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QUIERO SABER QUE DERECHOS TENGO COMO CONCUBINA Y COMO SALIR DE UNA RELACION

  • Consulta : 186167
  • Autor : sky_lovely_bombon_NR
  • Publicado : Domingo 10 de Febrero de 2013 13:14 desde la IP: 187.244.232.7
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    Consulta

  • sky_lovely_bombon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    tengo una relacion de 6 años y quiero separarme de mi pareja porque me ha hecho infiel por varias ocasiones pero no se me hace justo que perdi 6 años de mi vida nomas asi se ha burlado de mi acada rato y me he dado cuenta que nunca cambiara ya no quiero esta relacion y el no es muy accesible para platicar no se que hacer porque el viaja por cuestines de su trabajo y nunca llegamos a un acuerdo quiero que me pague el tiempo que pase con el como le puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301927

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sky_lovely_bombon_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONCUBINATO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    CONCUBINATO

     

    El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de "//deconceptos/general/distinto" title="distinto">distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en "//deconceptos/ciencias-juridicas/matrimonio" title="matrimonio">matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.

    Fue reconocido el concubinato por el "//deconceptos/ciencias-juridicas/derecho-romano" title="derecho romano">derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos "//deconceptos/general/elementos" title="elementos">elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.

    Con la "//deconceptos/ciencias-juridicas/adopcion" title="adopción">adopción del "//deconceptos/ciencias-sociales/cristianismo" title="cristianismo">cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como "//deconceptos/ciencias-sociales/institucion" title="institución">institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un "//deconceptos/ciencias-sociales/sacramento" title="sacramento">sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.

    El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a "//deconceptos/ciencias-juridicas/pension" title="pensión">pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.

    Si usted está en una situación de concubinato, es decir, cuando dos personas hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio y se trata de una unión con caracteres de estabilidad y permanencia también tiene derechos.

    Normalmente las causas de la unión extraconyugal son económicas o culturales. En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:

    Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.

    En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.

    En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.

    Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.

     

    La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.

     

    La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.

     

    DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO

    *Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.

    *El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.

    *Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.

    *Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.

    *En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.

    *La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.

    *El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia); ESTOS SON LOS DERECHOS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL CONCUBINATO.

     

    Ahora bien, para dar por TERMINADO SU CONCUBINATO, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, a la brevedad posible su hermana realice una ACTA ESPECIAL POR INTERNET, EN LA CUAL NARRE TODOS LOS HECHOS QUE SUCEDIERON EN SU CASO, HACIENDO LA ACLARACIÓN DE QUE LA PERSONA QUE INDICA EN SU CONSULTA LE EXTERNÓ SU DESEO DE DE DENUNCIARLA A USTED FALSAMENTE, Y QUE PARA EL CASO DE QUE ESTA PERSONA PRETENDA DEMANDARLA Ó DENUNCIARLA FALSAMENTE, ES QUE LEVANTA DICHA ACTA PARA QUE QUEDE CONSTANCIA DE LOS CITADO HECHOS QUE MENCIONA, ENTIENDE; TAL ACTA ESPECIAL LA TIENE QUE REALIZAR POR MEDIO DE INTERNET EN EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL, QUE ES UN SERVICIO IMPLEMENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU PÁGINA WEB, DE ACUERDO A SU PLAN DE MODERNIDAD PARA LA EFICACIA, CONSISTENTE EN QUE EN CADA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO IMPLEMENTARON UNA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE ACTAS ESPECIALES POR INTERNET, SIENDO QUE MEDIANTE ESTE SERVICIO LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PUEDEN OBTENER Ó INICIAR UN ACTA ESPECIAL, UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, Y UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, BUSCANDO DE ESTA MANERA AGILIZAR SU TRAMITE PARA LO CUAL DEBERÁN LOS INTERESADOS IDENTIFICARSE PARA REALIZAR ESTE TIPO DE ACTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    1.- ACTA ESPECIAL:Procede cuando alguna persona quiere JUSTIFICAR EL EXTRAVÍO DE ALGÚN OBJETO, DOCUMENTO O IDENTIFICACIÓN O BIEN DEJAR CONSTANCIA DE ALGÚN HECHO JURÍDICO QUE NO SE TRATE DE DELITO DE OFICIO Y/O GRAVE, para lo cual requerirá detallar el objeto, documento ó identificación extraviados o bien el hecho del que quiera dejar constancia al momento de llenar su formato, NO ES INDISPENSABLE DAR EL DATO DE SU CORREO ELECTRÓNICO.

    2.- AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL: Procede si fue víctima del delito de ROBO DE ALGÚN EQUIPO DE COMUNICACIÓN (CELULARES, NEXTEL, ETC.), y que cuente con datos para identificar al o a los delincuentes (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA en la cual deberá exhibir la documentación que acredite la pertenencia del objeto).

    3.- QUERELLA: Procede cuando ha sido víctima de un delito que se persigue por QUERELLA, esto es, A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA, SEÑALADO ASÍ POR LA LEY PENAL, para mayor información al tomar esta opción, podrá consultar el catálogo de estos delitos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA).

    Los pasos a seguir son:

    1.-Ingresar a la página WEB DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

    2.-Entrar en el ICONO DE MP VIRTUAL.

    3.-Entrar en la opción del TRÁMITE QUE DESEE REALIZAR, ES DECIR, ACTA ESPECIAL, (recuerde proporcionar la mayor cantidad de datos del objeto, documento y/o identificación extraviados), AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, (aquí encontrará un apartado especial para el llenado de su equipo de comunicación robado), ó QUERELLA, (al tomar esta opción podrá consultar el catálogo de delitos que se persiguen por QUERELLA previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor, al momento de hacer el trámite).

    4.-Deberá realizar el llenado del FORMATO QUE APARECE, detallando en la narración de hechos según corresponda el trámite que esté realizando, enviando la información para que se le proporcione el FOLIO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACTA ESPECIAL, SERÁ ENVIADO DE FORMA INMEDIATA Y CON EL CUAL PODRÁ ACUDIR A LA FISCALÍA DE SU ELECCIÓN, SI REALIZÓ EL TRÁMITE PARA UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL Ó QUERELLA, LE LLEGARÁ A SU CORREO ELECTRÓNICO HORAS MÁS TARDE EL FOLIO DE ATENCIÓN CON SU CITA, PARA QUE ACUDA A LA FISCALÍA QUE LE INDICARÁN Y, EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ PRESENTARSE EL INTERESADO CON EL ORIGINAL Y UNA COPIA DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.

    Esta ACTA ESPECIAL TIENE EL ÚNICO EFECTO DE DEJAR CONSTANCIA ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL DE ESTOS HECHOS, PARA QUE EN CASO DE QUE LA PERSONA QUE NOS MENCIONA EN SU CONSULTA PRETENDA DEMANDARLA O ACUSARLA FALSAMENTE, PUEDA COMPROBAR PLENAMENTE CON ESTA DOCUMENTAL PÚBLICA, QUE LA ACUSACIÓN QUE HACE EN SU CONTRA ES TOTALMENTE FALSA, Y QUE JAMÁS HA COMETIDO NINGÚN DELITO, entiende; por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, ASÍ COMO LE  TAMBIÉN RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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