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PAGARE

  • Consulta : 190781
  • Autor : ricardo140967_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Marzo de 2013 16:45 desde la IP: 189.147.114.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • ricardo140967_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola me firmaron un pagare por 400,000 pesos y un interes 10 por ciento mensual  el pagare vencio el 25 03 2012  por un negocio de una casa que compramos y la pusimos a nombre de la persona que me firmo el pagare resulta que esta persona vende la casa y no me quiere dar mi dinero yo inverti mas de 200,000 pesos es por eso que me firmo el pagare ahora resulta que dice que yo falcifique su firma y que no me debe nada lo demande se le hizo el embargo precautorio  tube que meter perito salio la sentencia a mi favor metio apelacion a la sentencia  por un error del juez que durante el juicio no nos notifico para anunciar a nuestro perito a tiempo es eso lo que apelan siendo que no fue error de nosotros sale otra sentencia del colegiado donde dice que se regresen los autos al guzgado de origen para subsanar los errores del juicio e ahi que promueben un amparo al dia de hoy esta el expediente en el tribunal federal mi pregunta es si la ley puede proteger a esta persona durante el jucio los peritos tanto  el mio como el tercero en discordia determinaron que la firma era AUTENTICA  quiero saber que sigue si doy por perdido mi dinero  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311031

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sigue adelante con el proceso porque mientras el peritaje diga que la firma del pagare es autentica, tiene obligacion a pagarte



  • Autor
    Respuesta No: 311051

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De seguro usted por ahorrarse unos pesos compró un contrato de compraventa de papelería o peor aún, contrató a uno de esos coyotes que tanto proliferan en las Juntas o incluso en este foro de asesoría gratuita. Usted debió celebrar un contrato de compraventa con reserva de dominio si no cubrieron el total del precio pactado al momento de la firma, y demandar la rescisión del contrato por incumplimiento de la compradora al dejar de cubrir el pago pactado así como las rentas por el tiempo que ha ocupado del inmuebles, para lo cual tenía que anexar a la demanda el pagaré que señala. Pero si por el contrario se fue por la vía ejecutiva mercantil, Usted seguramente obtendrá una sentencia condenatoria, misma que tendrá que enmarcar porque no habrá forma de cobrarla ya que el demandado ya se desprendió de sus bienes, incluso de la casa objeto del contrato porque la misma ya la vendió, y que no le venga algún coyotito a decirle que puede denunciar el fraude de acreedores, a quien le diga eso que le garantice por escrito el resultado.



  • Autor
    Respuesta No: 311090

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ricardo140967_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, TODA VEZ QUE SU PAGARÉ DERIVA DE UNA RELACIÓN CAUSAL, LO QUE USTED DEBIÓ HACER JURÍDICAMENTE ERA HABER DEMANDADO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, EL PAGO DEL PRECIO DE LA CASA OBJETO DE LA COMPRAVENTA QUE NOS REFIERE, Y SOLO EN CASO DE QUE EN ESE JUICIO CONSULTANTE NO HUBIERA OBTENIDO SU PAGO, ENTONCES, EN ESE CASO DEBIÓ HABER HECHO VALER LA VÍA EJECUTIVA MERCANRTIL, PARA OBTENER EL PAGO DE ESE PAGARÉ QUE QUEDÓ EN GARNATÍA DE PAGO, TAL PRECEPTO LEGAL ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

     

    Artículo 168.- Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.

     

    Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.

     

    Si la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad, el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle”, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y/O MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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