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DEPARTAMENTO COMPRADO CON APOYO INFONAVIT, ¿DISPUTABLE?
- Consulta : 176437
- Autor : thegreatozon_NR
- Publicado : Lunes 12 de Noviembre de 2012 17:06 desde la IP: 200.66.69.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días.
Apreciaría mucho sus comentarios al siguiente problema:
Una persona se casa por bienes mancomunados y luego adquiere un departamento con un crédito bancario con "Apoyo Infonavit". Al estar casado en sociedad conyugal, en los papeles del inmueble aparece su entonces esposa como responsable solidaria del crédito, obviamente.
Unos años más tarde, la persona se divorcia y acuerda verbalmente con quien era su esposa que él se quedará con el departamento. Ella redacta con su abogado el acuerdo del divorcio y "por sugerencia de su abogado", no se menciona que se adquirió el inmueble en el inventario de bienes de la sociedad a liquidar "para que no se tenga que liquidar y evitar problemas", según ella.
Al emitirse la sentencia del divorcio, ella demanda al individuo y alega que ella nunca supo que se compró el depto. (siendo que firmó ante notario cuando se compró el mismo) y exige que se le pague un monto, pues según ella, su ex esposo está rentandolo, lo cual era falso. En resúmen, la mujer amenaza pelear para que le den el 50% del depto. Cabe mencionar que al divorciarse, ella salió del departamento, y su ex esposo se quedó viviendo en él.
Mi pregunta es si ella realmente tiene derecho a exigir el 50% del departamento actualmente, incluso cuando nunca cooperó para comprarlo y sobre todo, considerando que el inmueble aún sigue hipotecado y no quedó libre de gravamen durante la duración del matrimonio. Algunas personas me han dicho que como aún no se terminaba de pagar el inmueble al divorciarse, no se puede decir que realmente se haya adquirido durante el matrimonio y que por tanto no lo puede pelear la mujer.
Gracias de antemano por su ayuda.
Saludos cordiales.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365240
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 17:09 2014-09-09 17:09 desde IP: 177.224.245.194
No se consumo la compraventa, osea que recordemos que la compreventa de un inmueble tiene que perfecionarse, para eso hay ciertos requisitos, a mi parecer no tenia el comprador la plena propiedad del inmueble, por lo que el mismo no entra en la sociedad conyugal. además si a ella no le están dando el credito y no está usando puntos de ella el inmueble le pertenece al que lo compro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365793
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 10:37 2014-09-17 10:37 desde IP: 189.179.132.23
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Autor
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AutorRespuesta No: 367256
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Octubre de 2014 11:37 2014-10-06 11:37 desde IP: 189.135.165.165
CONSULTANTE thegreatozon_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:· Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
· Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
· Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
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· Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
· Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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· ATENTAMENTE
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· LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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· Oficina: (0155) 6637-5063
· Celular: (044) 55-3253-4941
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