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DUDA: LIQUIDACION O INDEMNIZACION

  • Consulta : 1641
  • Autor : trespaphan_NR
  • Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 13:44 desde la IP: 189.168.203.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,679
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  • Autor
    Consulta

  • trespaphan_NR
    NO REGISTRADO

    Una consulta, trabaje 9 meses en una empresa como gestor de credito, Mi sueldo era de 4000 mensuales. Me promovieron para una supervision, con  sueldo d 6000 mensuales, me hicieron el cambio en el tipo de puesto y pago de nomina, solo labore 15 dias como supervisor. Uno de los gerentes me dice el ultimo dia: "contigo no puedo trabajar y comunicate con RH, obvio me estaba corriendo no he firmado nada ni me han dicho cuanto me van a dar de liquidacion. Mi pregunta es cuanti me deben dar y con que puesto m deben liquidar. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4245

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    sere concreto, el ser supervisor, es un puesto de confianza y en esos puestos no hay reinstalacion, por lo que desde mi punto de vista seria liquidacion, PERO usted forista no dice porque le dijo eso uno de los gerentes



  • Autor
    Respuesta No: 4249

  • juanmany0909
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ah resulta q me transfieren a otra ciudad, yo tengo que estar viajando y ese dia mi genente estuvo en el lugar de trabajo, yo obvio iba apenas al lugar, me lleva una hora llegar. Y cuando llego me dice que asi no puede trabajar conmigo.



  • Autor
    Respuesta No: 4256

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    habria que saber el horario de entrada, pero por dios, porque son tan omisos, no dicen nada en sus consultas



  • Autor
    Respuesta No: 4259

  • juanmany0909
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mmm. Haber, el trabajo era el siguiente supervisar varias tiendas walmart, activacion de plasticos, entrada de gestores a tienda, etc etc. Como era un puesto d supervision no tenia horario de entrada a determinada tienda y mucho menos de salida. solo habia que cumplir con metas de activacion de plasticos basicamente, ni abandone el trabajo y mucho menos llegue tarde solo que este señor se puso muyyyy prepotente diciendome que conmigo no iba a trabajar, yo ya estaba d planta en ese lugar y el dia anterior habia salido a otro lugar y en el traslado a mi base fue que mi gerente llego y no me encontro, de hecho no debia estar en esa tienda ese dia



  • Autor
    Respuesta No: 4260

  • juanmany0909
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mmm. Haber, el trabajo era el siguiente supervisar varias tiendas walmart, activacion de plasticos, entrada de gestores a tienda, etc etc. Como era un puesto d supervision no tenia horario de entrada a determinada tienda y mucho menos de salida. solo habia que cumplir con metas de activacion de plasticos basicamente, ni abandone el trabajo y mucho menos llegue tarde solo que este señor se puso muyyyy prepotente diciendome que conmigo no iba a trabajar, yo ya estaba d planta en ese lugar y el dia anterior habia salido a otro lugar y en el traslado a mi base fue que mi gerente llego y no me encontro, de hecho no debia estar en esa tienda ese dia



  • Autor
    Respuesta No: 4261

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SEÑOR FORISTA

    YO NO LE PREGUNTE DONDE TRABAJABA, OK, AHORA, MEDIANTE QUE FORMA FUE CONTRATADO TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO







  • Autor
    Respuesta No: 4421

  • ewega69
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado  trespaphan_N , En el caso que tengas contrato por tiempo indeterminado, tendras que acudir a la junta local de conciliacion y arbitraje y promover la demanda por despido injustificado,  la tienda tiene 5 dias para hacer de su conocimiento a la JCA la recicion de tu contrato, sino lo hizo esto bastara para que se considere como despido injustificado, tambien sino recibistes alguna notificacion se consierara despido injustificado. tendras derecho a las prestaciones de ley; aguinaldo (Proporcional), vacaciones (parte proporcional), prima de antiguedad, y 90 dias de tu salario diario en base al ultimo salario percibido.

    Saludos y animo.



  • Autor
    Respuesta No: 4423

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 49.-

    El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el "//leyco/mex/fed/125.html#a50">artículo 50 en los casos siguientes:

    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

    III. En los casos de trabajadores de confianza;

    IV. En el servicio doméstico; y

    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales



  • Autor
    Respuesta No: 4424

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 50.-

    Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.





  • Autor
    Respuesta No: 4426

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 9o.-

    La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    SUPERVISION CABE DENTRO DE INSPECCION





  • Autor
    Respuesta No: 4458

  • Capital Humano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Juan.

    Todo lo citado anteriormente en fundamento a la LFT , es cierto, ahora le pregunto:

    ¿Ya acudio al Depto de Recursos Humanos, o que hizo cuando se le dijo "con usted no puedo trabajar y comunicate a RH?.



  • Autor
    Respuesta No: 4461

  • Kabayon
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    trespaphan_nr, ¿su promoción fué por escrito?,  ¿le especificaron sus funciones, horario y forma de registrar su asistencia?, ¿te comunicastes a recursos Humanos y que te resolvieron?, ¿te han dado de baja oficialmente por escrito?, ¿han levantado acta circunstanciada de hechos?



  • Autor
    Respuesta No: 4614

  • juanmany0909
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, He tenido contacto con el dpto de recursos humanos de la empresa que me contrato, solo telefonico. 

    No me notificaron por escrito que no trabajaba mas, no he firmado absolutamente nada, el depto de rh me dice que iban a checar el caso con mis jefes directos para saber que habia pasado, pero no se han comunicado conmigo. el dia lunes visitare la junta de conciliacion local para que me asesoren. El depto de rh me dijo que no me preocupara pero lo unico que yo kiero es q me digan cuanto me van a pagar y no kiero saber de ellos mas. Yo tenia antiguedad de 8 meses en puesto de gestor y fui promovido a supervisor, este ascencso lo hicieron directamente en el depto de rh solo cambiaron mi perfil de empleado y claves internas q maneja la empresa, no firme por escrito cambi alguno, lo que si fue que me pagaron una quincena ya como supervisor.



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