Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SUCESIóN TESTAMENTARIA CONCLUIDA HACE DOS AñOS HA SIDO DEMANDADA EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL

  • Consulta : 186616
  • Autor : rrrdiveme_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Febrero de 2013 14:48 desde la IP: 189.202.125.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rrrdiveme_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    La SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. X, misma que concluyó con sentencia el 2010, ha sido demandada en un juicio ejecutivo civil.  En virtud de haber concluído el juicio sucesorio, la sucesión testamentaria se extingue.  No tiene a nadie que la represente, pues el cargo de albacea fenece al concluir el juicio sucesorio.  PUEDEN RESPONDER LA DEMANDA UNO DE LOS LEGÍTIMOS HEREDEROS, sin haber sido nunca representante legal de la sucesión testamentaria?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 302657

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    LOS ALBACEAS SON LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LA SUCESION PARA ACTUAR EN NOMBRE Y POR CUENTA DE ESTA, EN JUICIO Y FUERA DE EL.

    SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL:

    VIII.- LA DE REPRESENTAR A LA SUCESION EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE EN SU NOMBRE O QUE SE PROMOVIEREN EN CONTRA DE ELLA;

    ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL.

    La terminación del albaceazgo por vencimiento del plazo, no se produce ipso jure, sino que requiere siempre declaración judicial, de tal manera que mientras ésta no exista y no se provea de nuevo albacea de hecho y de derecho, el primero sigue siéndolo y con las obligaciones inherentes a su cargo.

    Por lo tanto la terminación del albaceazgo por vencimiento de plazo, no se produce ipso jure, si no que se requiere declaración judicial.

     

    Y mientras no exista esta declaración judicial o un nuevo albacea de hecho y derecho, el primero sigue siéndolo y está obligada a defender a la sucesión.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 302706

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rrrdiveme_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de ALBACEA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento,  para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad.  Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria

     

    Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia

    Existen varias clases de Albaceas

     

    1. Albaceas Testamentarios:  Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado el testamento,  deja claramente especificados. 

     

    2. Albaceas Legítimos: Cuando una persona no especifica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos quienes ejecuten el testamento. 

     

    3. Albacea Dativo: Cuando no existen ni albacea testamentario, ni  albacea legítimo,  el albacea puede ser nombrarlo un Juez.

     

    Albacea pueden serlo una o varias personas,  cuando se nombran varios albaceas, estos pueden ser:

     

    1. Albaceas sucesivos: si un albacea no acepta su designación o se extingue, se nombra al siguiente.

     

    2. Albaceas simultáneos:  son aquellos albaceas que realizarán el trabajo de forma solidaria actuando de manera separada o indistinta, un albacea puede estar encargado de la administración los bienes inmuebles, mientras que otro puede dedicarse a gestionar los recursos de una Fundación.

     

    3. Albaceas mancomunados:  son aquellos albaceas que realizarán el trabajo conjuntamente y por mayoría.

     

    También existe la figura del Albacea Universal, cuya labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento.

     

    Su trabajo terminará en el momento en que se haya cumplido la voluntad de la persona que otorgó el testamento, o no se puedan cumplir las disposiciones del testamento, o bien el albacea renuncie, haya finalizado  el plazo estipulado para la realización de su cometido, o sobrevenga la muerte del albacea.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 302736

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rrrdiveme:

    ¿¡¿De qué sentencia habla usted?!?.

    Los juicios sucesorios se descomponen en cuatro secciones, en la primera de las cuales el juez dicta un auto declarativo de herederos aunque cerca del 90% de los abogados le dirá que es una sentencia, pero esa resolución para nada termina la sucesión, pues después de ella viene la designación y discernimiento del albacea, con lo que entonces sí, ya termina el juicio sucesorio.

    Pero luego vienen las secciones 2ª (de inventarios y avalúos, 3ª (de administración y 4ª (de adjudicación), y la última termina con escritura pública de los bienes inmuebles que se adjudican a los herederos, ya cuando está firmada la escritura entonces es cuando el Notasrio Público devuelve el expediente al juzgado.

    Así las cosas, vuelvo a preguntar:

    ¿¡¿De qué sentencia habla usted?!?, y agrego:

    ¿¡¿El juez ya dictó auto que declara terminado el juicio y ordena que el expediente sea remitido al archivo general del Tribunal Superior?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 302737

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rrrdiveme_NR

    • Debe usted precisar en su consulta si en el año de 2010 hubo adjudicacion y escrituracion a los coherederos.

    Para el caso que sea afirmativa su respuesta, le puedo decir que la funcion del albacea de representar a la sucesion ha concluido.

    Corresponde directamente a los coherederos  el responder de las obligaciones que no se hubiesen liquidado, en este caso que usted plantea nombrando en juicio a un representante comun.  



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión