Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FALSIFICACION DE FIRMA

  • Consulta : 190837
  • Autor : rod_gj_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Marzo de 2013 15:35 desde la IP: 187.195.155.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rod_gj_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Soy trabajador del gobierno del estado, por contrato, hace algunos meses fui comisionado a varias ciudades del estado, para realizar verificaciones, debiendo quedarme varios dias en los puntos de verficacion,  por tal motivo debieron pagarseme gastos de traslado y viaticos,  el hecho es que hasta el momento no ha ocurrido y en dias pasados ante mi insistencia el Contador encargado del area administrativa me informo que definitivamente no habia recursos pra hacerlo y no me hiban a pagar esos gastos, cuyo monto haciende  a mas de 9000 pesos, pero si queria lo hablara con el subsecretario a quien acompañamos en dicho proceso, al intentar abordar con el subsecretario  el asunto, me respondio que eso correspondia al contador , el mismo que me nego el pago, y que lo viera con el, dando por concluida la platica conmigo.

    No es quizas mucho el dinero, pero por informacion proporcionada por otros compañeros del area administrativa, hoy se que los recursos fueron liberados en base a un tabulador  y a un procedimiento ya establecido para estos casos, que dichos recursos fueron entregados al contador, pude ver su firma en un oficio de entrega de los mismos, y en ellos se anotaba el numero de cheque, y obviamente el banco emisor del cheque, por lo cual acudi al banco a solicitar informacion constatando que dichos cheques supuestamente habian sido cobrados por mi lo cual nunca ocurrio, dado que toda esta informacion me fue proporcionada de buena fe por mis compañeros para que ya dejara en paz el asunto y no siguiera perdiendo mi timepò ni comprando enemistad con el contador, pues de el depènde mi contratacion, me es dificil obtener copias de de dichos documentos,nadie quiere poner en riesgo su trabajo,  pero por el rumbo que van las cosas y dado que en dias pasados se me cambvio de area, siento que mis dias en el gobierno del estado estan contados, no creo que me sea renovado el contrato el cual vence en un par de meses, y  estando asi las cosas he decidido por lo menos recuperar ese dinero, siento que hubo dolo y se cometio un delito, el gobierno si giro el pago, se entrego al contador y este falsificando mi firma los cobro y se quedo con ellos, ¿de verdad no hay nada que yo pueda hacer para por lo menos no dejar impune este hecho?  ¿como puedo obtener copias tanto de la entrega de los cheques al contador como del cobro de los mismos en el banco? ¿puedo denunciar por falsificacion de firma?  

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 311116

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rod_gj_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDEBIDAMENTE PRESENTÓ ANTE LOS TRIBUNALES CIVILES EL CITADO PAGARÉ FALSO, PARA SU INDEBIDO COBRO EN SU CONTRA CONSULTANTE, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    ÉPOCA: SÉPTIMA ÉPOCA, REGISTRO: 235 724, INSTANCIA: PRIMERA SALA, TIPO TESIS: TESIS AISLADA

    FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LOCALIZACIÓN:  71 SEGUNDA PARTE, MATERIA(S): PENAL, TESIS: PÁG. 59

     

    ”USO DE DOCUMENTO FALSO Y FRAUDE, CASO EN EL QUE NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE.

    Cuando el uso de documento falso es empleado como medio por el activo para lograr el elemento típico del fraude, esto es, el engaño, y mediante ese uso del documento falsificado se obtiene el lucro indebido, no puede hablarse de dos delitos autónomos, sino que el uso de documento falso se subsume en el diverso delito de fraude.”

     

    Amparo directo 790/74. Antonio Dávalos López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.

     

    Séptima Epoca, Segunda Parte:

     

    Volumen 23, página 37. Amparo directo 6161/69. Abel Armando Calderón Vital. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

     

    Nota:

     

    En el Volumen 23, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".

     

    En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE.".

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión