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PAGARE
- Consulta : 184208
- Autor : mor.u.sa_NR
- Publicado : Jueves 24 de Enero de 2013 21:30 desde la IP: 187.244.149.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
hola muy buenas noches. los pagares que venden en las papelerias si tienen valides. yo le compre una casa ami tia. y le tengo que firmar unos pagares. cual es el presedimiento y abajo yo firmo... cuando le entregue la cantidad mensual de 2000 pesos tengo que romper mi firma . ala buelta dice avales no tengo avales o si tengo que conseguirlos gracias por su alluda y felicidades por alludar ala gente que no entendemos de leyes...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300015
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 23:25 2013-01-24 23:25 desde IP: 201.141.88.70
Los pagarés de papelería o lo que escriba en una servilleta que contenga los elementos del pagaré, que son los requisitos señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito I.- La mención de ser pagaré inserta en el documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada en dinero; III.- El nombre de la persona a la quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago, V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre se consideran pagarés y queda obligada a su pago.
Le recomiendo que lo que firme lo vincule al contrato de compraventa y que cada vez que realice el pago de uno de los documentos exija que se lo devuelvan, si no se lo devuelven o le entregan recibo de lo pagado no pague nada y consigne al Juzgado. Por otra parte lo mejor es que acudan al Notario por tratarse de un bien inmueble para formalizar su compraventa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 300030
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 10:29 2013-01-25 10:29 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE mor.u.sa_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que a la hora de establecer el origen etimológico de la palabra pagaré tenemos que determinar que este se halla claramente en el latín y más exactamente en el verbo pacare que puede traducirse como “apaciguar”. Un significado este que cobra sentido en el momento que se considera que pagar algo a alguien es darle aquello para calmarlo, apaciguarlo, y que no halla ningún tipo de problemas.
Un pagaré
es un "//definicion.de/pagare/">título que registra una obligación de pago. La "//definicion.de/persona">persona que lo emite, que se conoce como suora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado. Por ejemplo: “No te preocupes, mañana mismo te entrego un pagaré y cerramos la operación”.Como instrumento formal de pago, un pagaré debe cumplir con requisitos de validez
. El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes "//definicion.de/pagare/">intereses tanto en letras como en números. Es importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que lo distingue de la "//definicion.de/letra-de-cambio/">letra de cambio.Es importante recalcar que en muchas ocasiones suele confundirse lo que es un pagaré con una letra de cambio, pero hay que dejar claro que son elementos diferentes. En este sentido, y además de lo expuesto, podemos exponer que una de las principales divergencias que existen entre ellos es que mientras que el contenido del citado pagaré lo que recoge es una promesa de pago, en la letra lo que incluye es una orden de pago.
De la misma forma, tampoco podemos pasar por alto el hecho de que cuando nos referimos a una letra de ese tipo estamos hablando de un documento donde aparecen tres sujetos personales: el girador, el girado y el beneficiario. En el caso del pagaré, por su parte, sólo existen dos y son el suor y el tomador.
El nombre del beneficiario (ya sea una persona física o jurídica), la fecha y la sede de pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma del suor también son requisitos formales del pagaré.
Los pagaré pueden transmitirse mediante endoso, siempre que se transmita el monto total del mismo (es decir, no puede transmitirse a través de un endoso sólo una parte del pagaré).
El pago parcial es una opción que tiene el suor y que debe ser aceptada de forma obligatoria por el tomador, quien retendrá el documento hasta no recibir el pago íntegro. La metodología señala que, al recibir un pago parcial, el tomador deberá registrarlo en el cuerpo del pagaré y entregar un recibo.
Para concluir el análisis de este término tenemos que exponer igualmente que pagaré es la forma verbal que corresponde a la primera persona del singular del "//definicion.de/pagare/">futuro de indicativo del verbo pagar. Este se define por ser la acción mediante la que alguien lleva a cabo la satisfacción a otro de lo que le debe, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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