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DUDA: LIQUIDACION O INDEMNIZACION
- Consulta : 1641
- Autor : trespaphan_NR
- Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 13:44 desde la IP: 189.168.203.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,679
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Diciembre de 2008
Una consulta, trabaje 9 meses en una empresa como gestor de credito, Mi sueldo era de 4000 mensuales. Me promovieron para una supervision, con sueldo d 6000 mensuales, me hicieron el cambio en el tipo de puesto y pago de nomina, solo labore 15 dias como supervisor. Uno de los gerentes me dice el ultimo dia: "contigo no puedo trabajar y comunicate con RH, obvio me estaba corriendo no he firmado nada ni me han dicho cuanto me van a dar de liquidacion. Mi pregunta es cuanti me deben dar y con que puesto m deben liquidar. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4245
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 13:52 2008-12-30 13:52 desde IP: 189.190.137.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 4249
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 13:59 2008-12-30 13:59 desde IP: 189.168.203.13
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Autor
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AutorRespuesta No: 4256
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:14 2008-12-30 14:14 desde IP: 189.190.137.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 4259
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:20 2008-12-30 14:20 desde IP: 189.168.203.13
mmm. Haber, el trabajo era el siguiente supervisar varias tiendas walmart, activacion de plasticos, entrada de gestores a tienda, etc etc. Como era un puesto d supervision no tenia horario de entrada a determinada tienda y mucho menos de salida. solo habia que cumplir con metas de activacion de plasticos basicamente, ni abandone el trabajo y mucho menos llegue tarde solo que este señor se puso muyyyy prepotente diciendome que conmigo no iba a trabajar, yo ya estaba d planta en ese lugar y el dia anterior habia salido a otro lugar y en el traslado a mi base fue que mi gerente llego y no me encontro, de hecho no debia estar en esa tienda ese dia
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Autor
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AutorRespuesta No: 4260
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:20 2008-12-30 14:20 desde IP: 189.168.203.13
mmm. Haber, el trabajo era el siguiente supervisar varias tiendas walmart, activacion de plasticos, entrada de gestores a tienda, etc etc. Como era un puesto d supervision no tenia horario de entrada a determinada tienda y mucho menos de salida. solo habia que cumplir con metas de activacion de plasticos basicamente, ni abandone el trabajo y mucho menos llegue tarde solo que este señor se puso muyyyy prepotente diciendome que conmigo no iba a trabajar, yo ya estaba d planta en ese lugar y el dia anterior habia salido a otro lugar y en el traslado a mi base fue que mi gerente llego y no me encontro, de hecho no debia estar en esa tienda ese dia
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Autor
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AutorRespuesta No: 4261
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:23 2008-12-30 14:23 desde IP: 189.190.137.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 4396
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Diciembre de 2008 15:37 2008-12-31 15:37 desde IP: 189.168.200.166
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Autor
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AutorRespuesta No: 4397
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Diciembre de 2008 15:38 2008-12-31 15:38 desde IP: 189.168.200.166
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Autor
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AutorRespuesta No: 4421
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 01:47 2009-01-01 01:47 desde IP: 201.170.203.99
Estimado trespaphan_N , En el caso que tengas contrato por tiempo indeterminado, tendras que acudir a la junta local de conciliacion y arbitraje y promover la demanda por despido injustificado, la tienda tiene 5 dias para hacer de su conocimiento a la JCA la recicion de tu contrato, sino lo hizo esto bastara para que se considere como despido injustificado, tambien sino recibistes alguna notificacion se consierara despido injustificado. tendras derecho a las prestaciones de ley; aguinaldo (Proporcional), vacaciones (parte proporcional), prima de antiguedad, y 90 dias de tu salario diario en base al ultimo salario percibido.
Saludos y animo.
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AutorRespuesta No: 4423
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 14:58 2009-01-01 14:58 desde IP: 200.66.18.123
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el "//leyco/mex/fed/125.html#a50">artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales
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AutorRespuesta No: 4424
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 14:59 2009-01-01 14:59 desde IP: 200.66.18.123
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
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AutorRespuesta No: 4425
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 14:59 2009-01-01 14:59 desde IP: 200.66.18.123
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AutorRespuesta No: 4426
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:01 2009-01-01 15:01 desde IP: 200.66.18.123
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
SUPERVISION CABE DENTRO DE INSPECCION
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AutorRespuesta No: 4427
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:03 2009-01-01 15:03 desde IP: 200.66.18.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 4458
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 07:39 2009-01-02 07:39 desde IP: 189.148.16.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 4461
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 09:36 2009-01-02 09:36 desde IP: 200.56.143.149
trespaphan_nr, ¿su promoción fué por escrito?, ¿le especificaron sus funciones, horario y forma de registrar su asistencia?, ¿te comunicastes a recursos Humanos y que te resolvieron?, ¿te han dado de baja oficialmente por escrito?, ¿han levantado acta circunstanciada de hechos?
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AutorRespuesta No: 4614
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Enero de 2009 14:22 2009-01-03 14:22 desde IP: 189.168.204.254
Hola, He tenido contacto con el dpto de recursos humanos de la empresa que me contrato, solo telefonico.
No me notificaron por escrito que no trabajaba mas, no he firmado absolutamente nada, el depto de rh me dice que iban a checar el caso con mis jefes directos para saber que habia pasado, pero no se han comunicado conmigo. el dia lunes visitare la junta de conciliacion local para que me asesoren. El depto de rh me dijo que no me preocupara pero lo unico que yo kiero es q me digan cuanto me van a pagar y no kiero saber de ellos mas. Yo tenia antiguedad de 8 meses en puesto de gestor y fui promovido a supervisor, este ascencso lo hicieron directamente en el depto de rh solo cambiaron mi perfil de empleado y claves internas q maneja la empresa, no firme por escrito cambi alguno, lo que si fue que me pagaron una quincena ya como supervisor.
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