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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DIVORCIO

  • Consulta : 188806
  • Autor : Clarisa2007
  • Publicado : Viernes 01 de Marzo de 2013 22:10 desde la IP: 189.135.173.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • Clarisa2007
    USUARIO REGISTRADO

     

    Buenas noches: tengo casada más de 10 años con dos hijos de 5 años y otro de meses de edad, mi marido me grita enfrente de mis hijos, me denigra, me humilla, y me ningunea, incluso frente a extraños,  aun no.llega a los golpes, ya estoy cansada de esta situación, tengo entendido que si levanto una denuncia de violencia intrafamiliar el divorció me lo darían más rápido, es cierto, y que tengo que hacer, a donde acudir y que tipo de tramite de divorció seria. Y si solo es un acta informativa o acta especial no se enteraría mi esposo, o le avisan pues tengo miedo.

    Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305194

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Buenas tardes.

    Contesto a tus preguntas por orden, mismas que transcribiré para mayor precisión:

    “..entendido que si levanto una denuncia de violencia intrafamiliar el divorció me lo darían más rápido…”

    No es necesario levantar la denuncia de violencia familiar, porque en el Distrito Federal existe el divorcio incausado o sin expresión de causa, por lo tanto no debes de acreditar ningún hecho, solo debes de solicitarlo, tal y como se aprecia del precepto que transcribo:

    “..EL DIVORCIO DISUELVE EL VINCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO. PODRA SOLICITARSE POR UNO O AMBOS CONYUGES CUANDO CUALQUIERA DE ELLOS LO RECLAME ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL MANIFESTANDO SU VOLUNTAD DE NO QUERER CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN QUE SE REQUIERA SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA, SIEMPRE QUE HAYA TRANSCURRIDO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL MISMO.

     

    “..y que tengo que hacer, a donde acudir y que tipo de tramite de divorció seria…”

    Tienes que acudir a la defensoría de oficio, o en su caso contratar los servicios de un Licenciado en Derecho particular.

    “..Y si solo es un acta informativa o acta especial no se enteraría mi esposo, o le avisan pues tengo miedo.”

     

    Si usted está decidida tramitar el divorcio, su abogado deberá solicitar medidas provisionales

    ..DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA, LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR O LA SOLICITUD DE DIVORCIO Y SOLO MIENTRAS DURE EL JUICIO, SE DICTARAN LAS MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES…

    I.- EN LOS CASOS EN QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR LO CONSIDERE PERTINENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS HECHOS EXPUESTOS Y LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS EN LOS CONVENIOS PROPUESTOS, TOMARA LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE ADECUADAS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS INTERESADOS, INCLUYENDO LAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DONDE TENDRA LA MAS AMPLIA LIBERTAD PARA DICTAR LAS MEDIDAS QUE PROTEJAN A LAS VICTIMAS;

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 305196

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Clarisa2007

    Acuda usted a presentar su denuncia por el delito de violencia familiar al CAVI  de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, el cual se encuentra ubicado en la calle de General Gabriel Hernandez #56 Planta Baja, Colonia Doctores, entre Dorctor Lavista y Rio de la Loza.



  • Autor
    Respuesta No: 305239

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Clarisa2007,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante es que inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN  SU AGRAVIO CONSULTANTE, POR  PARTE DE SU ESPOSO Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENE DERECHO A LA MISMA USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS CONSULTANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A USTED CONSULTANE COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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