- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AYUDA SUPER URGENTE!!!!!!
- Consulta : 165510
- Autor : xxzzyy_NR
- Publicado : Domingo 19 de Agosto de 2012 17:34 desde la IP: 187.153.93.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 19 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOLA, quiero saber si alguien puede ayudarme, ya que el dia de hoy mi esposa de 20 años y yo de 25 peleamos por que ella no quiere dejar que mis padres cuiden a nuestra Bebe de mes y medio al dia de hoy, por ello discutimos fuerte salio con la tonteria de que ella tiene mas derecho a decidir por que ella la pario pero me molesta mucho por que es equitativo todo ese asunto vivimos con sus papas cosa que a mi me super desagrada, ya tenemos donde irnos pero ella quiere que su mama cuide a la bebe, estoy muy intranquilo ya que es muy explosiva y me amenazo con quitarmela para siempre, que para ella es una guerra; que puedo hacer estoy desesperado AMO a mi Bebe y a ella tambien pero con esos arranques de locura hay muchas cosas que se mueven en mi.
Auxilio estoy desesperado!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 281207
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Agosto de 2012 17:51 2012-08-19 17:51 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE xxzzyy_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga a su Cuñada en este caso, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, Y CUANTO ANTES DENUNCIE ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD A SU ESPOSA, QUE ES UNA DELINCUENTE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE SU ESPOSA Y POR QUIÉN Ó QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLE, SOLICITÁNDOLE AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO QUE, ANTES DE RATIFICAR SU DENUNCIA PENAL, LE GIRE UN CITATORIO A LA CITADA DELINCUENTE, A EFECTO DE COMPARECER A UNA AUDIENCIA DE CARÁCTER CONCILIATORIO, DE ESTA FORMA ANTE DICHA AUTORIDAD MINISTERIAL PUEDEN CONVENIR Y FIRMAS UN ACTA DE MUTUO RESPECTO, SIN TENER LA NECESIDAD DE DENUNCIAR LA COMISIÓN DE ESTOS DELITOS, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INEHERENTES PARA ESTOS CASOS, Y TAMBIÉN PARA QUE LE REPARE EL DAÑO PSICOLÓGICO Y MORAL QUE LE CAUSÓ A USTED CONSULTANTE, POR LA COMISIÓN DEL CITADO DELITO, en términos de los dispuesto por el ACUERDO A04/2012, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,y así conciliar sus diferencias, y si ello no es posible entonces en ese momento ConsultanteRATIFIQUE SU DENUNCIA PARA QUE SE INICIE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN CONTRA DE ESTA PERSONA QUE LABORÓ PARA USTED CONSULTANTE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS YA REFERIDOS, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, con todas las consecuencias jurídicas inherentes para estos casos, entiende; saludos y suerte en su caso, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina:(0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 281210
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Agosto de 2012 18:05 2012-08-19 18:05 desde IP: 187.160.183.56
Usted nos cuenta su problemática pero no dice cual es el tipo de ayuda que requiere.
Si lo que usted pretende es un divorcio, permítame decirle que mientras usted siga cumpliendo con sus obligaciones alimentarias con su hija, no se la pueden quitar, lógicamente la niña quedara al cuidado de la madre, según lo establece la Ley, pero usted tendrá un régimen de visitas y convivencia con la menor.
En otro orden de ideas, si el carácter explosivo de su esposa siempre ha sido igual, entonces lo que requiere es un apoyo psicológico si su problema es conductual, psiquiátrico si se determinara que su esposa tiene una patología más compleja.
Y si esta conducta es relativamente nueva, es decir se presentó un poso antes o después del parto, estamos hablando del conocido efecto post-parto que dura mas o menos 10 semanas posteriores al nacimiento de los hijos, si este es el caso, solo hay que tener paciencia y ser tolerante.
En cuanto a quien cuidará a su hija, lo primero que debe hacer es llevarse a su esposa e hija a un territorio neutral, ni la casa de ella, ni la suya, una independiente solo para ustedes como familia y posteriormente negociar lo concerniente al cuidado de la niña, ejem: una semana o quince días una abuela y un tiempo igual la otra, si no se acuerda algo que sea justo tal vez la mejor alternativa es inscribirla en una estancia infantil que de manera objetiva e imparcial le brinden los cuidados necesarios para su desarrollo psicomotriz y afectivos
-
Autor






