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NEGLIGENCIA MEDICA IMSS, PERLA XOCHITL BARON RAMOS
- Consulta : 178221
- Autor : GNOLAUM76_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Noviembre de 2012 12:45 desde la IP: 189.180.19.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
AQUIEN CORRESPONDA: METEPEC, EDO. MÉX. A 28 DE NOVIMBRE 2012
MI NOMBRE ES MIGUEL ANTONIO VIVANCO CASTILLO, TEL. 045 722 1208822. CON DIRECCION EN RANCHO SECO 121-C; INFONAVIT SN. FRANCISCO; METEPEC; EDO. DE MÉXICO.
EL DE MI ESPOSA ES ANA SILVIA GUTIERREZ ACEVES # DE SEGURIDAD SOCIAL ES 16957601482F81OR.
EL NOMBRE DE LA DRA. ES PERLA XOCHITL BARON RAMOS# CEDULA 6926 162. EMPLEADA DEL IMSS
ASUNTO: EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, SIENDO LAS 12:30 INGRESA MI ESPOSA ANA SILVIA GUTIERREZ ACEVES EN HGO 221, POR PRESENTAR CONTRACCIONES, EN MARZO MI ESPOSA LA INTERVIENEN EN EL HGR. 220 POR PRESENTAR UNA HERNIA ESTRANGULADA Y TENIENDO 2 MESES DE EMBERAZO LA CUAL YA TENIAMOS MAS DE 1 AÑO SOLICITANDO ATENCION MEDICA Y EL MEDICO FAMILIAR HACIA CASO OMISO DE LAS PETICIONES.
ERA EL 2º. EMBARAZO EL 1ro. FUE CESAREA YA QUE DESDE EL INICIO EL EMBARAZO FUE DE RIESGO. DURANTE TODAS SUS CITAS DE CONTROL EN LA CLINICA DE GINECO EN LA HGO 221, LE DECIAN QUE DEBERIA SER CESAREA POR SU HISTORIAL MEDICO.
HAY MUCHAS INCONGRUENCIAS CON LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL IMSS, LA 1ª INFORMACION LA RECIBO DE LA SUBDIRECTORA CRISTINA RICO MARTINEZ, Y ME INFORMA QUE LA NENA YA LLEGO MUERTA, A LO QUE LE HAGO VER QUE SI DESPUES DE 7 HRS. DE OBSERVACION SE DIERON CUENTA, A LO QUE RESPONDE QUE ES LA INFORMACION QUE LE DIO LA MEDICO QUE LA TRATO Y ELLA ME DARA LA INFORMACION COMPLETA. LA DRA. QUE LA ATENDIO SE LLAMA PERLA XOCHITL BARON RAMOS, ELLA TOMO LA DECISIÓN DE DEJARLA EN LABOR DE PARTO, MI ESPOSA INFORMA QUE VARIAS OCACIONES LES AVISO QUE LE DOLIA EL CORAZON, A LO QUE LOS MEDICOS HACIAN CASO OMISO Y LA ULTIMA VEZ LES DICE NO ME DEJEN, ELLOS INMEDIATAMENTE LA METEN AL QUIROFANO, HAY UNA PERSONA PRESIONANDO A MI ESPOSA PARA QUE FIRME LA CARTA RESPONSIVA, HAY DISCUSIÓN ENTRE LOS MEDICOS DE COMO PROCEDER Y ELLA SE DESVANECE, Y VUELVE A DESPERTAR AL SIGUIENTE DIA EN TERAPIA INTENSIVA DEL HGR 220. DONDE LA INTERVIENE POR 2ª VEZ EL 24 DE SEPTIEMBRE, YA QUE EN LA 1ª INTERVENCION NO LIMPIERON ADECUADAMENTE; SEGÚN INFORMACION DEL MEDICO QUE LA INTERVINO.
FUE ATENDIDA EN EL CMN LA RAZA POR PROBLEMAS DE RIÑON ORIGINADOS DE LA 1ª INTERVENCION QUE HIZO LA DRA. BARON RAMOS, DE LO CUAL AUN ESTA COMBALECIENTE Y ENTRA Y SALE DE URGENCIAS.
LA DRA. BARON ME INFORMA QUE TODOS LOS ANALISIS Y ESTUDIOS QUE LE HICIERON AL INGRESAR INDICABAN QUE PODIA SER UN PARTO NORMAL (NO CESAREA) Y POR ESO LA DEJO EN LABOR DE PARTO, ESTO LO COMENTO PORQUE YO LE HAGO VER QUE ELLA ESTABA PROGRAMADA PARA CESAREA, POR TODOS LOS ANTECEDENTES, YO LE PIDO LA MATRIZ Y ME INFORMA QUE NO ME LA PUEDE DAR PORQUE ES PROPIEDAD DEL IMSS, YA QUE FUE AHÍ DONDE SE LLEVO A CABO LA OPERACIÓN.
ELLA EN EL ACTA DE DEFUNCION PONE QUE LA NENA MUERE ANTES DEL PARTO Y NO DURANTE EL PARTO, A LO CUAL SE CONTRADICE YA QUE ELLA ME INFORMA QUE YA HABIA SALIDO LA CABEZA HABIA SALIDO Y ES CUANDO A MI ESPOSA SE LE SUBE LA PRESION Y ESTO ORIGINO QUE SE DESPRENDIERA LA PLACENTA. DE HECHO ELLA ME ENSEÑA LA MATRIZ, Y DE LA PARTE INFERIOR SE VE MUY ABIERTA Y 2 HEMATOMAS PEQUEÑOS EN COSTADOS; LO QUE ELLA RESPONDE QUE ES POR LA SALIDA DE LA CABEZA. CUANDO LE HACEMOS VER SU ERROR EN EL ACTA DE DEFUNCION, QUE PONE ANTES DEL PARTO Y NO DURANTE, NOS INFORMA QUE ESO LO ARREGLEMOS EN EL MINISTERIO PUBLICO.
