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DEMANDA POR FALSIFICACION DE CARTA DE RECOMENDACION

  • Consulta : 166021
  • Autor : ViCk_ViS
  • Publicado : Miércoles 22 de Agosto de 2012 12:07 desde la IP: 201.124.129.111
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    Consulta

  • ViCk_ViS
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buen dia lo que pasa es de que anteriormente fui a una entrevista de trabajo, me hicieron examenes y todo bien, me pidieron cartas de recomendacion laborales, las cuales mande por correo electronico, pero el problema es que la carta del ultimo empleo donde estube laborando, la falsifique, primero le marque a mi anterior jefe para poder saber si podria usar su telefono como referencia y me dijo que si, el problema es de que tampoco le dije que haria una carta de recomendacion de el falsificada, solo puse su nombre y las fechas segun en las que estube laborando, invente una firma cualquiera, entonces a la hora de verificar las cartas de recomendacion marcaran a este ultimo para corroborar los datos y se comunicaron directamente a recursos humanos para ver si lo de la carta correspondia, pero pues yo estaba trabajando fisicamente ahi solo que fui contratado por un outsourcing y esto lo aclare en la entrevista,hasta le comente que no tenia una carta del outsourcing sino de la empresa que le estube trabajando y me dijeron que no habia ningun problema entonces no se si se confundieron mis entrevistadores que pensaron que yo estube laborando ahi y cuando marcaron a la ultima empresa les comunicaron que yo no trabaje ahi, el problema es de que al parecer me quiere demandar la empresa por falsificacion de documentos, no se que proceda y que pueda hacer, otra cosa mi anterior jefe lo meti en un problema por lo mismo porque puse la carta de recomendacion a su nombre solo que su firma la invente yo y al parecer lo quieren correr por esto, no se que proceda tambien y quiero saber si esta persona tambien me puede demandar por usar su nombre en la carta, aclaro nunca presente un original en la entrevista y la carta la mande via correo electronico, realmente no existe un original ya que solo escanie y edite, les ruego me pudieran asesorar para ver que puedo hacer en caso de una demanda de ambas partes.

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281688

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ViCk_ViS,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

              

    Le diré Consultante que es Usted todo un DELINCUENTE, Y POR LO TANTO ESTA EN UNA SITUACIÓN DELICADA EN SU ASUNTO POR LO QUE NO LO DEBE TOMAR A LA LIGERA, YA QUE PUEDE SER DENUNCIADO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSOS Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDO EN AGRAVIO DE LAS PERSONAS QUE REFIERE, SIENDO QUE LOS DENUNCIANTES TIENEN DERECHO A SOLICITARLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LES HA CAUSADO CON LA COMISIÓN DE ESTAA CONDUCTAS DELICTIVAS DESPLEGADAS POR USTED EN SU CONTRA, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO LOS AGRAVIADOS AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SU PERSONA EN SU LIBERTAD SEXUAL, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    Época: Novena Época, Registro: 178 096, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XXI, Junio de 2005, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.169 P, Pág. 882

     

    ”USO DE DOCUMENTO FALSO. LA TIPIFICACIÓN DE ESTE DELITO CONTEMPLADO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, MEDIANDO LA TÉCNICA DE EQUIPARACIÓN, NO PRODUCE CONFUSIÓN NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

     

    No puede considerarse inconstitucional el hecho de que el legislador en pleno ejercicio de atender a las necesidades de política criminológica respectivas, opte por una técnica legislativa de equiparación como la utilizada para la tipificación del llamado delito de "uso de documento falso", previsto en la fracción VII del artículo 246 del Código Penal Federal. Además, no se advierte con dicha labor legislativa ninguna transgresión al artículo 14 de la Constitución Federal, pues no produce confusión la tipificación del delito en cuestión, al existir simultáneamente el diverso capítulo de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas. En efecto, el capítulo VII, del título tercero del Código Penal Federal se refiere a la citada usurpación de funciones o profesión, al igual que al uso indebido de condecoraciones y otros distintivos, en tanto que el delito de uso de documento falso es un equiparado del de falsificación de documentos en general, que se prevé en el capítulo IV, del mismo título tercero denominado "Falsedad", del mencionado código represivo de la materia. Luego, si bien ambos capítulos pertenecen al mismo título y tienen como común denominador el derivar de una reglamentación vinculada con el tema genérico de la falsedad, es obvio que se trata de subespecies que aunque participan del género, contienen factores diferenciados que justifican precisamente su distinción y existencia autónoma. De modo que aun ante un posible concurso aparente de tipos, resulta de explorado conocimiento jurídico que tanto la doctrina como la jurisprudencia mexicana aportan las bases suficientes y claras para distinguir tales hipótesis, precisamente mediante la aplicación de principios, tales como el de especialidad, que parte de la previsión del elemento diferenciador para solucionar una relación de género y especies, todo lo cual es perfectamente legal y, por ende, no puede suponerse la inconstitucionalidad de una descripción típica penal, por el hecho de no abarcar en sí misma todas las hipótesis posibles, sino que por el contrario, en la materia penal se justifica la pluralidad de hipótesis normativas, precisamente en aras de cumplir a cabalidad con la garantía de exacta aplicación de la ley, es decir, la legalidad penal, por lo que se considera que el precepto legal que contempla el llamado delito de uso de documento falso no es inconstitucional.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 575/2004. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

     

    Época: Novena Época, Registro: 184 486, Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XVII, Abril de 2003, Materia(s): Penal, Tesis: X.3o.31 P, Pág. 1085

     

    ”FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. CONFIGURACIÓN DEL DELITO CUANDO LA CONDUCTA SE EFECTÚE CON COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE.

     

    Uno de los elementos que integran el cuerpo del delito de falsificación de documentos consiste en que la alteración se haga después de concluido y firmado el documento, alteración que no necesariamente debe darse en el documento original, toda vez que si bien el primero de los elementos del ilícito de falsificación de documentos es la existencia de un documento verdadero, no por ello se requiere que la alteración deba hacerse forzosa y necesariamente en el documento original, cuando la copia fotostática sobre la cual se efectuó la falsificación, resulte de un documento verdadero que fue alterado después de concluido; por lo que el hecho de que la falsificación del documento no se dé en su original, no significa que no se actualice uno de los elementos del cuerpo del ilícito en comento, ya que en todo caso cualquier persona puede fotocopiar un documento, alterarlo y volverlo a fotocopiar y obtener con ello un beneficio propio o para otro, que no sería sancionable, lo que ocasionaría un gran perjuicio a la sociedad, la cual debe estar por encima de los intereses particulares.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 423/2002. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: María del Carmen Salcedo García.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Ahora bien, qué puede hacer en su caso:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN QUE POSIBLEMENTE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SI ESE FUERA EL CASO SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

     

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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    Respuesta No: 281705

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


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    LO  UNICO GRABE K TE PUEDEN ASER ES CORRETE DE TU EMPLEO YA K LOS DOCUMENTOS K EXIBISTE NI SIKIERAN FUERON FISICAMENTE NI MUCHO MENOS PUBLICOS ASI ES K TRANKILA K NO TE ESPANTEN 



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