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PREGUNTA ESPECIALIZADA EN ALIMENTOS Y SU REDUCCION

  • Consulta : 182779
  • Autor : huetamense
  • Publicado : Lunes 14 de Enero de 2013 00:07 desde la IP: 201.144.60.167
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    Consulta

  • huetamense
    USUARIO REGISTRADO

    tengo una pension alimenticia que me fue fijada en el 33%( solo para un hijo porque nunca me case ni vivi con la ella) la cual hace poco no me mlestaba porque era sltero aunque si se me hacia mucho pq es en todas las prestaciones y de las cuales tengo un buen ahora estoy casado y tengo una hija por la cual pensaba iniciar la reduccion de la pension alimenticia y un abogado me comento que se podria bajar si pasaba y quedaria como entre 20 y 25 % pero la vdd no me gusto eso si pasaba entonces me encontre de casualidad con un abogado del sindicato y le pregunte y de plano me dijo q no prosperaria la reduccion ya que el caso seria el mismo aunque yo ahora este casado y con hija que solo podria pasar si primero mi esposa y mi hija me demandan alimentos y entonces ahora si ya con la pension fijada de mi esposa e hija iniciar la reduccion d la pension alimenticia me comento que entonces pasaria porque el salario del 33% que me reducen seria mayoor al salario que me quedaria a mi, entonces la pregunta es si debo hacer la reduccion por esta forma primero darles la pension a mi esposa e hija y despues iniciar el juicio para la reduccion de la pension del 33% de antemano gracias por su atencion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298428

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    He llegada a saber de coyotes que le proponen al deudor alimentista tener más hijitos para iniciar un incidente de reducción de pensión alimentista y hasta casos peores en la misma proporción en que escuelas patito siguen egresando a técnicos en derecho. La realidad es que un incidente de reducción de pensión alimentista puede prosperar cuando circunstancias externas, afectan la capacidad económica del deudor, como sería el caso de un accidente y perdiera una mano o una pierna, quedara inválido o en estado de interdiccción, pero si de forma unilateral decide tener más hijitos de ninguna mandera es causa para demandar la reducción del por ciento pactado o condenado en sentencia, ya que es equivalente a renunciar al trabajo con el objeto de evadir su responsabilidad y que ya está considerado como delito. Busque a un abogado de verdad aunque le cobre sus humildes honorarios, le saldrá a corto y largo plazo mucho más económico que consultar coyotes o tinterillos.



  • Autor
    Respuesta No: 298430

  • huetamense
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en realidad en solo me dio su opinion  y fue esa que lo deje asi que no se puede hacer nada, pero la ley dice otra cosa entonces no entiendo como se aplica la ley si los articulos dicen otra cosa que esta en lo que es mi capacidad de darla y si las circunstancias cambian deben cambiar y como han cambiado las circunstancias por eso pensaba meter la reduccion poruqe hasta me lei todo lo que dice la ley respecto d alimentos pero resulta q lo del juez es otra cosa, por eso mismo ese abogado me dijo dejalo asi y al haberle mencionado yo varios articulos fue cuando el me dijo pues que te demanden pension y despues has la reduccion pero como sea no cambiara mucho y si he pensado en ir aunque me cobren pero lo que me preocupa es que no valga entnces mis cirscunstancias de que con el 67% de mi sueldo estemos comiendo pan y agua porque muchos de mis gastos van para desempeñar el trabajo que desempeño del 67% de mi sueldo el 20% es para desempeñar el trabajo del cual queda 47% para mi esposa hija y yo que mi esposa esta estudaindo y es por eso que estamos a pan y agua pero como le comento que ya que ella trabaje sera diferente pero tendre que ver a un abogado cada quien me da una version diferente, el que me cobraba me meciono si pasa... es por eso mi preocupacion para q ir a un caso perdido a mi me gusta ganar o ganar tendre que buscar alguien especializado que me de consejos  y tener mas hijos es lo natural de un matrimonio formado no es que yo kiera evadir la responsabilidad y como al tener otra hija cambiam las situaciones economicas en fiin.. gracias por la ayuda especializada



