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SUPUESTO ROBO EN SANBORNS
- Consulta : 177129
- Autor : pa_yazo_NR
- Publicado : Lunes 19 de Noviembre de 2012 02:05 desde la IP: 189.143.0.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,263
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola. en el foro he leido algunos casos donde culpan de robo a gente que sin intencion de hacerlo saca algun articulo de la tienda Sanborns y los acusan de robo, mi marido y yo estamos en una situacion similar. Fuimos a comprar unos articulos a dicha tienda, una peliculas y 1 disco, por mera distraccion mi novio entre las cosas traia un videojuego y al salir de la tienda nos detuvieron a ambos, nos acusaron de robo y fuimos a parar al mp, ya se imaginaran nuestro trauma ahi adentro. despues de pagar cerca de 12 mil pesos cada uno nos dieron la libertad bajo causion, por lo que se seguira el tramite. Tengo algunas dudas al respecto: un amigo me dijo que muchas veces sanborns ya no sigue con los tramites y se le da carpetazo al caso, es cierto? que va a pasar? nos pasaran a un juzgado de paz? ahi se puede llegar a un arreglo? mas o menos cuanto tarda en llegar el citatorio para la audiencia? ya vamos a tener antecedentes penales? en caso de resultar culpables, iremos al reclusorio? o solo se pagaria multa? perdon por tantas dudas pero eso fue apenas hace 2 dias y estoy muy mortificada, y pregunto todo esto porque somos inocentes pero asi como son los abogados mexicanos que tal que si resultamos culpables, que pasaria? sinceramente tengo mucho miedo. espero me puedan orientar, d antemano muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292384
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 08:30 2012-11-19 08:30 desde IP: 189.134.51.166
Distinguido Consultante
Contestando su pregunta le comento que la cadena de los tecolotes manejan una política denominada total legalidad, es decir persiguen que se castigue a quien les roba.
Hoy en dia estamos con tanto estrés podemos descuidarnos, en alguna ocacion me sali de una cafetería tipo americana de la cadena mas conocida con la nota de consumo en la mano y en mi vehiculo me percate que no la había pagado y regrese a pagarla, fue un descuido por estar atendiendo el teléfono, por lo que supongo que puede suceder.
Para considerar consumado el ilícito de robo no es suficiente el simple apoderamiento constituido por la remoción del video juego, ya que ese desplazamiento debe necesariamente materializar la apropiación que equivale a la adquisición de hecho, de un poder de uso, goce y disposición de esos bienes, pues mientras ello no ocurre, el robo no se consuma.
En efecto, existe apoderamiento cuando el objeto sale del poder del dueño (tienda Sambors) o poseedor para entrar al del sujeto activo; por ende, tratándose de tiendas de autoservicio en las que los clientes tienen a su alcance la mercancía, aun cuando el sujeto activo oculte cosas con el obvio propósito de apropiárselas, habrá de tomarse en cuenta en cada caso, si logró sacarlas del dominio y custodia del personal de la tienda, pues si únicamente efectuó los actos encaminados a esos fines, pero fue sorprendido y vigilado por ese personal, en tales condiciones que este último no perdió la custodia de los objetos, se da el supuesto de que el ilícito sólo queda en grado de tentativa, ya que no se lesionó el patrimonio de la negociación, sino que solamente se puso en peligro.
En cuanto a su pregunta se necesita conocer a mas detalle el caso, es decir conocer como sucedió el hecho, que declararon etc, es decir quien, como, cuando etc etc
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 292387
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 09:44 2012-11-19 09:44 desde IP: 189.143.8.231
La situacion es que ese dia esrabamos viendo las peliculas, los videojuegos y los discos, no nos decidiamos cuales comprar y finalmente nos decidimos por un disco y una pelicula pero continuamos viendo los demas articulos, por distraccion mi novio traia un videojuego entre los articulos y al dar solo unos pasos fuera de la tienda nos detuvieron acusandonos de robo, es ese momento traramos de explicarle la situacion y regresar o pagar dicho videojuego ( mil pesos) sin embargo se negaron y en pocos minutos ya ibamos al mp y creo que finalmente el apoderado de sanborns nos acuso por robo en pandilla. en el mp no nos tomaron ninguna declaracion solo nuestros personales y quedamos a reserva de realizar nuestra declaracion posteriormente
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Autor
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AutorRespuesta No: 292388
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 09:49 2012-11-19 09:49 desde IP: 189.143.8.231
Pero no sabemos que procedimiento siga, al salir del mp solo nos dieron copia de las hojas con nuestros datos, no nos dieron copia de lo declarado por el denunciante, esta bien eso? estoy muy asustada , somo profesionistas, somos perdonas sanas y me da miedo ir a parar sl reclusorio por un tonto malentendido, y por consiguiente tampoco me gustaria tener antecedentes penales, gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 292410
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 16:13 2012-11-19 16:13 desde IP: 201.110.115.119
Saludos, desde mi particular punto de vista deben ofertar pruebas tendientes a probar que la responsabilidad no puede recaer en tu persona, tales como las grabaciones de la propia tienda, ampliación de declaración tuya y de tu novio, comprobantes de estudio y laborales, testigos de buena conducta y modo honesto de vida, todo ello te repito, para probar tu inocencia en el hecho primeramente aunque obviamente tambien buscando favorecerlo a el, sin embargo en el peor de los casos, si resultaran condenados, es mucho mejor que sólo sea uno de ustedes, repito, en el peor de los casos y solo suponiendo sin conceder, aunque la finalidad de todo abogado que los patrocine debe ser el probar la inocencia de ambos, solo hablo de posibilidades.
