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PREVARICATO

  • Consulta : 187550
  • Autor : nogales1234_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 19:52 desde la IP: 187.233.125.178
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  • Autor
    Consulta

  • nogales1234_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    HOLA A LOS QUE VEAN ESTE MENSAJE.GRACIAS DE ANTEMANO Y OJALA PUEDAN ORIENTARME.

     RESULTA QUE NOS OFRECE UN ABOGADO EN LA CD. DE MEXICO COMPRAR DERECHOS LITIGIOSOS DE UNA PROPIEDAD EN, ANALIZANDOLA PROCEDIMOS A HACER LA COMPRA LLEVAMOS TODO EL PROCESO PARA ADJUDICARNOS Y AL FINAL DEL PROCESO NOS ADJUDICAMOS Y PROCEDEMOS A LA INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO PARA OBTENER NUESTRAS ESCRITURAS, Y RESULTA QUE ESTO NOS ES NEGADO. INVESTIGADO EL POR QUE  ES QUE NOS ENCONTRAMOS QUE EL ABOGADO QUE NOS VENDE LOS DERECHOS LITIGIOSOS ES EL MISMO ABOGADO QUE DEFENDIO A LA CONTRAPARTE POR LO QUE EL DICHOSO ABOGADO NOS VENDIO, NOS COBRO POR LLEVAR EL JUICIO Y AL MISMO TIEMPO ASESORABA A LA CONTRAPARTE.  COMO PODEMOS INICIAR EL PROCESO PARA ACUSAR AL ABOGADO DE PREVARICATO.  GRACIAS NUEVAMENTE Y SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303760

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nogales1234_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante es que inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE PREVARICATO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO CONSULTANTE, POR  PARTE DEL ABOGADO QUE NOS COMENTA EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED ESTE DELINCUENTE QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA USTED CONSULTANTE POR SER LA VÍCTIMA DEL DELITO,  DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENE DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE USTED CONSULTANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    Época: Quinta Época

    Registro: 315002

    Instancia: PRIMERA SALA

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Localización:  Tomo XXVII

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Pag. 1187

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1187

     

    ”PREVARICATO.

     

    Los elementos constitutivos del delito de prevaricato son: la tramitación de un negocio contencioso y los actos del prevaricador, que patrocine, aconseje, dirija o ayude, simultánea o sucesivamente, a las demás partes en ese negocio; por lo anterior, se llega a la conclusión de que el delito de prevaricato sólo existe cuando el abogado, simultánea o sucesivamente, aconseja, dirige o ayuda a los demás contendientes en un mismo negocio, o cuando, después de haberse encargado de la defensa de uno de ellos y de imponerse del contenido de sus pruebas, patrocina, dirige, aconseja o ayuda al otro; en consecuencia, los elementos indispensables en el delito de prevaricato, son la existencia de un negocio contencioso y los actos ya enunciados del prevaricador; mas si estos actos existen en negocio no contencioso, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de prevaricato.”

     

    PRIMERA SALA

     

    Amparo penal directo 2566/28. Serralde Abelardo. 22 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)                             

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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