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ME ROBARON UN AUTO Y ATRAPARON AL LADRON
- Consulta : 190856
- Autor : vicmanqo_NR
- Publicado : Domingo 17 de Marzo de 2013 21:38 desde la IP: 201.143.136.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Sonora
Estimados.
El año pasado fui victima de un robo de auto afuera de la casa de un amiga, no hubo violencia, simplemente se lo llevaron y no me di cuenta, no contaba con seguro de auto, levante la denuncia en ella declare que traia equipo deportivo, documentos de valor, mi laptop y un estereo nuevo. a casi un año recuperaron el auto y detuvieron a la persona que lo manejaba, como es de esperarse no hay ninguno de los objetos antes mencionados y el valor del auto disminuyo considerablemente por rayones, pintura y falta revisar fallas mecanicas. Mi pregunta es como procedo contra la persona que cometio el delito, me lo pueden o deben de pagar los daños ocasionados por un año de perdida de mi vehiculo y objetos de valor? y si es asi como lo recupero de manera mas rapida? Que hago ?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311169
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 22:24 2013-03-17 22:24 desde IP: 201.141.104.27
Y al pobre idiota que agarraron con su auto, no es más que otro iluso que compró con la idea de que el vendedor era el propietario del vehículo, y por supuesto que nadie le pagará ni el sonido y mucho menos los asientos de piel de manatí. Abra los ojos, está en México del siglo XXI.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311171
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 23:21 2013-03-17 23:21 desde IP: 201.141.104.97
CONTRARIO AL PESIMISMO DE OCHOA DONIS, MI OPINIÓN ES QUE SI LA PERSONA ESTÁ DETENIDA, EN EL PROCESO QUE SE LE SIGA, SE LE DEBE EXIGIR EL PAGO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS OBJETOS QUE PORTABA EL MISMO AL MOMENTO DE SER ROBADO, CLARO A CONDICIÓN QUE USTED PUEDA DEMOSTRAR LA PRE-EXISTENCIA DE DICHOS OBJETOS, ASÍ COMO LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS. SUERTE Y ÁNIMO, EN NUESTRO PAÍS ESTÁ MAL LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, PERO ALGUNOS TODAVÍA TENEMOS ESPERANZAS Y CONFIANZA EN NUESTRAS AUTORIDADES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311172
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 23:27 2013-03-17 23:27 desde IP: 201.141.126.219
ja ja ja ja Jiji jo jo ju. el mismo optimismo que tiene el que usurpa la cédula de una técnica en bebidas y viene a este foro a hablar de progreso. Ja ja ja. Viva México cabro.nes.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 6017013 Nombre: VIRGINIA JUAREZ LOPEZ Género: MUJER Profesión: PROFNAL. TEC. EN ALIMENTOS Y BEBIDAS Año de expedición: 2009 Institución: COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 311182
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 23:58 2013-03-17 23:58 desde IP: 201.141.107.155
Le felicito BENIMAR por su optimismo, pero si usurpa la cédula de aguien, cuando menos que sea de una carrera a fin a la Ciencia del derecho, el suscrito tiene dos y voy por la tercera, si quiere le rento una, pero no usurpe la cédula de una técnica en alimentos y bebidas por favor.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 6017013 Nombre: VIRGINIA JUAREZ LOPEZ Género: MUJER Profesión: PROFNAL. TEC. EN ALIMENTOS Y BEBIDAS Año de expedición: 2009 Institución: COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 311230
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Marzo de 2013 13:28 2013-03-18 13:28 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE vicmanqo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”,SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 311848
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 03:43 2013-03-23 03:43 desde IP: 201.141.126.96
Lo bueno de esto es que el coyote del mes ya no regresó. Uno menos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311917
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 16:48 2013-03-23 16:48 desde IP: 189.234.161.191
preguntale al mp... que es tu abogado... en y dentro del proceso... pero que recuperes tus tiliches... jajajajaj....
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Autor
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AutorRespuesta No: 312004
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 15:40 2013-03-24 15:40 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE vicmanqo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto a la AVERIGUACIÓN PREVIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas:
LA AVERIGUACION PREVIA
Desde el momento en que el Ministerio Público tiene el conocimiento de un hecho delictuoso, ya sea por denuncia o por querella el Ministerio Público debe iniciar la averiguación previa correspondiente, la cual como se dijo inicia con el correspondiente requisito de procedibilidad que es la relativa denuncia o querella.
Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo para ejercitar la correspondiente acción penal, o bien de no reunirse los elementos del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad resolver el no ejercicio de la acción penal.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA AVERIGUACION PREVIA
De acuerdo con el artículo 16 Constitucional para la válida promoción de la acción penal deberán de darse los siguientes requisitos; La comisión u omisión de un hecho reado como delito y que lo haya realizado una persona física, que se hay interpuesto la querella correspondiente por la persona legitimada en caso de que dicho delito se persiga a petición de parte y que el dicho del denunciante o querellante se encuentre acreditado con otros elementos de prueba que hagan presumir la responsabilidad del sujeto activo.
