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ALBACEA PUEDE COBRAR HONORARIOS?

  • Consulta : 184062
  • Autor : oscar.lujan_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Enero de 2013 23:44 desde la IP: 189.245.132.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • oscar.lujan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Autoriza la Ley al Albacea a cobrar honorarios cuando el Testamento señala  que el albacea designado no recibirá ningún  beneficio de los establecidos en  los artículos 6.254 al 6.257 del Codigo Civivil del E. de Mex? 
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299848

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente sí. Aquí no falta el que quiere colgarse del internet del vecino, el que quiere un subsidio del gobierno aunqueno pague impuestos, el que se queja de que el camión de la basura no pasa pero no paga el predial. El abaceazgo es una obligación a tal grado de que debe garantizar su administración. Si el testador pensó que su compadre no cobraría por el albaceazgo erró el camino a tal grado de que el legislador señalo:

    Art 6.254.- El testador puede señalar al albacea su retribución.

    Art. 6.255.- Si el testador no designa la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el monto del avalúo aprobado.

    Art. 6.256.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede.

     

    Luego entonces, es claro que el albacea tiene todo el derecho de cobrar cuando menos el dos por ciento de la masa hereditaria por la a que es llevar la administración de una sucesión, y el que diga lo contrario es porque no sabe lo que es admisnistrar y rendir cuentas.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 299849

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se me pasó: Art. 6.243.- Las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario y avalúo o de rendir cuentas, se tienen por no puestas.





  • Autor
    Respuesta No: 299891

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE oscar.lujan_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de ALBACEA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento,  para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad.  Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria

     

    Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia

    Existen varias clases de Albaceas

     

    1. Albaceas Testamentarios:  Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado el testamento,  deja claramente especificados. 

     

    2. Albaceas Legítimos: Cuando una persona no especifica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos quienes ejecuten el testamento. 

     

    3. Albacea Dativo: Cuando no existen ni albacea testamentario, ni  albacea legítimo,  el albacea puede ser nombrarlo un Juez.

     

    Albacea pueden serlo una o varias personas,  cuando se nombran varios albaceas, estos pueden ser:

     

    1. Albaceas sucesivos: si un albacea no acepta su designación o se extingue, se nombra al siguiente.

     

    2. Albaceas simultáneos:  son aquellos albaceas que realizarán el trabajo de forma solidaria actuando de manera separada o indistinta, un albacea puede estar encargado de la administración los bienes inmuebles, mientras que otro puede dedicarse a gestionar los recursos de una Fundación.

     

    3. Albaceas mancomunados:  son aquellos albaceas que realizarán el trabajo conjuntamente y por mayoría.

     

    También existe la figura del Albacea Universal, cuya labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento.

     

    Su trabajo terminará en el momento en que se haya cumplido la voluntad de la persona que otorgó el testamento, o no se puedan cumplir las disposiciones del testamento, o bien el albacea renuncie, haya finalizado  el plazo estipulado para la realización de su cometido, o sobrevenga la muerte del albacea.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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