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EMBARGO POR FALTA DE PAGO DE PREDIAL

  • Consulta : 165360
  • Autor : fernando_chaparro_26_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Agosto de 2012 22:28 desde la IP: 189.176.40.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,171
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  • Autor
    Consulta

  • fernando_chaparro_26_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buen dia a todos...no he pagado el impuesto predial en 7 años, creo que debo alrededor de $3000 pesos soy de la cd de Parral Chih. en estos dias me han estado llegando avisos que si no pago a finales de agosto de este año me van a embargar la casa, el asunto es que solo mi mama vive ahi pero yo estoy pagando la casa al infonavit....alguien que me diga que puede pasar, mil gracias y DTB...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280911

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Impuesto Predial, es el principal ingreso tributario con el que cuentan los Municipios para sufragar el gasto público, en consecuencia ejercen sus facultades para cobrar ese recurso, no hay forma de quitárselo. Efectivamente le iniciarán el Procedimiento Administrativo de Ejecución por omitir por tanto años el pago del predial (la prescripción ni le busque) sin embargo por esa cantidad, si bien en el acta le trabarán formal embargo,  la realidad es que es más costoso incribir el embargo en el Registro Público que lo que adeuda, lo que sí hacen es colocar sellos de embargado en la puerta de su casa. Acuda a la Secretaría de Finanzas y solicite el pago en parcialidades y la conmutación de recargos.



  • Autor
    Respuesta No: 280923

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     Veamos, ¿Qué es lo que debe? Porque dice que la casa es del INFONAVIT, si aún no está a nombre suyo y no tiene las escrituras correspondientes luego entonces  la casa no es totalmente suya. Supongo que lo que le están cobrando son los retrasos de las mensualidades, si es así, la institución es quien le está requiriendo los pagos y ante su omisión le iniciarán un procedimiento de requerimiento de pago, lo cual es justo y legal. Ahora bien, si tiene las escrituras que avalan que es usted legítimo propietario  y no ha pagado el predial desde siete atrás, legalmente la autoridad fiscalizadora sólo le puede cobrar los últimos cinco años conforme al Código tributario. No es conveniente solicitar pagos en parcialidades puesto que debe otorgar una  garantía para su cumplimiento, lo recomendable es que haga un esfuerzo y pague lo que debe o hasta que la autoridad forzosamente se lo requiera, usted elige.



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