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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 189293
  • Autor : elian_1024
  • Publicado : Martes 05 de Marzo de 2013 23:32 desde la IP: 201.156.215.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • elian_1024
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal, buen dia.

    Desde hace 8 años les doy pension a mis hijos, el descuento ha sido via nomina por el 40%, desafortunadamente me quede sin empleo y no he podido conseguir otro empleo fijo, ahora tengo un trabajo en el cual solo percibo un pago variable por semana sin ninguna prestacion, quiero continuar con mi obligacion y estoy consiente de que aun y cuando no tenga un trabajo mi obligacion de dar pension a mis hijos no tiene prorroga, mis preguntas son, necesito los servicios de un abogado o puedo hacerlo yo mismo? si no requiero de abogado que tengo que hacer? tengo que acordarlo con mi ex esposa? les comento que hable con mi ex y esta de acuerdo en que fijemos una cantidad por semana o quincena, solo que yo quiero hacerlo por la via legal, agradezco de antemano sus amables respuestas....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305581

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    elian_1024

    Su cambio de situacion laboral y de ingresos debe a hacerla del conocimiento del juez que le fijo el porcentaje de pension alimenticia y en su caso promover la reduccion de la misma con la asistencia de abogado de su confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 305700

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE elian_1024,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

     

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- en legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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