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INCUMPLIMIENTO DE COMPRAVENTA
- Consulta : 171174
- Autor : l_carol22_NR
- Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 23:29 desde la IP: 189.205.39.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal, econtre esta forma para ver si me pueden ayudar, vivo en el distrito federal y hace tiempo celebre un contrato de compraventa con una persona, ya que le vendi un bien inmueble de mi propiedad, me pago la mitad de lo que acordamos en el momento de la firma del contrato y otra parte quedo pendiente dandole seis meses de plazo, tambien quedamos en el contrato que se haria la escrituracion ante notario cuando el comprador me lo solicitara, pero es la fecha que ni me llama para las escrituras, ni me ha pagado lo que falta del inmueble y ya pasaron mas de cinco meses desde que se cumplio la fecha en la que me tenia que pagar la suma total del inmueble. Mi pregunta es, que puedo hacer legalmente, por que vía o de que forma puedo exigir el cumplimiento de ese contrato, y si es valido este, aun y cuando solo es un documento privado firmado por el comprador y yo como vendedora o requiere alguna otra formalidad. Agradeceria mucho su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286855
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 11:20 2012-09-28 11:20 desde IP: 189.203.203.66
Lo que firmó fue entonces una PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA que desde luego tiene efectos legales. Lo que debe hacer es exigir via civil en via de jurisdicción voluntaria, (requerimiento) su cumplimiento para que, en caso de que el promitente comprador no cumpla con su obligación de pago, esté usted en posibilidad de demandar en via civil (juicio ordinario civil) su rescisión, el pago de daños y perjuicios y desde luego, la entrega fisica y material de dicho inmueble..
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Autor
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AutorRespuesta No: 286874
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 13:42 2012-09-28 13:42 desde IP: 189.230.150.133
Hola consultante, haga caso omiso a lo que le comenta el forista anterior, USTED REALIZO UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA: y es cierto que requiere cierta formalidad sin embargo no quiere decir que sea inexistente la obligación ya que "las partes se comprometen en la forma y terminos que quisieron comprometerse" por ende por supuesto que puede demandar primero: el cumplimiento del contrato (exigir se le pague lo que resta, mas daños y perjuicios) o el incumplimiento de contrato solicitando la rescisión del contrato por falta de pago mas daños y perjuicios, necesita los servicios de una bogado especialista en materia civil, quedo a sus ordenes! saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286943
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Septiembre de 2012 00:38 2012-09-29 00:38 desde IP: 189.210.103.55
Digame Zeth el porqué haria caso omiso a mi respuesta..
Fundamente...
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Autor
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AutorRespuesta No: 286944
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Septiembre de 2012 01:36 2012-09-29 01:36 desde IP: 189.230.150.133
MEJOR PONGASE A ESTUDIAR, QUE SI NO APRENDIO LA DIFERENCIA DE LOS CONTRATOS EN LA ESCUELA ES INUTIL QUE SE LOS EXPLIQUE! YA QUE LLAMAR CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CUANDO SE DISPONE LIBREMENTE DEL BIEN MATERIA DE ENAJENACION Y EL CUAL SE TRANSMITE A TITULO HONEROSO MEDIANTE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA (EL CUAL ESTIPULO EL MISMO CONSULTANTE) ES PORQUE ESTAMOS FREGADOS! Y QUE SENCILLAMENTE REFIERE EL CONSULTANTE QUE NO SE HA LIQUIDADO LA PARTE PROPORCIONAL DE LO PACTADO Y LO QUE DEBE HACER UN BUEN ABOGADO EN REPRESENTACIÓN DE SU CLIENTE ES PEDIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O EN SU CASO LA RESCISIÓN DEL MISMO CON SUS RESPECTIVOS DAÑOS Y PERJUICIOS, O NO???? O DONDE LE VE USTED LA PROMESA DE COMPRAVENTA????
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AutorRespuesta No: 287007
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Septiembre de 2012 18:56 2012-09-29 18:56 desde IP: 201.141.54.244
Si bien es cierto que no se trata de un contrato de promesa de compraventa sino de compraventa, la primera recomendación no es del todo errada, ya que sí es muy recomendable que antes de iniciar el juicio de rescisión, debe poner en mora al comprador mediante una Jurisidicciñon voluntaira en el D.F., procedimiento judicial no contencioso en el Estado de México. Además no olvide reclamar como pretención el pago de las rentas por el tiempo que ha ocupado el inmueble y hasta su entrega. En su caso no es tan recomendable rdemandar el cumplimiento del contrato, le es más beneficioso demandar la rescisión ya que con las rentas usted podrá recuperar más, toda vez qe que el demandado sólo puede exigir el cumplimiento del contrato si cubrió más del 50% del valor del precio pactado.
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AutorRespuesta No: 287024
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Septiembre de 2012 20:14 2012-09-29 20:14 desde IP: 201.161.26.212
Hola efectivamente el contrato de promesa de compraventa no existe, la compraventa es perfecta desde que hay acuerdo entra la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada y el segundo no haya sido satisfecho (así lo define el código civil), abogados tengámos cuidado con lo que decímos y seamos cordiales entre nosotros, tu contrato adolce de a forma legal pues debe realizarse ante notario público, efectivamente tienes 2 opciones:
1) Exigir el cumplimiento forzoso, exigiendo el pago total, y también si hay o no pena convencional por incumplimiento.
2) Pedir la rescisión del contrato, recuperas tu inmueble, exiges el pago de la pena convencional si la hay o en su caso los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento (hay que acreditarlos), y tal vez otra prestación que luego te cuento, pero debes regresar la cantidad que te dieron.
Saludos.
Quedo a tus órdenes para tu asunto a los tels. 30-98-83-44 y 55-32-79-58-54
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Autor
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AutorRespuesta No: 287026
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Septiembre de 2012 20:39 2012-09-29 20:39 desde IP: 201.141.11.52
Estimado consultante: ¿En el contrato estipuló con claridad el domicilio en que debería realizar los pagos el comprador? Si no lo hizo está obligado a ponerlo en mora mediante procedimiento judicial no contencioso requiriéndole el pago y señalando el domicilio en donde deberá realizarlo, de lo contrario todo su juicio ya sea de cumplimiento o rescisión se irá a la basura, pero mucho ojo con quien le ofrezca servicios en esta página de asesoría gratuita y más si sólo le da un teléfono celular. ¿Conoce algún despacho serio que no tenga un teléfono fijo? Mucho ojo y cuídate a ti mismo.
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