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AYUDA POR FAVOR TOTALMENTE DESESPERADA
- Consulta : 179048
- Autor : hu6ito_NR
- Publicado : Martes 04 de Diciembre de 2012 23:12 desde la IP: 189.195.73.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
Hola mi nombre es Lucero y estoy enfrentando un problema quisiera ver si alguien me podria ascesorar en mi problema ya que desde hace dos años me separe de el que aun es mi esposo y ahora regreso a ponerme una demanda por la custodia de mis hijos y reclamandome pencion alimenticia pero esto lo esta haciendo en base a puras mentiras y a supuestos correos electronicos que mande a unos supuestos amantes que me invento y no quiero que se quede con mis hijos por que atento encontra del mayor haciendole tocamientos sexuales, acudi al dif y a la procuraduria para ver si me pueden ayudar pero en la procuraduria nunca me hisieron caso porque tiene algunos conosidos y en el dif el sicologo determino que mi hijo si decia la verdad en cuanto a los tocamientos pero no e podido hacer nada ya que no cuento con el recurso para poder solventar los gastos de un abogado el cual me ayude a llevar mi caso y ahora me llegaron con unos papeles para que me presente a un juisio de custodia de mis hijos que dise que sino respondo actuaran conforme a derecho por favor pido de su ayuda.
sin mas por el momento me despido de uds.
Lucero Rodriguez.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294255
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 23:59 2012-12-04 23:59 desde IP: 189.137.5.78
Acuda al DIF de su localidad para que ahi le presten ayuda gratuita en su problema. Atte. Lic. J. L. Camacho
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Autor
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AutorRespuesta No: 294274
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Diciembre de 2012 10:47 2012-12-05 10:47 desde IP: 201.103.92.193
CONSULTANTE hu6ito_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN CONTRA DE SU MENOR HIJA, COMETIDO POR EL PADRE DE SU MENOR HIJA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDICA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO POR EL DAÑO PSICOSEXUAL QUE LE HAYA CAUSADO A SU MENOR HIJA, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE Ó DELINCUENTES, Y HA QUE TIENE SU MENOR HIJA COMO VÍCTIMA DEL DELITO, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
Época: Novena Época
Registro: 170415
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Constitucional,Penal
Tesis: 1a. XX/2008
Pag. 479
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 479
”ABUSO SEXUAL. EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL DISPONER QUE TRATÁNDOSE DE DICHO DELITO, ADEMÁS DE LA PENA DE PRISIÓN, EL CONDENADO SERÁ SUSPENDIDO POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, NO INFRINGE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN.
El principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito en donde se establezca su duración mínima y máxima; en el caso de la porción normativa consistente en que tratándose del delito de abuso sexual, además de la pena de prisión, "el condenado será ... suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión" a que se contrae el artículo 266 Bis, fracción III, del Código Penal Federal, no infringe lo dispuesto por los mencionados preceptos constitucionales. Lo anterior es así, en atención a que si bien el precepto ordinario de referencia, no establece un mínimo y un máximo para efectos de la suspensión que contempla como consecuencia jurídica del despliegue de la conducta delictiva, no puede afirmarse que ello constituya una omisión legislativa, en virtud de que del análisis del proceso respectivo que le dio origen, se desprenden diversas razones mediante las cuales el legislador justificó en forma expresa su establecimiento en la ley, ya que fue consciente de dicha consecuencia al atender a la naturaleza de los delitos que en grado sumo afectan a la sociedad, considerando en dicho precepto, en principio, al delito de violación y, posteriormente, al delito de abuso sexual. Asimismo, tomó en cuenta a los sujetos activos que llevaban a cabo esos ilícitos (profesionistas y profesores, entre otros) y, principalmente, el bien jurídico que tutelan los tipos penales, que es la libertad sexual de las personas, lo que plenamente justifica la constitucionalidad de la porción normativa que prevé la mencionada consecuencia jurídica.”
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2088/2007. 16 de enero de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 294286
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Diciembre de 2012 11:46 2012-12-05 11:46 desde IP: 187.211.24.249
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -
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