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SEPARACIóN, REPARTICIóN DE BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 190381
- Autor : shulamisrym_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Marzo de 2013 15:20 desde la IP: 189.172.95.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Baja California Sur
Mi duda es la siguiente: Mi esposo decidió irse de la casa, es casa propia, tenemos varias cosas, pero lo único qe esta a mi nombre es mi carro, a su nombre existen 4 carros, terrenos, casa, y además la casa qe acaba de adquirir por crédito fovissste, estamos casados por bienes mancomunados, aún no hablamos de divorcio, pero me entero qe el esta poniendo en venta uno de sus carros, me dicen qe me corresponde la mitad de esa venta, pero yo no estoy segura de sí aún sin poner demanda de divorcio eso aplique, igual me dicen qe en el momento de qe se entable dicha demanda se le podría sacar todos esos bienes de los qe el haya vendido mientras estuvimos separados y de los cuales no obtuve nada... Es real esto? Qe sucede realmente en estos casos? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310688
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 21:37 2013-03-13 21:37 desde IP: 187.201.152.98
CONSULTANTE shulamisrym_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:· Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
· Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
· Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
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· Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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