LA NOTICIA DEL DELITO
Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión posiblemente de un hecho constitutivo del delito, dicha noticia puede ser de un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo y perseguible por denuncia, a este concepto se debe agregar que la noticia de un probable delito también puede ser puesta en conocimiento del Ministerio Público por medio de una querella.
Es importante señalar que la policía ministerial, sólo podrá recibir denuncias por delitos perseguibles de oficio, cuando en el lugar no haya agente del Ministerio Público, ni otra autoridad que legalmente lo sustituya (Síndico Procurador = representante del ayuntamiento). Inmediatamente dará cuenta al Ministerio Público de la denuncia recibida para que este asuma el conocimiento de los hechos y dicte los acuerdos procedentes.
LA DENUNCIA
Esta se define como el medio informativo que es utilizado para hacer del conocimiento del Ministerio Público lo que se sabe acerca del delito, ya sea que el propio portador de la noticia sea el afectado o bien que el ofendido o víctima sea un tercero.
La denuncia incluso puede ser presentada por cualquier persona en cumplimiento de un deber impuesto por la ley como lo dispone el artículo 114 C.P.P. en vigor, que indica que cuando un servidor público con motivo y en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio deberá de denunciarlo inmediatamente.
Por otra parte la denuncia puede ser presentada de forma verbal y de hacerlo en éste último caso la autoridad que la reciba deberá dejar constancia escrita la cual leerá al denunciante o querellante quien la suscribirá o estampará su huella digital, en todo caso bajo la firma o huella constará en nombre completo de aquel artículo 116 C.P.P.
LA QUERELLA
Se define como la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.
¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR UNA QUERELLA?
En principio el ofendido directamente o bien por su representante legal debidamente legitimado, este último procede indudablemente en aquellos casos en que el ofendido resulta ser una persona moral, también es importante señalar y puede darse el caso de que una persona presente una querella a nombre de otro, sin embargo, el titular del derecho a querellarse deberá ratificarla a menos de que quien la represente tenga un poder notarial bastante para hacerlo.
EL REPRESENTANTE POR DISPOSICION DE LEY
El representante legal de una persona física o moral con poder bastante y suficiente está facultado para interponer cualquier querella a nombre de su patrocinado por lo que deberán presentar el respectivo poder general para pleitos y cobranzas.
EL REPRESENTANTE DE MENORES
Los mayores de 16 años podrán querellarse por sí mismos, cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquellos la patria potestad o la tutela, a falta de éstos el Ministerio Público cubrirá tal requisito de procedibilidad, actuando por si mismo o solicitando que intervengan las autoridades encargadas de la asistencia a menores o incapaces, lo mismo hará el Ministerio Público cuando considere que quienes ejercen autoridad sobre el menor omiten la querella por motivos ilegítimos o tienen en la especie intereses opuestos a los del menor.
DILIGENCIAS DE LA AVERIGUACION PREVIA
Una vez que inicie la averiguación previa el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio adoptará las medidas conducentes para comprobar los datos que acredite en el cuerpo del delito, las circunstancias en que se cometió este, identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos, precisar daños y perjuicios causados y en general desarrollar legalmente la averiguación solicitando sin demora alguna las medidas precautorias que procedan en relación con las personas o con los bienes relacionados con la averiguación.
El Ministerio Público deberá de levantar por duplicado acta de todas las actuaciones que disponga o practique y dejará en el expediente constancia de los acuerdos que dicte.
No se debe olvidar que al levantarse una denuncia o querella se deberán satisfacer los requisitos para el ejercicio del derecho de petición y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.
Antes de iniciar cualquier otra diligencia se le hará saber al indiciado los hechos que le atribuyen y la persona que se los ima, así como el derecho que tiene para comunicarse con quien desee facilitando los medios para ello, designar defensor que lo asista, declarar o abstenerse de hacerlo y en su caso si procede concederle la libertad provisional, sino se hace lo anterior serán nulas de pleno derecho las actuaciones que se desarrollen e incurrirán en responsabilidad los funcionarios que la realicen. Si es el caso de que el inculpado no designe defensor o este no se halle presente el Ministerio Público nombrará a uno de oficio que entrará inmediatamente al desempeño de su función.
En los casos en que se conceda la libertad provisional en la etapa de la averiguación previa si se ejercita la acción penal, la libertad proseguirá y la garantía se entenderá prorrogada tácitamente mientras el juez no decida otra cosa, el Ministerio Público hará constar los elementos considerados para conceder o negar la libertad y fijar la naturaleza y el monto de la garantía.
Si un sujeto activo en la averiguación previa ingresa a un establecimiento de salud el encargado de éste deberá dar cuenta al Ministerio Público o al juez o en su caso acerca de la evolución del tratamiento y no permitirá el egreso de aquél sin orden de autoridad competente debiendo así el Ministerio Público o el juez en su caso designarle una guardia.
Así mismo en la averiguación previa el Ministerio Público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporte, las tomará en cuenta como legalmente corresponda, razonando su apreciación en la determinación que adopte al concluir la indagatoria cuando no se a posible el pleno desahogo de las pruebas de la defensa que dará a salvo la posibilidad de que se hagan valer ante la autoridad jurídica.
