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EMPLAZAMIENTO CON OPOSICIóN AL EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

  • Consulta : 165749
  • Autor : sanluis_896_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 23:11 desde la IP: 201.108.87.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • sanluis_896_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Abogados, quiero hacer una pregunta, tal vez sea simple, es correcto que, en caso de que el demandado no haga el pago en el momento de hacer el requerimiento y se oponga a permitir el acceso a su domicilio para llevar a cabo embargo en bienes de su propiedad para garantizar el adeudo reclamado, el actuario por sí emplace al demandado (me refiero, lógicamente, a un juicio ejecutivo mercantil), sin consentimiento del abogado representante de la parte actora.

    La duda surge porque, dada la naturaleza del juicio al que me refiero, posteriormente se dificultaría mucho el poder garantizar el adeudo que se reclame, virtud a una eventual asesoría que recibiriera el demandado, lo cual se tradujera en ocultar bienes que pudieran servir de garantía.

    Espero sus valiosos comentarios, tengo la duda si es correcto llevar a cabo los emplazamientos en esos términos, vamos a decir, casi de "oficio".

    De antemano gracias por sus asesorías.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281731

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sanluis_896_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que En la mayoría de los casos no es necesario que el abogado o inclusive la parte actora acompañe al actuario, sin embargo si es preferible para que efectivamente el abogado de la actora en compañía del actuario notifiquen, emplacen y requieran de pago al contrario y este se niegue a hacerlo, puede hacer uso de la voz el abogado de la actora y señalar bienes para garantizar  el pago, para esto es necesario que el abogado de la actora se haya informado si la demandada tiene inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio algún inmueble para que en el momento del a diligencia de embargo se señale y se trabe el embargo respecto de los inmuebles que tenga la demandada, pero también es necesario que la se indique bajo que registro se encuentra inscrito el inmueble para que quede asentada en el acta que levante el actuario, ahora bien si para el caso de que los bienes embargados no sean suficientes será necesario solicitar posteriormente  la ampliación del embargo, pero hay que tener cuidado pera este caso, ya que para ello lo mas lógico es que la contraria ya se haya asesorado y ahora si oculte algún bien, lo importante de todo esto y la recomendación es que efectivamente es preferible acompañar al actuario y verificar que bienes tiene la persona a la que se le va a embargar, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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