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QE DEBO HACER PARA QE LE REGRESEN SU BENEFICIO DELUBERTAD CONDICIONAL BAJO CAUSION
- Consulta : 188550
- Autor : bmillan32_NR
- Publicado : Jueves 28 de Febrero de 2013 00:43 desde la IP: 187.170.176.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Pues bien mi papa actualmente sta cumpliendo una sentencia de 2 anios 10 meses en el reclusorio norte sta por compurgar en 2 meses pero el tiene girada una orden de rehaprension por el reclusorio sur por su primera sentencia en la cual le dieron el beneficio de salir firmando cada mes pero el reincidio y le giraron la orden cabe mencionar qe las dos sentencias son por robo calificado la primera es un robo de 100 pesos en fin qe puedo hacer al parecer tengo un amparo contra la orden pero no se si me lo concedan porfavor alguien dugame qe puedi hacer stoy desesperada la gente de juzgados toda me dice qe no hay qe hacer y eh tenido 5 abogados y solo me an robado por favor orientenme qe se puede hacer para qe le regresen el benefucio -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304931
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 11:20 2013-02-28 11:20 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE bmillan32_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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