  • Autor
    Respuesta No: 298432

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En ya los muchos años ejerciendo mi profesión de abogado, me he encontrado con cuanto cliente cree tener la razón, y los más extremos son los que tienen estudios profesionales y por lo tanto consideran que pueden interpretar las normas igual que el abogado. La mejor respuesta la encontré con un Notario que en su oficina recibió una llamada telefónica de un Ingeniero y escuché que le dijo y cito: "Perfecto Ingeniero, haga lo que Usted quiera, incluso con gusto sin honorarios yo le construyo la casa que quiere, pero le garantizo que se le cae". Usted construya su casa y yo se la escrituto, pero si le digo como notario que no puede escriturar es porque no puede escriturar". Fin de la cita.

    Quien interpresta la norma de forma literal es porque nunca piso un salón en la facultad de derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 298433

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es triste en verdad el tipo de opiniones que aquí surgen, cuando que se supone que es un foro en el que estamos abogados que conocemos el derecho y su aplicación.

    En tu caso la reducción si procede, desde luego que si. Efectivamente las sentencias en materia de alimentos nunca causan estado, es decir, pueden ser modificadas siempre y cuando hayan variado las circunstancias que prevalecían en el momento en que se dictaron, y en tu caso es aplicable esa variación. 

    En otras palabras, cuando se fijó la pensión tu no estabas casado, ahora tienes esposa y una hija, es decir, las circunstancias VARIARION ya tienes dos acreedoras alimentarias más aparte de tu primer hijo, por lo tanto y tomando en consideración dos cosas: 

    1- La obligación alimentaria corresponde a los padres, es decir, a ambos, no solo a uno.

    2. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

    Por tanto, desde que se te fijó el 33%, fue violatorio en tu perjuicio, esa sentencia debió haberse apelado, pero bueno ese ya no es el caso, lo que si te puedo afirmar es que en tu caso es totalmente procedente la reducción del porcentaje de la pensión alimenticia. Si gustas mi correo es montesdeocalic con gusto te puedo orienar más ampliamente en tu caso que te aseguro, lo ganaras. Atentamente Lic. José Luis Montes de Oca Palacios.

    y a las necesidades de quien deba recibirlos.
    imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
    estuvieren más próximos en grado.



  • Autor
    Respuesta No: 298434

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es triste en verdad el tipo de opiniones que aquí surgen, cuando que se supone que es un foro en el que estamos abogados que conocemos el derecho y su aplicación.

    En tu caso la reducción si procede, desde luego que si. Efectivamente las sentencias en materia de alimentos nunca causan estado, es decir, pueden ser modificadas siempre y cuando hayan variado las circunstancias que prevalecían en el momento en que se dictaron, y en tu caso es aplicable esa variación. 

    En otras palabras, cuando se fijó la pensión tu no estabas casado, ahora tienes esposa y una hija, es decir, las circunstancias VARIARON, ya tienes dos acreedoras alimentarias más aparte de tu primer hijo, por lo tanto y tomando en consideración dos cosas: 

    1- La obligación alimentaria corresponde a los padres, es decir, a ambos, no solo a uno.

    2. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

    Es que procede la reducción de la pensión.

    Desde que se te fijó el 33%, fue violatorio en tu perjuicio, esa sentencia debió haberse apelado, pero bueno ese ya no es el caso, lo que si te puedo afirmar es que en tu caso es totalmente procedente la reducción del porcentaje de la pensión alimenticia. Si gustas mi correo es montesdeocalic con gusto te puedo orienar más ampliamente en tu caso que te aseguro, lo ganaras. Atentamente Lic. José Luis Montes de Oca Palacios.

    y a las necesidades de quien deba recibirlos.
    imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
    estuvieren más próximos en grado.



  • Autor
    Respuesta No: 298453

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE huetamense,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 298607

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mire estimado consultante, ya le brincó un busca chambitas que dice que el sí sabe como hacerlo y además le garantiza que la tiene ganada. Tómele la palabra y contácte al Mopjl, pero que le garantice con fianza y mediante contrato que obtendrá con sentencia firme una reducción de la pensión actual del 33% que dice que le gana y sin siquiera conocer el expediente, porque prometer no empobrece.



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