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MODIFICACIóN DE CONVENIO EN DIVORCIO VOLUNTARIO.

  • Consulta : 190265
  • Autor : Pichurrienta
  • Publicado : Martes 12 de Marzo de 2013 18:16 desde la IP: 189.172.174.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • Pichurrienta
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, mi consulta es la siguiente:

    Mi novio se dirorcio en el año 2012 por medio de un divorcio voluntario, con su ex-pareja tiene un niño que actualmente sigue siendo menor y queriamos saber si es posible la modificación del convenio al que se llegó durante este proceso, ya que la cantidad que acordó depositar para la pensión alimenticia hoy en día le es dificil solventarla.

    En caso de que se puediera llegar a la modificación de este convenio, ¿Cuales serían los tramites necesarios para realizarlo?

    Gracias por sus respuestas :) 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 310454

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Pichurrienta,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que de acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE DIVORCIO, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen al CONVENIO CELEBRADO ORIGINALMENTE, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 310464

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que puede modificarlo... siempre que sea para darle mas... si es para tratar de darle menos... nunca....

     

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    ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO

    Rubro del documento: ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE SU REDUCCIÓN, POR NO ESTAR SUJETOS A LA REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 419 Y 1266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

    Texto:
    Si en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges pactan que, durante el procedimiento y una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, la cónyuge percibirá, por concepto de alimentos, un porcentaje del ingreso de su consorte, y éste, con posterioridad promueve incidente de reducción de dicha pensión, es correcto que el juzgador niegue esa pretensión pues en tal evento, los alimentos no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, que están sujetos a los principios de interés social, consistentes en la proporcionalidad respecto de la necesidad de quien los recibe y la capacidad del deudor. Ello, porque el origen de ese pacto se considera una liberalidad derivada de la sola voluntad de las partes, por lo que su interpretación y cumplimiento debe hacerse conforme a lo dispuesto por los artículos 419 y 1266 del Código Civil de Jalisco, por cuanto que el primer numeral preceptúa que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia y el segundo precepto legal establece que desde el momento en que es celebrado un contrato con los requisitos de su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley, y que además, la validez y cumplimiento de los contratos, no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo en revisión 229/2009. 11 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. III.2o.C.169 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX, Diciembre 2009, Página:  1442
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

     
     
     



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