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DEMANDA DE MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS Y AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 190416
- Autor : alethiahb
- Publicado : Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:32 desde la IP: 201.161.57.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Marzo de 2013
Me interesa ayuda y asesoria para poder saber si procede el aumento de pension alimenticia y el cambio o modificacion de regimen de convivencias y visitas de mi menor hijo para con su señor padre.
en demanda de controversia del orden familiar Guarda y Custodia en la que medemanda el papa d emi menor hijo, se firmo un convenio en el ambas partes convenimos en las visitas, siendo que yo tengo que llevar a mi hijo a la Oficialia Mediadora y/o conciliadora, y desde hace un año cada 15 dias ve el menor a su padre, pero siempre llora y nunca se quiere ir con él. Meti un incidente solicitando esto de la modificacion pero el juez la rechazo porque dijo que se consideraba cosa juzgada, osea ya esta terminado el asunto. Po r lo que me dia la tarea de ir al DIF y me dijeron que ven muuuuy dificil que el esa demanda nueva proceda y que modifique el regimen, aun cuando eso afecte ami menor hijo y lo del aumento de pension, pues tambien me desanimaron diciendo que estaba dificil y no se me hace justo ya que mi hijo estando de visita con el papa, a la abuela paterna se le cayo de las escaleras y del golpe se le cayo un diente, el papa y su familia hasta el dia de hoy despues de 9 mese sno han pagado nada, la ropa y juguetes del niño que le compran se queda con ellos no le permiten que lo tenga en sucasa conmigo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310634
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:38 2013-03-13 19:38 desde IP: 189.234.223.139
lo que le compren... si se lo dan o no... tu no tienes ningun derecho a reclamar...
claro que iniciaste la accion penal de lesiones en contra de quien resulte responsable... cuando se le cayo el diente... verdad?
lo que ha sido juzgado... no se puede modificar... noms porque tu quieres... debes dar causas... y n o condiciones...
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Autor
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AutorRespuesta No: 310637
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:41 2013-03-13 19:41 desde IP: 201.161.57.36
Gracias por tu respuesta pero no estoy reclamando por lo que "yo quiero" no levante nada de denuncia penal porque en es emomento tenia una pesima abogada que me dijo que en nueva demanda se podia hacer, pero fui al MP del juzgado y le di las pruebas de mi menor hijo y todo. no estoy reclamando la ropa y juguetes, estoy diciendo con eso como lo estan afectando, y como me harte d emuchos abogados por eso acudi al DIF. tengo pruebas de engaños que el padre hizo conmigo y todopara que firmara yo ese convenio, tengo muchas pruebas y cosas pero obviamente no expuse todo aqui.
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AutorRespuesta No: 310639
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:46 2013-03-13 19:46 desde IP: 201.161.57.36
A mi lo que me interesa es modificar el regimen de visitas y convivencias , que s ele hagan pruebas periciales a mi contrario en psicologia, en toxicologia comprobar si esta apto para cuidar al niño, que lo demuestre, porque muchas veces me lo entrego enfermo, tengo constancias, en otra ocasion como comente sin diente . Y quien lo cuida no es el, son los abuelos que ya no estan con capacidades para cuidar a un niño de 4 años. eso es lo que quiero que se modifique y un aumento de pension, porque en la demanda anterior, exhibio una poliza de fianza por un año, y ya fenecio, y ya ha pasado casi 2 años que no aumenta pension. No paga escuela ni otros gastos a eso me refiero
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Autor
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AutorRespuesta No: 310640
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:47 2013-03-13 19:47 desde IP: 189.234.223.139
firmado que fue el convenio... las supuestas pruebas que dices tener... se fueron a la basura...
para efectos legales...
nadie firma lo que no conoce.... y nadie se obliga sin desearlo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 310643
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:51 2013-03-13 19:51 desde IP: 201.161.57.36
el convenio se firmo un año antes del supuesto accidente del menor,s creo que tendrias que leer el expediente para poder dar un punto de vista no solo lo que escribi aqui, yo solo quiero saber si puedo iniciar una demanda o no eso es todo. Como comente, tenia una abogada y ella me asesoraba supuestamente bien, pero la realidad es que no me convenia . Por eso vuelvo apreguntar si es posible la demanda. solo eso pregunte y quien me pueda ayudar pues ver la posibilidad de llevar este asunto
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AutorRespuesta No: 310645
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:54 2013-03-13 19:54 desde IP: 189.234.223.139
1.... ya es cosa juzgada... no puedes abrir unj juicio sobre lo que ya se juzgo...
