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ME DEMANDAN POR ADULTERIO
- Consulta : 189236
- Autor : ejrgm1991_NR
- Publicado : Martes 05 de Marzo de 2013 16:18 desde la IP: 189.169.26.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Pues, eso, el tema de la consulta. Mi mujer amenaza con demandarme por adulterio, dice que me espiará en mi trabajo y a todos lados que vaya para quitarme mis pertenencias, casa, autos, etc.
La cosa es, que, no sé si las demandas por adulterio existan, es decir, yo quiero el divorcio por mutuo acuerdo, pero ella quiere escandalizar, afectarme en el trabajo, un sin fin de cosas...
Bien, ¿podrían decirme si esto es posible?
¿Debería buscar ya un abogado que me ayude con esto? Lo que busco aquí no es la asesoría gratuita, por lo que busco, es porque se me hace un poco difícil de creer que en pleno 2013 el adulterio pudiera ser considerado delito y no sólo un causal de divorcio(Así se dice?).
Saludos!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305557
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Marzo de 2013 21:29 2013-03-05 21:29 desde IP: 189.163.229.89
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Autor
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AutorRespuesta No: 305615
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 10:09 2013-03-06 10:09 desde IP: 189.153.43.182
n es una demanda penal mas bien una demanda de divorcio necesario por adulterio que es una de las causales de dvorcio y si se van a divorciar te conviene que sea por mutuo consenimiento ya que si te cachan por adulterio te iria mal... ahoa bien si se casaron por bienes mancomnados les toca 50 %a cada quien , si fue por bienes separados cadaquien agarra sus tiliches y se va, no especificas si hay hijos si los hay lo tienen que convenir ... lee el codigo civil de tu estado hay podras encontrar las causales de divorcio tal vez tu tambien la puedas amenazar y demandar pr alguna causal ... saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 305618
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 10:46 2013-03-06 10:46 desde IP: 187.167.158.170CAPÍTULO VIIAdulterioArtículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relacionessexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos estáncasados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del últimobeneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.Este es una estrofa del codigo penal de jalisco tendras q checar si aun esta vigente ya q muchas veces los codigos por internet no estan actualizados pero al parecer si existe el adulterio como delito...la pregunta es anda con otra persona y su esposa lo sabe??si bien es cierto el adulterio es un delito menor no deja de causar molestias, y saldria bajo fianza en caso de q su esposa logre denunciarle.y si ya vio q no lograra el divorcio por mutuo pues existe el divorcio necesario gaste en un abogado y divorciesey ciertamente las demandas penales no existen lo q existe es la denuncia acusacion o querella.y eso de tocarle el 50% a cada uno por las cosas esta en veremos...ya q la reparticion se hace en virtud del tipo de matrimonio por lo q hayan contraido nupcias ya sea por sociedad legal, bienes mancomunados y separación de bienes.habra q ver si la señora trabaja o no lo hace y sobre todo si hay hijos....si gusta una asesoria mas certera amplie su comentario respecto a los aspectos tecnicos de su matrimonio.en algunos estado de la republica el adulterio ha sido quitado del codigo penal pero al parecer en su entidad federativa aun subsiste....amen d q tambien esta como causal de divorcio...Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos aVIIAdulterioArtículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relacionessexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos estáncasados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del últimobeneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.CAPÍTULO VIIIAbandono de FamiliaresArtículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a
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Autor
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AutorRespuesta No: 305652
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 12:30 2013-03-06 12:30 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE ejrgm1991_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que lo que le sugiero jurídicamente en su caso es, ESPERAR A QUE LE LLEGUE EN SU CONTRA UNA DEMANDA YA SEA CIVIL Ó FAMILIAR, Ó ALGUNA DENUNCIA PENAL, interpuesta en su contra por su padre biológico por los hechos que nos refiere, para que en ese momento ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS A FIN DE SOLUCIONAR ESE ASUNTO EN CONCRETO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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