El agente del Ministerio Público podrá determinar el no ejercicio de la acción penal cuando los hechos no sean constitutivos de delito por no satisfacer el cuerpo del delito descrito en la ley.
Una vez agotadas plenamente todas las diligencias los medios de prueba correspondientes no se acredite la probable responsabilidad del sujeto activo o bien que se haya extinguido la acción penal.
De las diligencias practicadas se desprende plenamente comprobada la existencia de alguna causal excluyente de responsabilidad penal en la comisión del delito.
Resulte imposible de manera presente y futura acreditar el cuerpo del delito un obstáculo material e insuperable.
Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal se notificará al ofendido y a su asesor legal para que en el término de 15 días siguientes a la notificación aporten elementos probatorios y alegatos que consideren pertinentes y recibidos estos se resolverá lo procedente, dicha resolución no es recurrible. Si confirma la ponencia del no ejercicio de la acción penal el ofendido podrá acudir al juicio de amparo.
Si el Ministerio Público ejercita la acción penal solicitará en su caso la aprensión o presentación del sujeto activo cuando se haya acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en dicho escrito que se le conoce como de consignación puntualizará los hechos, examinará la responsabilidad que se atribuya por los mismos, señalará las pruebas que acrediten aquellos y ésta relacionando cada elemento a probar con el medio que lo acredite, formulará los señalamientos que proceda sobre las características del inculpado y de la víctima entre otras.
Es importante señalar que el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal por unos hechos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída a éste respecto salvo cuando se trate la modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal.
CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
Para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal se establecerá la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley considerando todos los datos que esta previene el carácter doloso o culposos de la conducta del inculpado y de la intervención que este tuvo de los hechos que se le atribuyen bajo cualquiera de las formas de autoría y participación que el Código Procesal reconoce.
Así mismo se descartara la existencia de causas que excluyan la incriminación del delito o extinga la pretensión.
Es importante definir que se entiende por cuerpo del delito, el tópico antes citado no debemos olvidar que se utiliza única y exclusivamente en materia procedimental y se debe de utilizar para realizar una determinación en ejercicio de la acción penal o bien una orden de aprensión o presentación.
Así como el decreto de un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, por lo tanto el cuerpo del delito se define como los elementos objetivos, subjetivos y normativos que la autoridad que va a decretar uno de los autos antes citados debe observar.
ELEMENTO OBJETIVO. Conducta realizada por el sujeto activo, puede ser positiva (acción) o negativa (omisión) que produce un resultado llámese material o formal y que trae consecuencia jurídica y que existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.
ELEMENTO SUBJETIVO. Aspectos internos que el tipo penal requiere para la realización de tal conducta ilícita distintos al dolo y a la culpa, dependiendo del tipo penal.
TAREAS
Ámbito de aplicación personal
Art. 13 C.P. La ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18 años.
Ámbito espacial
Art. 8 C.P. El Código penal para el estado de Morelos será aplicado por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales. Así mismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes y continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste. Se consideran como ejecutadas en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.
Material
Son 3 elementos que se contemplan en la aplicación de la norma común, local, u ordinario, existen delitos y normas procesales con diversas características según el estado donde ocurra ello.
El federal donde quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación y el militar conocido como castrense que rige a la fuerza armada.
Concepto de analogía
Parte del conocimiento de las propiedades de varios objetos para atribuirle a otro objeto semejante (análogo) una propiedad no conocida en él.
GRADOS DE PARTICIPACION EN EL DELITO
Autor material
Art. 18 Código Penal, Frac. I Lo realiza por si mismo o conjuntamente con otro autor;
Autor intelectual
Art. 18 Código Penal, Frac. III Dolosamente determina a otro para cometerlo.
Frac. VII Los que acuerden y preparen su realización
Frac. II Lo lleva a cabo sirviéndose de otro …
Participe
Art. 18 Código Penal Frac. IV Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo
Frac. V. Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior;
Co-partícipe
Art. 18 Frac. VI Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado;
¿Cuando procede el arraigo?
Art. 127 C.P.P.
Si el Ministerio público estima necesario el arraigo del indiciado, lo solicitara al Órgano jurisdiccional. Este resolverá lo que proceda precia audiencia del indiciado. El arraigado otorgara garantía patrimonial de sujetarse a las condiciones inherentes a esa medida , el juzgador fijara el monto de la garantía según las características del caso. La constitución de aquella se hará en lo conducente, conforme a las disposiciones de este código sobre caución para el disfrute de la libertad provisional. Si el arraigado no constituye la garantía, el juzgador dispondrá que se integre con afección de bienes inmuebles que pertenezcan al indiciado, o de un aparte las percepciones que este reciba por cualquier titulo jurídico.
El arraigo implica vigilancia del arraigo por parte de la autoridad y se prologara por el tiempo estrictamente indispensable para que se integre debidamente la averiguación. No podrá exceder de treinta días, prorrogables por igual periodo, a petición motivada del Ministerio Público.
AMBITO PERSONAL
AMBITO ESPACIAL
AMBITO TEMPORAL
AMBITO MATERIAL
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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