2... que parte de esto .... no se entiende...????
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AutorRespuesta No: 310648
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 19:58 2013-03-13 19:58 desde IP: 201.161.57.36
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Autor
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AutorRespuesta No: 310667
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 20:48 2013-03-13 20:48 desde IP: 187.201.152.98
CONSULTANTE alethiahb,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que para lograr lo que desea TIENE QUE PROMOVER UN INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, Y UN INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ya que de acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE DIVORCIO, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen al CONVENIO CELEBRADO ORIGINALMENTE, entiende; saludos.
Ahora bien, en su consulta nos refiere QUE METIÓ UN INCIDENTE SOLICITANDO LA MODIFICACIÓN, Y EL JUEZ LO RECHAZO PORQUE DIJO QUE SE CONSIDERABA COSA JUZGADA, CONTRA ESTA DETERMINACIÓN JUDICIAL PROCEDÍA EL RECURSO DE APELACIÓN, SINO LO HIZO VALER ENTONCES DICHA RESOLUCIÓN QUEDO FIRME EN SU CONTRA.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 313446
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Abril de 2013 17:43 2013-04-09 17:43 desde IP: 189.179.61.19
Efectivamente puede Usted promover un nuevo incidente de incremento de pensión alimenticia, y respecto del régimen de visitas puede en este caso solicitar la moficiación de la cláusula correspondiente, toda vez que efectivamente en materia familiar y tratandose de alimentos, ejercicio y suspension de la patria potestad entre otras, estas pueden modificarse, siempre y cuando se acredite que han cambiado las circunstancias originales de la accion a reclamar.
Espero haberle ayudado.
Le envío un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 316035
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 10:48 2013-05-08 10:48 desde IP: 186.58.161.79
garovalo evidentemente no sabes nada de derecho. Es cosa juzgada solamente por las mismas circunstancias fácticas, si estas cambiaron, como el caso que reporta la colega, entonces ella tiene abierta la via incidental como correctamente han informado mis colegas MAURICIOLEX y TOCA1968
SALUDOS
alethiahb espero hayas podido resolverlo
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Autor
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AutorRespuesta No: 316038
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 11:01 2013-05-08 11:01 desde IP: 189.234.225.246
vamos a entender.... un convenio... es un acuerdo de voluntades... ya esta firmado... ya es cosa juzgada... cuando queremos hacer un cambio... este debe ser promovido por ambos... como modificacion... pero cuando es uno el que lo pretende modificar... debera demostrar que hay cambios en el rubro de vida... que hacen imposible la continuación del convenio... como fue firmado... y como se ha llevado....
claro que puede promover demanda... que le sirva... que la gane... que se modifique... no... porque las suspuestas pruebas... que dice tener... son anteriores a la firma del convenio... y han desaparecido... juridicamente hablando ...al momento de aceptar firmar y ratificar el contenido de ese convenio...
a eso me refiero con decir que es cosa juzgada....
ahora bien... es de explorado derecho que... las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos... ejercicio y suspensión de la patria potestad... interdicción... jurisdicción voluntaria... y las demas que prevengan las leyes.... pueden alterar y modificarse cuando CAMBIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN EL EJERCICIO DE LA ACCION QUE SE DEDUJO en el juicio correspondiente.... tambien es claro... que la modificación podra tramitarse en el mismo expediente... en forma de incidente... si no han transcurrido MAS DE DOS AÑOS... de que se hubiera ejecutoriado la sentencia o ratificado un convenio.... si transcurrio mas de ese tiempo....debe tramitarse nuevo juicio...
ES ESO lo que queria dar a entender,,,, y esta aclaración la hago a favor de la consultante... y no de la procas caro79.... que si se o no se... ya di mi punto de vista... lo que no veo que haya hecho ella... pero si me critica... zascandil
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Autor
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AutorRespuesta No: 316190
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Mayo de 2013 18:25 2013-05-09 18:25 desde IP: 189.234.225.246
nadie???????????????????
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Autor
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AutorRespuesta No: 316421
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Mayo de 2013 21:05 2013-05-10 21:05 desde IP: 189.234.225.246
Ni la caro... Volvió al foro...
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