes, quisiera que me orientaran en la siguiente situación.
Tengo una vecina que tiene su terreno justo al lado del mio, estamos en un fraccionamiento privado residencial, se supone que solo podemos hacer construcciones para casa habitación UNIFAMILIAR, pero ella esta construyendo un edificio de 3 niveles para 3 departamentos, esto es posible que lo autorice desarrollo urbano?, el fraccionamiento esta en Toluca, Edo. Mex.
Ahora bien, los trabajadores fueron los que me informaron que asi seria la construcción, por lo que acudi a las oficinas que vendieron los lotes y preguntar si esto era posible, obvio me dijeron que NO, que hicieramos de su conocimiento a la dueña que estaba incurriendo en faltas a los lineamientos de obra.
Hoy por la mañana me comunique con la dueña del terreno y se puso como loca, me dijo que me iba a demandar por allanamiento y que tenia testigos de ello, cuando solo me asome para preguntarles a los trabajadores cual era el plan de obra..... Pasando al tema de los daños, cuando me asome para preguntarles, observe que estan haciendo escavaciones y en esa accion vi que estan afectando mi cimentación por lo que mi casa y patrimonio se verian afectados tremendamente.
Que hago? gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312849
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 00:10 2013-04-04 00:10 desde IP: 187.201.252.176
CONSULTANTE MauGaGa,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del INTERDICTO DE OBRA NUEVA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La Responsabilidad Patrimonial
Es el patrimonio que se considera objetivo sin calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que persigue un fin judicialmente tutelado. Lo que existe en el patrimonio es un destino económico común, sin que nada importe la persona que lo tiene ni su personalidad. Al ser objetivo el patrimonio no que le impone, esto quiere decir, que es divisible, transmisible y enajenable. El patrimonio se define en razón del destino ( patrimonio- afectación), que es un conjunto de derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga efectiva su liquidación.
Se considera una aberración pensar en una transmisión total o en una enajenación del patrimonio como tal porque, significaría que alguna persona o parte quedaría sin patrimonio.
Contrariamente a la consideración de un patrimonio afectación surge el patrimonio personalidad, considerado por la teoría clásica del patrimonio o doctrina Alemana de Aubry y Rau, como el patrimonio de una emanación de la personalidad por lo tanto, lo determinante en el patrimonio es la persona, que es el sujeto titular, puesto que es su voluntad la que determina la actividad patrimonial. El patrimonio está unido a la persona, o sea, que el patrimonio realmente constituye un emanación de la personalidad y la voluntad es el elemento que reúne los derechos y obligaciones del patrimonio.
Para esta corriente que configura al patrimonio como una emanación de la personalidad ha de considerarse como una universalidad jurídica. De acuerdo con esta tesis surge un nexo entre el activo y el pasivo del patrimonio, entendido como un conjunto de derechos y obligaciones del sujeto titular del patrimonio, con respecto a los derechos el sujeto posee una posición de poder jurídico (activo patrimonial); por el otro, las obligaciones, teniendo allí un deber jurídico(pasivo patrimonial), esos derechos en virtud del nexo que entre existe respecto a las obligaciones derivando de allí la garantía que los acreedores tienen sobre el activo del patrimonio.
El principio de las subrogación explica qu,e cuando el deudor sustituye parte de sus bienes (activo del patrimonio) por otros, esta nueva porción activa del patrimonio entra a responder de las obligaciones procedentemente constituidas, si el activo responde de manera general de las obligaciones, poco importa que el titular del patrimonio venda parte de sus bienes, dado que los nuevos derechos de que sea titular sustituirán a los vendidos continuando, así con las obligaciones del deudor, se ópera una subrogación real de derechos que sustituye derechos entrando a garantizar las obligaciones que conforman el activo del patrimonio.
El Patrimonio de Usted Consultante se vio afectado en este caso, en el BIEN INMUEBLE QUE ES DE SU PROPIEDAD, POR LO QUE LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE, INICIE LA ACCIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA,consistente en:
Se concede al poseedor jurídico o derivado y tiene por objeto evitar que se causen daños a una posesión por la ejecución de una obra nueva. corresponde al titular de un derecho real o poseedor de un predio o usuario de bienes de uso común contra quien manda construir una obra nueva en el sentido de inexistencia previa que suponga un riesgo para el derecho del que se movilizará como actor del juicio. Se buscará la suspensión, modificación o demolición de una obra perjudicial así como la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 2556; Registro: 172 007 Numero de Tesis: VIII.4o.23 C
“INTERDICTO DE OBRA NUEVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN DEBEN CALIFICARSE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO QUE DEMUESTREN EL PERJUICIO CAUSADO POR LA CONSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Conforme al artículo 1757 del Código Civil del Estado de Coahuila, el objeto del interdicto de obra nueva consiste en suspenderla, demolerla cuando en su totalidad perjudica, sin derecho a ello, a quien promueve el interdicto, o a modificarla cuando el perjuicio lo causa únicamente parte de ella. Por lo tanto, si se demanda la suspensión de una obra, su demolición y la restitución de las cosas al estado que tenían antes de iniciarse la obra nueva, el tribunal de alzada no puede implícitamente condenar a la parte demandada, por lo que a la demolición de la obra concierne, sin proceder previamente a la calificación razonada de las pruebas aportadas al juicio, para decidir si la obra nueva afecta las posesiones del reclamante, pues constituye materia esencial de la controversia lo alegado por la parte actora y lo negado por la demandada, de los perjuicios causados por la construcción de aquélla.”
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 808/2005. Óscar Ollivier Gutiérrez. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Nelly Patricia Cortés Hernández.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 312877
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 10:51 2013-04-04 10:51 desde IP: 189.203.217.4
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Autor
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AutorRespuesta No: 312879
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 10:59 2013-04-04 10:59 desde IP: 201.127.62.221
A la propia desarrollo urbano...para que le soliciten a esa vecina su permiso de construccion y en su caso su uso de suelo sea compatible con lo pretende hacer....(deja por escrito toda esta solicitud y en caso de no actuar o de que se haya autorizado algo no permitido...te puedes amparar)
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AutorRespuesta No: 312987
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 18:38 2013-04-04 18:38 desde IP: 187.191.7.191
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AutorRespuesta No: 322671
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Agosto de 2013 11:12 2013-08-01 11:12 desde IP: 189.235.239.233
Hola, alguien me pudiera ayudar?
soy estudiante de derecho y tengo como trabajo final de la materia procesal civil, una demanda por daños en propiedad ajena, el caso es acerca del dueño de un hotel, que quiere demandar a una persona que se hospedó en su hotel y que salio a escupir por el balcon, dañando un aparato electronico que se encotraba debajo del balcon.
1.- Formular la demanda
2.- Como prueba seria la testimonial, ya que lo vio el personal de mantenimiento, paro ademas de esa, que otra prueba pudiera ofrecer?
3.- como investigacion, algo acerca de la inviolavilidad e intimidad del domicilio, hay alguna ley que regule sobre la instalacion de camaras en los cuartos de los hoteles?
hasta donde se pueden colocar camaras de video, y en que areas?
que autoridad o autoridades deben conocer sobre este tema?
De antemano les agradezco infinitamente su ayuda, SALUDOS!
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