HAY VERSIONES DE ELLA QUE LA NENA SE AHOGO CON LA SANGRE, PERO CUANDO NOS ENTREGAN EL CUERPO LA NIÑA SE VE BLANCA, SIN SEÑAS DE UN AHOGAMIENTO.
LO QUE ESTOY SOLICITANDO ES:
1. RESUMEN CLINICO DE MI ESPOSA DESDE EL INICIO DE SUS VALORACIONES EN GINECO HASTA EL DIA DE HOY
2. QUE LA CONTRALORIA DEL IMSS PUEDA INVESTIGAR LA NEGLIGENCIA MEDICA DE LA DRA. PERLA XOCHITL BARON RAMOS Y SEA SANCIONADA CON LA MAS DURA PENA QUE SE LE PUEDA APLICAR POR SU FALTA DE PROFESIONALISMO
3. EL PAGO DE LOS GASTOS QUE SE HAN ORIGINADO POR LA NEGLIGENCIA MEDICA
4. ATENCION MEDICA EN UNA INSTITUCION PRIVADA DE POR VIDA PARA MI ESPOSA
5. SEGURO DE VIDA PARA MI ESPOSA Y NUESTRO HIJO QUEDE PROTEGIDO.
6. QUE SE CONSERVEN LAS PRUEBAS FISICAS.
7. Y MI DERECHO AJERCER ACCIONAL PENAL Y CIVIL CONTRA LA DRA.
APELO A SU LADO HUMANO USTEDES SABEN QUE LA MUJER ES LA PARTE CENTRAL DE LA SOCIEDAD Y FAMILIA ELLA ES TODO PARA NOSOTROS Y NOS DUELE MUCHO LO QUE ESTA SUFRIENDO, MIENTRAS LA DRA. NO TIENE EL MAS MINIMO NIVEL DE CONCIENCIA DE LO QUE HA ORIGINADO.
GRACIAS POR SU VALIOSA AYUDA Y TIEMPO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293994
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 21:24 2012-12-02 21:24 desde IP: 201.110.170.144
MIGUEL ANTONIO:
DEFINITIVAMENTE ESTE TIPO DE ERRORES MEDICOS DEBEN DE SER SANCIONADOS CON TODA LA FUERZA DE LA LEY, NO DEJES PASAR EL TIEMPO SIN QUE SE SANCIONE A ESTOS MEDICOS NEGLIGENTES QUE PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA DE TU ESPOSA, ME ENCANTARIA AYUDARTE A RESOLVER ESTE TIPO DE PROBLEMAS SI TE INTERESA CONTACTAME AL 044 55 34 34 71 08 O VISITA MI PAGINA WEB trejotrujilloasociad.wix/negmed
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AutorRespuesta No: 298159
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 23:24 2013-01-10 23:24 desde IP: 187.208.110.84
Querido Miguel Antonio, intento imaginar el dolor que sientes de haber perdido a un hijo y por lo que paso tu esposa, soy abogada y tuve la fortuna de que en un parto que tuve me atendió también la doctora que refieres, la verdad se me hace muy difícil creer que la Doctora Perla haya incurrido en los errores médicos que narras, lo único q yo te aconsejo es que estés plenamente seguro de sí fue ella la que incurrió en negligencia y si fue el caso porque según el texto de tu narración no conocen a ciencia cierta en que cometido medico tuvo participación casa profesional de la medicina o lo que en realidad sucedió. Es bueno q solicites el expediente a fin de q conozcas si incurrieron o no en negligencia, cualquier abogado intentar ayudarte para tener trabajo dándote cualquier esperanza lo importante es saber la culpabilidad real de cada profecionista pues reitero yo tuve un parto complicado y aún cuando no era su paciente ella salvó a mi hijo. Mi opinión es consulta el expediente e infórmate antes de demandar o denunciar para q no gastes ni te desgastes en vano si es el caso. De cualquier manera estoy a ta órdenes para información x este medio sin cobrarle.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298194
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Enero de 2013 13:37 2013-01-11 13:37 desde IP: 187.201.157.227
CONSULTANTE GNOLAUM76_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 384098
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Agosto de 2015 17:26 2015-08-11 17:26 desde IP: 201.165.27.101
Sarasara 123 DE CASULAIDAD ERES LA LIC. QUE ESTA LLEVANDO EL CASO DE LA DRA. PERLA XOCHITL BARON RAMOS. COMO SABES YA HAY UNA ORDEN DE APRENSION POR EL JUZGADO SEXTO, SI LES INTERESA NEGOCIAR LA REPARACION DEL DAÑO, ESTAMOS ABIERTOS.
LA VIDA DE MI HIJA NO ME LA PUEDEN DEVOLVER, LAS PIEZAS QUIRURGUCAS QUE LE QUITARON AMI ESPOSA TAMPOCO Y EL RIÑON QUE DAÑARON PUES TAMPOCO, PERO COMO UDS. SABEN TENGO UN PEQUEÑO QUE QUEDO AFECTADO PSICOLOGICAMENTE AL IGUAL QUE MI ESPOSA Y NECESITA ESPECIALISTAS.
SI LES INTERESA Y TIENEN VALOR CIVIL Y ETICA PROFESIONAL PARA LA REPARACION DEL DAÑO, MI TEL ES 7221208822.
TODO LO MEJOR Y DA GRACIAS AL ETERNO QUE A TI NO TE DAÑO LA DRA.
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