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VICIOS OCULTOS EN COMPRA DE AUTO

  • Consulta : 190586
  • Autor : reykupech_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Marzo de 2013 21:37 desde la IP: 189.214.19.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • reykupech_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    saludos, el motibo de estas lineas es para consultarkes, hace aproximadamente 2 mese adquiri una caribe volkswagen, la cual se veia y marchaba bien, el problema que al 3 dia se le fue el cluch o embrague, sabiendo que pues es un auto usado lo repare lo cual me costo 1600 pesos, al hacer esta reparacion el mecanico se fijo que una pasrte del chasis delantero estaba roto, y pues lo mande a soldar por lo cual pague 600 pesos, los asientos no servian se veian bien pero al segundo dia se le salieron los resortes, en fin compre otro de segunda mano que ,me costaron 2000 el juego 2 delanteros y el trasero, como a los quince dias viaje a un pueblo sercano a la cd de merida y el seguro del capirote, el cual no se como se safo y se levanto la tapa del cofre rompiendome el panoramico, al haber roto el panoramico, lo tube que cambiar para evitar multas, cual fue la sorpresa que todo el medallon donde asienta el cristal, estaba todo lleno de fibra de vidrio y tenia partes las cuales ya se las carcomio el oxido, pero pues pague se me repare esto por lo cual pague 900 pesos por el cambio de panoramico y la hojalateria del medallon, mas 400 pesos del panoramico que igual lo compre en un deshuesadero, el acabose del asunto es que al reparar esto, dos dimos cuanta que un eje de la llanta ya estaba roto, y por eso luego me jalaba el volante, es mas solo porque manejo con precaucion creo yo no tube un accidente, y ahora veo que todo alrededor del techo igual esta rellenado con fibra y ya se esta levantando, como quien dice me vendiron gato por liebre, la pregunta a esto es, me tengo que quedar con el auto y seguir reparandolo o puedo ir con el vendor y que me regrese mi dinero asi como parte de todos los gastos que ya le e echo?, a esto le sumamos que le e estado reparando poco a poco cosillas que si bien no son caras, de 20 en 20 ya llevo como 1000 pesos mas , y creo no es justo que me hayan vendido un vehiculo todo maquillado, les agadeceria me puedad acesorar en este mal negocio que realice.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 310836

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    - las caribes NO TRAEN CHASIS...  traen un bastidor.

    - Si cuentas con UN CONTRATO DE COMPRAVENTA en el cual tú te protegías diciendo que no eres perito en vehículos, que recibes la unidad en el estado que se encuentra, sin embargo, te reservas el derecho a observar más adelante vicios ocultos y RECLAMARLOS al vendedor, quien a su vez SE OBLIGA A PAGARLOS y/o repararlos a tu satisfacción, o bien, que no le pagaste todo el precio hasta no verificar el estado del vehículo, o bien, que si sale con estos vicios se deshacia el trato y te devolvían el dinero..  NO VEO EL PROBLEMA PARA TI....  

     

    Pero si compraste a lo menso y no hiciste un contrato bien por escrito...  NO VEO COMO AYUDARTE.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 310850

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No inventes una Caribe jajajajajaja ya es un modelo muy antiguo y por ende tu la compraste sabiendo que ya debe de tener uan historia no? tiene mas de 20 años porfavor que vas a reclamar?  mejor vendolo como chatarra y recupera lo que gastaste. jajajajajajaj a quien se le ocurre comprar basura.





  • Autor
    Respuesta No: 311110

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE reykupech_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, lo que tiene que hacer es DEMANDAR EN LA VÍA CIVIL EL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, YA QUE EL VENDEDOR DOLOSAMENTE SE ABSTUVO DE HACERCELA SABER A LA PARTE COMPRADORA LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA, PARA QUE ASÍ LE COMPRARA EL CITADO VEHÍCULO, entonces en ese supuestoUSTED CONSULTANTE TIENE DERECHO A RECIBIR DEL COMPRADOR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN AL COMPRADOR, POR LO QUE DEBE JERCER EN CONTRA DEL VENDEDOR LA ACCIÓN DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR VICIOS OCULTOS EN EL BIEN OBJETO DE LA COMPRA-VENTA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:

     

    TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C

     

    “ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.

    El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

     

     

     

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:100.0%;" width="100%">

    Consulta no: 162966

    Constructora no repara Vicios Ocultos

    Publicado: 2012-08-01 13:09 desde la IP: "//ip2location/189.134.31.161" target="_blank">189.134.31.161

     
     

     

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    alt="//mexicolegal/images/ic_repor.gif" border="0" height="27" src="file:///C:/Users/Toshiba/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" width="66" />

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       Autor: valith.valith_NR    

     

    Fecha de Ingreso:

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">

    Buenas Tardes.

    Adquirí un departamento que presenta serios problemas en el sótano con las filtraciones, pero por más que hemos llamado a la constructora, no atiende a los reclamos de los vecinos, y algunos tienen problemas en sus departamentos y bodegas por la misma razón. ¿qué podemos hacer al respecto? ¿cómo hacemos efectiva la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=162966&forod=11">garantía si no responden en los teléfonos o los correos?

     

    Gracias

     
     

     

    CONSULTANTEjonnathan25_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, DEMANDE EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL UNA INDEMNIZACIÓN, EJERCITANDO LA ACCIÓN DEL SANIAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN EN EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRAVENTA, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS, ASÍ COMO LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON LA TRÁMITACIÓN DEL CORRESPONDIENTE JUICIO, LOS CUALES SERÁN REGULADOS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO QUE PARA TAL EFECTO PROMUEVA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA LA PARTE ACTORA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:

     

    TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C

     

    “ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.

    El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS Y EN JUICIOS ORDINARIOS CIVILES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 311428

  • reykupech
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO, muchisimas gracias por su respuesta. me pondre en contacto con algun adogado para ver mi asulto de nuevo gracias.



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