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ES LEGAL SENTENCIAR A ALGUIEN SOLO POR LA INTUICION DEL JUEZ

  • Consulta : 189321
  • Autor : ma1962_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 10:16 desde la IP: 187.240.109.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • ma1962_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    mi hijo fue sentenciado solo por la intuicion del juez es legal eso que sin mayor prueba que la intuicion sea sentenciada una persona por favor contestenme  gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305653

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De ser asi, promueva un Amparo por violaciones de procedimientos como son la falta de pruebas y violacion al Articulo 16 Constitucional.



  • Autor
    Respuesta No: 305660

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No.. no es correcto.. la sentencia debe estar debidamente fundada y motivada, es decir, que diga en que artículos y sobre que pruebas condena y como es aplicable la ley al caso concreto..

     

    Es urgente que combatan legalmente esa sentencia.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456



  • Autor
    Respuesta No: 305661

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ma1962_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de la SENTENCIA PENAL, le sea de utilidad en su caso a fin de disipar sus dudas legales:

    LA SENTENCIA PENAL

    La sentencia penal es la forma ordinaria por la cual se concluye un proceso penal, pero su trascendencia no deriva tanto de ser una simple actividad procesal, ligada a la conclusión del proceso, sino que más bien se encuentra resaltada en cuanto a que es una verdadera encarnación de la legalidad penal. Gracias a la sentencia penal, se resuelve, respetando los derechos de los participantes, si ha habido o no la comisión de un hecho delictivo.

    Los autores se pronuncian respecto a varios criterios de clasificación para las sentencias; un primer criterio, divide según el momento del proceso en que se produzcan: incidentales o interlocutorias, y definitivas; las incidentales se ocupan de decidir sobre un incidente durante el proceso, y las definitivas, atañen a la resolución del juez que pone fin al proceso o la instancia.

    Según la impugnación que proceda en contra de la sentencia, se divide en definitiva y ejecutoria. Las definitivas, resuelven respecto al asunto principal y accesorio de la controversia, determinando la situación del indiciado (condenación o absolución), y ponen fin a la instancia. Contra estas primeras proceden los recursos ordinarios.

    Las segundas, ejecutorias o firmes, cuentan con el carácter de cosa juzgada, y no procede en su contra ningún tipo de recurso ordinario; pudiendo ser el caso de las de segunda instancia. Algunos otros autores, optan por dividir la sentencia simplemente en condenatorias, declarativas y absolutorias.

    Se habla también de sentencias determinadas o indeterminadas, según se haya establecido o no el límite de una sanción, pues puede quedar éste sujeto a los resultados del tratamiento carcelario.

    De manera general, los requisitos legales de toda sentencia son: el lugar en que se pronuncien; los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación oficio o profesión; un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias; las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia; y la condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.

    El objeto de fondo de la sentencia, se refiere a la comprobación o negación del hecho ilícito, la responsabilidad del indiciado o su inculpabilidad, y en el primer caso, la forma en que deberá responder por su conducta; es decir, la relación jurídica que se presenta entre determinado hecho y su consecuencia en el campo del derecho.

    En la sentencia, el Juez debe presentar claramente las motivaciones legales en las que fundamenta su fallo, el análisis y valorización de las pruebas.

    Lo ideal en la sentencia, es que la decisión que ella implica, vaya de la mano con la "verdad verdadera"; por desgracia, sucede con frecuencia, que las sentencias penales se basan en la verdad documental, la cual en ocasiones, resulta contraria a la verdad de los hechos; de ahí que el trabajo que deban realizar las autoridades para dictar sentencias justas, debe ser mucho más arduo y responsable, y no sólo quedarse a niveles formales o superficiales.

    La sentencia penal como ninguna otra, si no se cuida, puede afectar sensiblemente no sólo la libertad de las personas o su patrimonio, sino su vida misma; de ahí que debe tenerse mucho cuidado para que una vez agotado el proceso, la decisión que se tome a través de una sentencia sea la adecuada, ya que no debemos olvidar que la sentencia alcanza su momento cumbre cuando se considere cosa juzgada; esto es, cuando la sentencia toma visos de verdad absoluta e irrebatible.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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