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RECLAMO DE PATERNIDAD
- Consulta : 180327
- Autor : www.danilo_yahoi_NR
- Publicado : Jueves 13 de Diciembre de 2012 22:18 desde la IP: 187.147.79.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
EL 17 DE NOVIEMBRE CUMPLIO 1 AÑO MI HIJA ALICE ALEJANDRA, SU MADRE Y YO NO ESTAMOS CASADOS NI VIVIMOS JUNTOS ELLA LA REGISTRO SIN MI CONOSIMIENTO CON SUS APELLIDOS (COMO MADRE SOLTERA), YO DESDE QUE NACIO ME HICE CARGO DE SUS GASTOS DIARIOS COMO LECHE, PAÑALES (MARCA ESPECIAL PORQUE CON OTROS ERA ALERGICA), MAMILAS, TALCO, CREMAS, ETC, ASI COMO TAMBIEN CUNA, CARRIOLA, CABALLITO, SILLA ALTA PARA COMER, JUGUETES, ROPA, CONFORME FUE CRECIENDO Y CAMBIANDO SU ALIMENTACION SE FUE ADAPTANDO LA COMPRA DE SU DESPENSA; DURANTE ESTOS 13 MESES SU MADRE NO ME PERMITE VERLA MAS QUE EN SU CASA POR MOMENTOS BREVES SIENDO QUE YO VIVO Y TRABAJO EN CANCUN Y ELLAS EN MERIDA Y SON POCOS LOS DIAS EN QUE PUEDO IR. A ATENTADO EN INTEGRIDAD DE MI HIJA CUANDO VOY A VERLA PORQUE SE SALE DE SU CASA Y LA HA DEJADO EN MANOS AJENAS MIENTRAS ELLA SE VA HA TRABAJAR SIENDO QUIEN LA CUIDA ES SU ABUELA MATERNA APOYADA EN MI MADRE QUIEN VIVE A UNAS CASAS DEL DOMICILIO DE MI HIJA SUS PROPIOS FAMILIARES MADRE, HNOS Y CUÑADOS OPINAN QUE SERIA MEJOR QUE YO TUVIERA A MI HIJA BAJO MI CUIDADO YA QUE ELLA ES MUY INESTABLE Y ABANDONA MUY SEGUIDO A LA BEBE CON SU ABUELITA DE 64 AÑOS (DIABETICA,HIPERTENSA Y DESCALSIFICADA) PARA PASAR LA NOCHE CON UNA DE SUS PAREJAS, Y AL SIGUIENTE DIA SOLO QUIERE DORMIR Y NO ATIENDE A MI HIJA, SIEMPRE QUE LLEGO A MERIDA TODO TIENE QUE SER COMO ELLA ORDENA Y ME CHANTAJEA CON MI HIJA, YO QUISIERA PODER REGISTRARLA COMO DEBE DE SER PORQUE SI TENGO OBLIGACIONES Y NINGUN DERECHO Y LEGALMENTE NO PUEDO HACER NADA MIENTRAS SIGA CON SUS APELLIDOS Y NEGANDOSE A REGISTRARLA COMO NUESTRA HIJA POR FAVOR AYUDENME ATTE . DANILO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295644
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 22:22 2012-12-13 22:22 desde IP: 189.232.235.215
Demandale a la madre el reconocimiento de paternidad
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Autor
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AutorRespuesta No: 300130
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 17:44 2013-01-25 17:44 desde IP: 187.179.163.5
Buenas Tardes Danilo:
Sinceramente, analizando tu caso tu no tendrias ninguna resposabilidad, ya que para la ley tu hija no es tuya ya que no tiene tus apellidos y segun por lo que platicas no le hicieron ADN , o nada por el estilo.
Yo te recomendaria que demandaras a la madre de tu hija por el reconocimiento de paternidad, ya que guarda y custodia no se puede ya que tu hija no tiene tus apellidos, entonces por lo tanto para la ley no es tuya
Somos un despacho juridico que radicamos en la ciudad de cancun y nos especializamos en Derecho Familiar.
Dejo a tu disposicion los servicios de nuestro despacho en la ciudad de cancun:
tel. 998 2813537
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Autor
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AutorRespuesta No: 300132
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 17:51 2013-01-25 17:51 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE danilo_yahoi_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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