Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

  • Consulta : 168070
  • Autor : betsb
  • Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 20:04 desde la IP: 187.171.247.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • betsb
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas tardes

    Agradeceria su respuesta, mi caso es el siguiente:

    Entre a laborar a  mi empresa el 04 de  noviembre del 2011 y me dieron de alta al mismo tiempo el 05 de noviembre y en enero me embarace por azares del destino y me expidieron mi incapacidad el dia 30 de agosto del 2012 y para cobrar mi incapacidad se me nego ya que dicen q no cumplo con las 30 semanas cotizadas q debi de haber trabajado un año antes y mi duda es esa porque a la fecha tengo 35 semanas cotizadas initerrumpidas pero en el imss me dijeron q no tengo derecho al cobro.

    No entiendo como funciona asi que agradeceria que me explicaran y si me pueden confirmar si realmente no tengo derecho al subsidio y si si a donde tengo que rrecurrir.

    Muchas gracias que pasen buen dia

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 283904

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE betsb,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de conformidad con el artículo 102, fracción I, en relación directacon el artículo 101 de la Ley del IMSS, usted tendría derecho al pago de incapacidad, en virtud de que -según lo manifestado en su consulta, usted cuenta con treinta cotizaciones, en los doce meses inmediatos anteriores (un año) a la fecha del inicio del pago de la incapacidad; además (art. 101) tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

     

    Debe acudir a vigencia de derechos para que se haga la aclaraciónpertinente y en caso de negativa lo más recomendable, es que en su caso y oportunidad, entable una demanda en contra del IMSS, reclamando el pago de dicha incapacidad, entiende; saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión