Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

GUARDA Y CUSTODIA

  • Consulta : 164344
  • Autor : fiona-denoche_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Agosto de 2012 22:21 desde la IP: 189.172.195.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fiona-denoche_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola!!

     

    tengo una niña de 2 años 8 meses ,el papá de la niña me demando por convivencias y llegamos a un acuerdo que pasaria por ella dos dias entre semana por dos horas y los domingos por 6 horas todo iba bien, pero la niña hace mas o menos 1 mes y medio ha hecho cosas inapropiadas para su edad, yo le comente al papá porque la niña me dijo que el lo hacia y se enojo mucho .a lo cual le dije que mientras no arreglara esto no iba a dejar que se la llevara. me amenazo con que iba a ir hablar con su abogado que si no me acordaba del convenio que teniamos pero yo le dije que antes que nada estaba el bienestar de la niña y que si la niña decia eso era por algo, que yo no iba a dejar las cosas asi , y que iba a llegar  hasta las ultimas consecuencias. pues se fue muy enojado diciendome que ya no iba a regresar y que yo le explicara a la niña el porque ya no venia, al siguiente dia me trajo un citatorio para que fuera con una psicologa del dif, lo cual se me hizo algo raro que tan rapido le hubieran atendido y que solamente a mi me citaron fui el dia pero resulto que no estaba la psicologa que porque le iban hacer una operacion o algo asi. y la encargada no supo decirme la razon del citatorio, ya no me volvieron a citar ni a llamar . entonces yo fui al samm para arreglar este asunto y tuve que poner una denuncia contra el padre de mi niña, me dicen que es algo dificil de comprobar por la edad de la niña , porque no hay evidencias gracias a Dios mas graves, pero como la niña aun no habla bien se puede mal interpretar todo. aun no se si ya lo citaron ni que pasara, pero tengo un poco de miedo porque creo que el abogado de el tiene influencias .porque ya me paso cuando el me demando por la convivencias me presionaron de tal modo que acepte ese convenio que no estaba muy deacuerdo y por mi ignorancia y ademas por la falta de etica de mi abogado todo quedo a su favor. y me senti muy desprotejida. yo no se que tanto me pueda ayudar el samm en este caso , porque yo veo que si le ha afectado a mi niña tiene comportamientos extraños, y por desgracia no he podido llevarla  a un centro psicologico que me recomendaron para niños de su edad por la falta de dinero, porque he tenido gastos medicos  le mande hacer analisis y llevarla con un pediatra porque tenia problemas de salud aparte de todo esto, ademas el papá de mi niña hace como tres semanas me deposito mucho menos de la pension alimenticia, creo que salio de vacaciones y esta semana de plano no me deposito nada, no se si haria algo porque le descontaban automaticamente de su sueldo y me depositaban como el trabaja por medio de comisiones, puede el hacer algo para quitarme la pension alimenticia? el hecho que no dejo que vea a la niña por obvias razones puede hacer que me quite la pension?? puedo hacer que le quiten la guarda y custodia ? aunque no se le compruebe nada? quisiera que ya  ni puediera ver a la niña porque no se que tanto la puedo estar manipulando ? que puedo hacer?? ya no quiero que se la lleve, porque si la niña me dice todo eso no creo que la niña este mintiendo, ademas ella lo ve como un juego, estoy desesperada, porque la verdad siento que samm no me van apoyar mucho .ya que la psicologa ni se esforzo por atender a la niña, como cree que de primas a primeras la niña le iba a tener confianza. de antemano muchas gracias por sus respuestas. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 279964

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE fiona-denoche_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 351499

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    realmente creo q haces una tormenta en un vaso de agua si no dejas q la menor conviva con el padre te vas a ir a pasar par de noche dumiendo en los separos por desacato, awi de facil pero a parte primero te haras acreedora a una buena multa

    no mencionas q para ti es algo impropio para una niña de su edad, ya q a la edad de tu hija hablan trabandose aun y la inocencia es basta en ellos practicamente son bbs

    nada de lo importante en el convenio mencionas asi q ni como ayudarte y hasta ahora no mencionas nada como para q el padre pueda perder via judicial la patria potestad y por tu capricho de q no quieres q convivan pues no es ni siquiera un razon para q el sr pierda la patria potestad

    y si necesitas ver un psicologo porq al parecer padeces un sindrome de codependencia con tu hija razon por la cual no quieres q conviva con el padre

    por lo q hace a la pensio q tu abogado presente un escrito en donde la empresa informe porq te estan depositando menos de lo q se debe y sabra q hacer al respecto una vez q la empresa haya contextado



  • Autor
    Respuesta No: 351500

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    realmente creo q haces una tormenta en un vaso de agua si no dejas q la menor conviva con el padre te vas a ir a pasar par de noche dumiendo en los separos por desacato, awi de facil pero a parte primero te haras acreedora a una buena multa

    no mencionas q para ti es algo impropio para una niña de su edad, ya q a la edad de tu hija hablan trabandose aun y la inocencia es basta en ellos practicamente son bbs

    nada de lo importante en el convenio mencionas asi q ni como ayudarte y hasta ahora no mencionas nada como para q el padre pueda perder via judicial la patria potestad y por tu capricho de q no quieres q convivan pues no es ni siquiera un razon para q el sr pierda la patria potestad

    y si necesitas ver un psicologo porq al parecer padeces un sindrome de codependencia con tu hija razon por la cual no quieres q conviva con el padre

    por lo q hace a la pensio q tu abogado presente un escrito en donde la empresa informe porq te estan depositando menos de lo q se debe y sabra q hacer al respecto una vez q la empresa haya contextado



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión