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CUANDO PRESCRIBE EL DELITO DE VIOLACION

  • Consulta : 178338
  • Autor : naryllu_2610_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Noviembre de 2012 20:49 desde la IP: 187.171.170.75
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • naryllu_2610_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buenas noches tengo un trabajo de investigacion de medicina forence en donde me piden investigar cuando ya no prescribe o deja de prescribir un delito de violacion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293609

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DESPUES DE 1 AÑO SI SE TENIA CONOCIMIENTO DEL VIOLADOR (NOMBRE O PROBABLE RESPONSABLE) EL AÑO EMPIEZA A CORRER DESDE QUE SUCEDIO EL HECHO Y COMO COMENTO, SE TIENE IDEA DE QUIEN ES EL PR.  Y HASTA 1 AÑO DESPUES, EN LA HIPOTESIS DE QUE NO SE SEPA QUIEN ES EL VIOLADOR SE TIENEN  3 AÑOS PARA DENUNCIAR EL DELITO... SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 293620

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    naryllu_2610:

     

    Haga caso omiso de los comentarios del forista ZETH, quien en estos foros siempre se ha exhibido como un ignorante del derecho pero muy pretencioso de conocerlo , ya que lo cierto es que el delito de violación está considerado como perseguible de oficio en todos y cada uno de las 33 (treinta y tres) legislaciones penales de la República Mexicana, y también cada una de estas legislaciones contempla que los delitos perseguibles de oficio prescriban en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad, pero previenen que ese plazo nunca sea menor a los 03 (tres) años, así está contemplado en el Código Penal de Veracruz Llave en su artículo 92, pero en lo tocante a su pregunta concreta y específica debo hacerle notar que existen diversas variantes del delito de violación, como lo es la violación como delito básico o la equiparada, o la agravada por el número de violadores, etc…

     

    Pero por ejemplo, si el numeral 152 del Código Penal de Veracruz establece el tipo básico de violación con una penalidad de los seis a los doce años de prisión, entonces tenemos que:

     

    06 (seis) años + 12 (doce) años = 18 (dieciocho) años, que divididos entre dos nos dan un término medio aritmético de 09 (nueve) años de prisión que es el mismo plazo para la prescripción del delito.

     

    En este punto le informo que la prescripción se interrumpe por las diligencias que se realicen en investigación del delito, pero si se deja de investigar, entonces recomienza a correr el plazo preorio.

     

    Existen más reglas que convendría que usted conozca, pero para ello deberá leer y estudiar el Código Penal que utilice como referencia bibliográfica de su trabajo de investigación, así como uno o mejor varios libros de los usados en los cursos de "Derecho Penal".



  • Autor
    Respuesta No: 293632

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SR. PRIMUS, SIEMPRE HACIENDO RELUCIR SU HAMBRE DESCALIFICANDO A LOS DEMAS, YA SABE QUE PARA ESA HAMBRUNA TAN PERRA QUE TIENE, Y LO DIGO CON TODO RESPETO, LE PUEDO INVITAR A COMER A USTED Y A SUS BASTAGOS SI GUSTA! MIS DATOS DE CONTACTO ESTAN EN MI OFICINA VIRTUAL, SEGUIRA EN PÍE LA OFERTA HASTA QUE YA NO LO RECBAN EN EL COMA TODO LO QUE PUEDA POR 50 PESOS..., LO QUE YO HICE REFERENCIA MAL HECHAMENTE ES AL TERMINO PARA INTERPONER DENUNCIA Y/O QUERELLA, DEJANDOME GUIAR POR UNA PREVIA CONSULTA EN LA CUAL HABIA PARTICIPADO TUAMIGOABOGADO Y OTROS ACTIVOS MAS DE ESTE FORO Y EN EFECTO USTED TIENE LA RAZON EL DELITO PRESCRIBE EN UN TERMINO MEDIO ARTIMETICO DEPENDIENTO EL AGRAVANTE QUE TENGA EL MISMO... COMPÒRTESE COMO HOMBRECITO Y EXPRESESE COMO ABOGADO NO COMO MUERTO DE HAMBRE! [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 190 PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TERMINO DE LA. CUANDO SE TRATA DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 131, 133 y 136 del Código de Defensa Social, tratándose de delitos que se persiguen por querella de parte ofendida, existen dos formas para comar el término para la prescripción de la acción penal; la primera, cuando no se ha ejercitado acción penal ante los tribunales correspondientes, que lo es de un año contado a partir de que el ofendido tenga conocimiento del delito y del delincuente, o de tres independientemente de esta circunstancia; y la segunda forma, cuando dentro de los términos antes indicados para uno u otro caso, se hubiere ejercitado acción penal por el representante social, pues ello trae como consecuencia que se aplique la regla general en el sentido de que la acción persecutoria prescribirá en un tiempo igual al máximo de la sanción corporal que corresponda al ilícito. De lo anterior se colige que, aun cuando la querella sea formulada por el ofendido dentro del lapso de uno o de tres años según sea el caso, no por este simple hecho debe cobrar aplicación la regla general en comento, sino que es indispensable también que dentro de esos términos se ejercite la acción penal por el Ministerio Público ante los tribunales correspondientes, máxime que lo actuado por ese órgano durante la averiguación no interrumpe la prescripción, según lo ordena el artículo 136 en consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 367251

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado ZETH

    le aconsejo que sino sabe no se atreva a vertir orientacion juridica, ok, esto, dejenolo a los que conocemos la materia penal, ok, 



  • Autor
    Respuesta No: 379240

  • PASamigo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me interesa mucho el tema. Una amiga mia sufrió un abuso hace 19 años con mucha violencia,  quedando embarazada. Los padres quisieron ocultar la agresión y el embarazo por temas socioculturales, y el bebe fue entregado en adopción nada más nacer.

    19 años despues de aquello la hija busco a la madre, se han reencontrado y el circulo se cerraría si pudiese denunciarse aquello que sucedio tanto tiempo atrás, ¿Entonces por lo que leo aquí, eso no es posible?



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