Seguramente los procesaron por robo simple y su expediente fue remitido a un juzgado de paz penal en sullivan, en el caso concreto, sólo si la pena rebasara los 5 años no tendrian derecho a la condena condicional, pero por las características personales segun refieres, el juez muy probablemente les imponga individual o a ambos una pena mucho mayor que les permita cumplir su sentencia en libertad pagando cubriendo una de las garabtias que contempla la Ley, fianza, prenda o hipoteca, si requieres mas información mi cel es 5543476656 y nextel 36131372 saludos y mucha suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292419
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 17:08 2012-11-19 17:08 desde IP: 189.189.138.123
JAJAJAJAJA por distracción por favor, pInchEZ FARDEROS askerosos, pero en fin el M-P los PenDejEo de lo mas lindo, ajajjaaja le dieron su BUEN FIN al MP jajaja pInCHez MPs del Establo de México viven de los Farderos jajaja ahora el MP los va a seguir renteando, ya los tiene ubicados y la Ministerial va ir cada quince dias a sacarles dinero, jajaja de lo contario los va a volver a poner a disposicion y ahora con DROGA jajajaja. bienvenidos a la Administracion de Justicia del Establo de México.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292478
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 21:41 2012-11-19 21:41 desde IP: 187.201.148.236
CONSULTANTE pa_yazo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE LLEGARA A GIRAR EN SU CONTRA POR UN JUEZ PENAL COMPETENTE, DE ESTA MANERA PODRÁ RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA SI ESE FUERA EL CASO SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE HUBIERA GIRADO EN SU CONTRA Y QUE DESCONOCE, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 196; Registro: 200 427 Numero de Tesis: 1a./J. 6/96
“ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION.
El hecho de que el peticionario de garantías haya señalado como acto reclamado una orden de aprehensión y del informe justificado se desprenda la existencia de una orden de comparecencia, no es obstáculo para examinar la constitucionalidad de esta última bajo el argumento de que el acto impugnado no es cierto en la forma expuesta por el quejoso, ello en atención de que aun cuando la orden de aprehensión y la de comparecencia técnicamente tienen sus diferencias, de hecho son actos de idéntico contenido sustancial si se tiene en cuenta que: a).- Ambas son solicitadas por el Ministerio Público, b).- Las dos son libradas por un Juez, c).- Para su emisión es necesario que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, d).- Tienen como objetivo hacer comparecer al acusado ante la autoridad judicial a fin de que le sea tomada su declaración preparatoria; y si bien en la orden de aprehensión existe una total privación de la libertad y en la de comparecencia tan sólo cierta limitación, no menos cierto es que en menor o mayor grado, ambos actos restringen la libertad personal, lo cual puede conducir al error en la denominación exacta del acto reclamado. Por ello, el juzgador, debe analizar todos los datos que se desprendan del juicio de amparo y que sirvan para obtener una completa interpretación de la voluntad del quejoso y examinar la constitucionalidad del acto que aparezca probado, sin sujetarse al rigorismo de que precisa y solamente sea tomando como acto reclamado el que como tal se haya expresado en el capítulo especial de la demanda. Lo anterior en modo alguno significa suplir la deficiencia de la queja o integrar la acción que intente el gobernado; sino únicamente concatenar la información con que se cuenta, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.”
Contradicción de tesis 37/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 292492
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 22:20 2012-11-19 22:20 desde IP: 189.143.1.33
Pero no sabemos que procedimiento siga, al salir del mp solo nos dieron copia de las hojas con nuestros datos, no nos dieron copia de lo declarado por el denunciante, esta bien eso? estoy muy asustada , somo profesionistas, somos perdonas sanas y me da miedo ir a parar sl reclusorio por un tonto malentendido, y por consiguiente tampoco me gustaria tener antecedentes penales, gracias
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